Casas de crédito y similares deberán registrarse a través de la web del Banco Central del Paraguay (BCP) desde este enero 2020; ya que de no realizar dicho registro, no podrán desarrollar sus actividades desde el 1 de julio de este año.
La Ley N° 5787/16 “De modernización y fortalecimiento de las normas que regulan el funcionamiento del sistema financiero paraguayo”, modificatoria de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, facultó al Banco Central en su artículo 3°, a evaluar y analizar los distintos segmentos de negocios del mercado para determinar su volumen de operaciones e incidencia en la política monetaria, crediticia o cambiaria del país.
En este contexto, por resolución del Directorio del BCP, se resolvió la inclusión como sujetos de las precitadas leyes a las personas físicas y/o jurídicas que en forma habitual concedan préstamos dinerarios, otorguen financiación a través del descuento de cheques y/o de órdenes de compra u otras modalidades similares, o que actúen en la administración de cartera de créditos, con recursos financieros propios o con financiamiento que no representen captación de depósitos de terceros.
En ese sentido, se reglamenta el procedimiento de registro a través de la página web del BCP, accediendo al rótulo “Otorgantes de Crédito Dinerario / Casas de Crédito”, que está habilitado desde el 1 de enero.
El registro consiste en el catastro y provisión de datos del negocio y la empresa (personas físicas o jurídicas). Se recuerda que a partir del julio podrán desarrollar esta actividad únicamente las casas de crédito que se hallen inscriptas en el registro de referencia.
El control de este estrato desde la Superintendencia de Bancos se basará en la metodología de la supervisión basada en riesgos, con criterios de proporcionalidad, orientados a la transparencia de la información, adecuada conducta de mercado e integridad en la gestión, informó la banca matriz a través de un comunicado.