Marysol Estigarribia y Matías Chaves, de Ferrere Abogados, fueron entrevistados sobre la actual situación por la que atraviesa el país, que es motivo de una infinidad de preguntas de parte de aquellas personas que cuentan con un negocio en pie. A continuación, nos cuentan sobre las medidas sugeridas para preservar el empleo, una lucha de todos los paraguayos.
–¿Cuáles son las últimas regulaciones en Paraguay en materia laboral y previsional?
–El Gobierno Nacional ha aprobado una Ley de Emergencia que establece, entre otros: (i) el régimen de teletrabajo en relación de dependencia; (ii) un subsidio para los trabajadores cotizantes del seguro social y una compensación económica para personas en situación de informalidad; y, (iii) la obligación del IPS de mantener la atención a los asegurados durante la emergencia sanitaria, independientemente a los pagos de los aportes obrero-patronales.
Además, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha dictado una serie de resoluciones y el Protocolo de Actuación en casos de Detección de Personas con Síntomas de Coronavirus (COVID-19).
Por un lado, el MTESS ha reglamentado las disposiciones del Código del Trabajo sobre la suspensión de los contratos de trabajo, estableciendo pautas y orientaciones que servirán de marco regulatorio para la tramitación de los pedidos de suspensión de contrato.
En el mismo sentido, mediante dos resoluciones, el MTESS ha encomendado la implementación temporal del régimen de teletrabajo y ha establecido que, de forma excepcional y transitoria, ha flexibilizado la comunicación del periodo de goce de vacaciones.
–¿Qué medidas debe tomar un empleador ante casos sospechosos?
–El Protocolo de Actuación en casos de Detección de Personas con Síntomas de Coronavirus (COVID-19), emitido por el MTESS, describe detalladamente las medidas a tomar en caso de que un trabajador de la empresa presente síntomas de contagio:
a. Al detectar los síntomas de un trabajador, el empleador dará aviso inmediatamente al Sistema 911 de la Policía Nacional.
b. Asimismo, se deberá apartar al enfermo para que se resguarde en su domicilio.
c. Se deberá otorgar permiso al trabajador por el término de 5 días, o el tiempo que establezca el Ministerio de Salud Pública a los efectos de realizarse los análisis correspondientes.
d. Una vez que el trabajador cuente con el diagnóstico médico, comunicará a la patronal en un plazo máximo de 72 horas sobre el resultado del análisis por cualquier medio digital; en ningún caso podrá hacerlo en forma personal evitando recurrir a los lugares de trabajo u otro con acceso al público.
e. Si el resultado de los exámenes realizados es positivo, el empleador deberá cerciorarse de que no existan otros trabajadores con los que hubiese tenido contacto el personal afectado, que puedan padecer los mismos síntomas, a fin de tomar las medidas preventivas.
f. Una vez comunicado el diagnóstico positivo, el trabajador podrá gestionar el subsidio por reposo ante el IPS u otro ente de seguridad social al que aporte en forma digital, evitando la gestión personal. El reposo se iniciará a partir del día siguiente al de la incapacidad y durará mientras esta subsista y el beneficiario continúe sometido a tratamiento por el Instituto.
g. El empleador deberá comunicar en todos los casos al MTESS el reposo otorgado.
h. En caso de que el trabajador no cuente con cobertura de seguridad social, el empleador deberá asumir los costos de salud y los que corresponderían al subsidio mientras dure el reposo del trabajador, sin perjuicio de la aplicación de la multa por cada trabajador fuera del sistema de seguridad social por el Ministerio de Trabajo.
i. Durante el reposo por enfermedad, el empleador no podrá despedir al trabajador, salvo inasistencia del mismo a las tareas contratadas durante tres días consecutivos o cuatro veces en el mes, sin permiso o sin causa justificada. En caso de darse el despido injustificado, el empleador deberá abonar las indemnizaciones pertinentes.
j. Por el incumplimiento de las obligaciones del protocolo, el empleador será pasible de las sanciones estipuladas en el Código de Trabajo, establecidas en 10 a 30 jornales mínimos.
–¿Cuáles son las alternativas que se manejan en el medio para enviar a trabajadores a sus casas?
–Las alternativas que se manejan hasta el momento son: (i) el otorgamiento de vacaciones (pueden ser vacaciones causadas o anticipadas); (ii) las licencias con o sin goce a solicitud del trabajador; (iii) reducción de la jornada de trabajo; y (iv) la suspensión de los contratos de trabajo.
Una alternativa muy promocionada en los medios de comunicación por el MTESS es la suspensión con banco de horas. Bajo este sistema la empresa sigue pagando salario mensual y una vez reanudadas las actividades (sin perjuicio del sueldo mensual normal) deberán ir imputando los pagos hechos durante la suspensión a las horas extras que se generen de manera mensual.
–¿Se puede realizar teletrabajo? ¿Es necesario ajustar el contrato para esto?
–En los casos que sean compatibles con los cargos. No es necesario ajustar el contrato de trabajo, aunque sí es recomendable comunicar al trabajador las condiciones que implica el régimen.
–¿Es legal adelantarle o imponer vacaciones a los trabajadores?
–Sí. En la medida que estén dentro del periodo de goce, el empleador puede disponer de ellas de manera unilateral. Si ya estamos fuera del periodo –o son vacaciones anticipadas– se requiere convenir con el trabajador el mecanismo. Hemos visto que en gran medida se ha podido acordar dadas las circunstancias actuales.
–¿Se puede otorgar licencia no remunerada de manera unilateral? ¿O solo a solicitud del empleado?
–No se puede otorgar licencia no remunerada de manera unilateral, debe ser únicamente con acuerdo (a solicitud) del trabajador.
–¿Si se reduce el número de horas de trabajo, se puede reducir el pago?
–Sí, al reducir el número de horas de trabajo es posible realizar una reducción en el pago. Se puede considerar el régimen a tiempo parcial, donde los aportes al IPS son hechos sobre la remuneración efectivamente percibida por el trabajador. En el régimen general, en caso de que la remuneración del trabajador sea inferior al salario mínimo legal, de igual manera se aporta al IPS sobre el salario mínimo y la empresa debe complementar los aportes para alcanzar esa base.
–¿El trabajador excluido por las medidas de aislamiento establecidas por decreto debe contar con algún justificativo para circular?
–Sí, es necesario que los trabajadores cuyas actividades se encuentran exceptuadas cuenten con un certificado de circulación.
–¿Es viable aplicar suspensión de contratos de trabajo? ¿Cuáles serían las causales? ¿Se abonan salarios?
–Sí, es viable. El procedimiento de suspensión está regulado por el MTESS; la figura es válida y legal. El plazo máximo de suspensión es de 90 días y se requiere validación del MTESS. Las causales de suspensión como consecuencia del COVID-19 deben ajustarse según necesidad de cada rubro.
Durante la suspensión, no es obligatorio pagar salarios, dado que los trabajadores quedan con asistencia de salud de la seguridad social y el IPS otorgará un subsidio, según lo establecido en la Ley de Emergencia.
La suspensión puede ser con acuerdo con los trabajadores o puede ser comunicada unilateralmente por la empresa. De no existir acuerdo firmado con los trabajadores, el MTESS dará participación a estos. En caso de existir acuerdo firmado con los trabajadores, el MTESS dictará resolución haciendo lugar a la suspensión sin más trámite.
–¿Existe en Paraguay un seguro de desempleo para los trabajadores? ¿Qué prevé el Gobierno en cuanto a subsidios durante el aislamiento o se carga directamente al sector privado?
–En Paraguay no contamos con un seguro de desempleo. La Ley de Emergencia ha previsto el otorgamiento de una compensación económica a trabajadores que cotizan a la seguridad social cuando, a causa de la emergencia sanitaria, se establezca el cese total de las actividades de los sectores económicos afectados o la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores.
El IPS ha reglamentado las condiciones para acceder a este subsidio: (i) el contrato de trabajo del trabajador debe estar suspendido (proceso concluido ante el MTESS) y (ii) haya percibido en febrero del 2020 un salario mensual inferior a G. 4.385.680 o US$ 690. El subsidio otorgado equivale a medio salario mínimo (G. 1.096.420 o US$ 175) por todo el periodo de suspensión.
–¿Qué sucede cuando un trabajador se niega a desempeñar tareas alegando riesgo de contagio?, ¿se puede aplicar el derecho sancionatorio?
–Al trabajador que se negase a desempeñar tareas alegando riesgo de contagio –atendiendo que en la empresa se cumplen con todas las medidas de seguridad– es posible aplicar sanciones disciplinarias, analizando cada caso en particular.
–¿La empresa tiene responsabilidades de protección al trabajador?
–La empresa se tiene que asegurar de tomar las medidas de higiene, seguridad y salubridad para mitigar la circulación del virus y evitar la aglomeración de personas dentro de los lugares de trabajo.
–¿Cuál es la recomendación para las personas que se encuentran en situación de riesgo (embarazadas, mayores de 60 años, personas con enfermedades funcionales)?
–Actualmente existe prohibición de circulación total para las siguientes personas: mayores de 60 años; mujeres en estado de gravidez; mujeres en periodo de lactancia y personas con discapacidad. Estas personas tienen prohibición absoluta de circular, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos o aquellos servicios imprescindibles para la comunidad. No obstante, estas personas pueden realizar trabajos de manera remota a través del régimen de teletrabajo, toda vez que sea compatible con sus actividades.
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