La Asociación Industrial de Confeccionistas del Paraguay (AICP) cuestiona la Ley de Emergencia Nacional que establece medidas de contingencia para salvaguardar los empleos y la economía durante la crisis ocasionada por el COVID-19, indicando que en la misma no se consideran ayudas reales para las empresas que deben cubrir los salarios de miles de trabajadores y que, finalmente, son las que mantienen en movimiento el comercio y la economía nacional.

Por ello, los confeccionistas proponen un descuento en impuestos y servicios por pago adelantado, descuento del 55% del aporte de IPS correspondiente al monto jubilatorio para no afectar ni comprometer los servicios sanitarios, que es una urgencia en este momento. Piden concesión de préstamos para oxigenación económica y capital operativo a tasa 0% para pago de salarios y de 4% para capital operativo, con períodos de gracia de 180 días; créditos BNF con mínimo requisito documental ágil –ventanillas y capacidad operativa dinámica y efectiva– para atender la avalancha de solicitudes con inmediatez.

Enumera estas 9 observaciones. El primero es la racionalización de gastos, pero no indica cuál es la meta, como por ejemplo ¿cuántos millones de dólares pretende reciclar con una política de racionalización de gastos? También cuestiona que la ley propone un endeudamiento por US$ 1.600 millones, pero no explica cómo lo pagará y cómo evitará que este compromiso recaiga sobre el ya deteriorado sector productivo, que es el que mantiene la estructura del Estado con el pago de impuestos. “En ese sentido, advertimos que no estaremos dispuestos a asumir un aumento de impuestos en los próximos años. Es el sector productivo el que exige medidas de salvataje ante la crisis. No puede ser este quien nuevamente se haga cargo de solventar todo el endeudamiento”, expresa la nota.

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Agrega que esta ley realmente no protege los empleos, tal como se publicitó. En primer lugar, porque el recorte de los servicios públicos como agua y luz solo tendrá impacto si se aplica en al menos un 50% del total de ambas tarifas y hasta final del 2020. En segundo lugar, porque la medida mencionada más arriba solo incluye a las mipymes, pero estas no tienen un consumo menor a G. 250.000. La ley excluye a empresas grandes, las cuales son generadoras de empleo y que hoy se ven más afectadas, ya que muchas de ellas, por su naturaleza, no se pueden adaptar al teletrabajo.

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