Por Decreto N° 3323/2020, el Poder Ejecutivo aprobó el Plan Financiero y estableció normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación(PGN) para el ejercicio fiscal 2020. Contiene toda la información cuantitativa de cada plan de actuación de los organismos y entidades del estado y permite a la administración central tener una herramienta para analizar la viabilidad económica y financiera de los gastos de mantenimiento de la estructura de las instituciones.
El Plan Financiero contempla el 100% de los gastos autorizados en el PGN 2020 con énfasis en resultados, con todas las Fuentes de Financiamiento. Para la ejecución, los Planes Financieros Institucionales aprobados servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas de la Tesorería General y Tesorerías Institucionales de los OEE. Se establece que la programación del gasto corriente primario de la Administración Central, entre enero a julio, no será mayor al 60% del presupuesto aprobado para el año.
Se excluye al Poder Judicial, por la restricción aplicada en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal, por ser año de elecciones municipales. Se establece la migración mensual de por lo menos el 80% de los saldos no ejecutados del Plan Financiero, conforme a la disponibilidad de recursos financieros, al resultado de la ejecución presupuestaria y al comportamiento de las metas de recaudación de los meses de abril a mayo y los meses subsiguientes, exclusivamente para los subgrupos y objetos del gasto financiado con recursos del Tesoro; Organismo Financiador 001, Genuino, con las excepciones previstas para cada caso.