La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la resolución general número 47/2020 a través de la cual amplía las medidas administrativas transitorias en favor del contribuyente y tendientes a mitigar el impacto económico ante el riesgo de expansión del COVID-19. En ese sentido, no será exigible el certificado de cumplimiento tributario (normal o en controversia) o la constancia de no ser contribuyente por parte de las entidades de intermediación financiera, incluidas las cooperativas, para créditos inferiores a G. 150.000.000.

Se amplían los plazos moratorios para las facilidades de pago hasta seis cuotas incumplidas o 180 días de atraso posterior a estos plazos las mismas quedarán sin efecto. Para nuevas solicitudes no se tendrán en cuenta facilidades de pago anuladas por incumplimiento dentro de los últimos 180 días. Además, se suspenden la generación de nuevos procesos de cobranza (administrativos y telefónicos) y la generación de nuevos certificados de deuda para el cobro de las obligaciones tributarias a través de la Abogacía del Tesoro.

Con estas tres medidas, la SET busca atenuar el impacto de la pandemia. Según la disposición, para la obtención o renovación de créditos no será exigible la presentación del certificado de cumplimiento tributario, requisito fundamental para la tramitación de préstamos tanto en entidades bancarias como en cooperativas. Estarán vigentes hasta el 30 de junio del 2020. Los interesados en conocer más detalles pueden acceder a la sección Normativas o realizar sus consultas en la página http://www.set.gov.py.

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