Casas de crédito y simi­lares deberán regis­trarse a través de la web del Banco Central del Paraguay (BCP) desde este enero 2020; ya que de no realizar dicho registro, no podrán desarrollar sus acti­vidades desde el 1 de julio de este año.

La Ley N° 5787/16 “De moder­nización y fortalecimiento de las normas que regulan el funcionamiento del sistema financiero paraguayo”, modi­ficatoria de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Finan­cieras y Otras Entidades de Crédito”, facultó al Banco Central en su artículo 3°, a evaluar y analizar los distin­tos segmentos de negocios del mercado para determi­nar su volumen de operacio­nes e incidencia en la política monetaria, crediticia o cam­biaria del país.

En este contexto, por resolu­ción del Directorio del BCP, se resolvió la inclusión como sujetos de las precitadas leyes a las personas físicas y/o jurí­dicas que en forma habitual concedan préstamos dine­rarios, otorguen financia­ción a través del descuento de cheques y/o de órdenes de compra u otras modalidades similares, o que actúen en la administración de cartera de créditos, con recursos finan­cieros propios o con finan­ciamiento que no represen­ten captación de depósitos de terceros.

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En ese sentido, se reglamenta el procedimiento de registro a través de la página web del BCP, accediendo al rótulo “Otorgantes de Crédito Dine­rario / Casas de Crédito”, que está habilitado desde el 1 de enero.

El registro consiste en el catastro y provisión de datos del negocio y la empresa (per­sonas físicas o jurídicas). Se recuerda que a partir del julio podrán desarrollar esta acti­vidad únicamente las casas de crédito que se hallen ins­criptas en el registro de refe­rencia.

El control de este estrato desde la Superintendencia de Bancos se basará en la meto­dología de la supervisión basada en riesgos, con cri­terios de proporcionalidad, orientados a la transparencia de la información, adecuada conducta de mercado e inte­gridad en la gestión, informó la banca matriz a través de un comunicado.

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