De acuerdo con el experto de Pricewa­terhouseCoopers (PwC), Eduardo Aramayo, la aplicación desde el 2021 en la reforma tributaria de los pre­cios de transferencia ayudará a trasparentar los procesos y representará en términos prácticos un mayor control en las transacciones.

“El precio de transferencia es una metodología que intro­duce los fiscos, las adminis­traciones tributarias, para las empresas o los contri­buyentes que lleven a cabo acciones comerciales o finan­cieras entre partes vincula­das. Por ejemplo, yo le vendo un bien o le presto un servicio a una compañía relacionada.

Lo que hace este régimen es valorar estas transac­ciones o pedirle a los con­tribuyentes que demuestren que esas transacciones han sido llevadas a cabo en simi­lares condiciones, como si lo hubiese hecho un ter­cero independiente. Eso se conoce básicamente como cumplir con el proceso de valor de mercado”, dijo Eduardo Aramayo, durante una conferencia que realizó en la Cámara de Comercio Paraguayo-Americana.

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Explicó además que cuando existe vinculación, se pre­sume que una de las partes puede influir en la otra. “Se podía influir a través de la manipulación de precio, lo que significa que una de las partes pretenda generar una menor ganancia o pretenda registrar un mayor costo o gasto. Entonces automáti­camente golpea en la base de recaudación”, remarcó.

Para el especialista, el sis­tema tributario paraguayo está pasando por un proceso de modernización. A su cri­terio, esta ley es algo que le faltaba al país para alinearse a los países vecinos. “El pre­cio de transferencia es un régimen que no lo inventó Paraguay, esto ya está desde hace mucho tiempo y ya se aplicó en varios países veci­nos y le faltaba a Paraguay sumarse a este nuevo reque­rimiento”, agregó.

Al ser consultado sobre si esta nueva aplicación repre­sentará un mayor desem­bolso para las empresas, resaltó que no necesaria­mente, pero que sí implica un mayor control. “No es que entra a modificar ninguna tasa ni a denegar la deduc­ción de los gastos, sino que se establecen nuevas reglas de control. Entonces, si antes era suficiente repor­tar un determinado gasto con la factura o retención de la certificación, ahora no. Ahora tienen que demostrar que lo que están pagando de la parte vinculada es lo que le pagaría a terceros. Y si no me puedes demostrar eso entonces no te permito deducir el gasto”, aseveró.

ADOPCIÓN DE ESTÁNDARES

Hay que destacar que esta figura nueva que incorpora la nueva ley tributaria es en el marco de la adopción de estándares de la OCDE y Gafilat, con el fin de luchar contra la evasión, elusión y lavado de dinero. Se busca evitar la manipulación de precios de ventas de bienes o servicios que se prestan las empresas vinculadas.

La nueva normativa prevé que los aportantes del Impuesto a la Renta Empresarial que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extran­jero o en el país, en este caso cuando la operación para una de las partes esté exonerada, exenta o no alcanzada por el IRE, estarán obligados a determinar sus ingresos y deducciones, considerando para esas operaciones los precios y contraprestaciones que hubiesen usado con o entre par­tes independientes en operaciones comparables, en similares condiciones.

En el caso contrario, afirma que “la administración tributaria podrá determinar los ingresos y deducciones de los con­tribuyentes, mediante la determinación del precio o la contraprestación que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, aplicando los procedimientos generales de determinación tributaria”.

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