Los cambios constan­tes en el mundo actual también se insertan en el aspecto laboral, con nuevas alternativas de trabajo, y las empresas tienen que en pri­mer lugar conocer y enten­der las nuevas normativas para poder acogerse a tales, de modo de lograr los bene­ficios mutuos tanto para los empleados como para los empleadores.

Es por ello que Comunidad RH Paraguay, el portal de Gestión de Personas de Lati­noamérica, con las diserta­ciones de profesionales del Estudio Irún & Villamayor, realizaron ayer la segunda Cumbre de Relaciones Labo­rales, con foco en las nuevas tendencias legales a nivel local, como la estabilidad laboral y terminación del con­trato de trabajo, jubilación y recontratación laboral y Ley de empleo parcial.

Es así que respecto a la ley de estabilidad laboral, el profe­sional Félix Villamayor, de Irún & Villamayor, expuso los planteamientos que atañen a la actual normativa. Hay que recordar que el Art. 94 del Código del Trabajo expresa que el trabajador que cumple diez años ininterrumpidos de labor con un mismo emplea­dor adquiere estabilidad en el empleo y solo podrá terminar su contrato en caso de que el empleador compruebe judi­cialmente una causa justa de despido o que el trabajador decida sustituir la misma por la doble indemnización (Art. 97) o que el trabajador se haya acogido a la jubilación.

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Durante la ponencia se die­ron consultas y opiniones varias al respecto. Ante la pregunta por parte de este medio al profesional sobre cuáles son los casos más frecuentes o qué recomen­daría, el experto consideró que dicha ley debe ser modi­ficada. “Creo que la ley debe ser modificada porque no considero que una empresa deba estar obligada a man­tener, si no quiere, a un empleado solo por cumplir los 10 años de antigüedad, se tiene que establecer que la ley no me prohíba, pero a la vez se pueden endurecer las indemnizaciones”, expresó Villamayor.

Es decir, si una empresa quiere liquidar a su traba­jador a los 10 años de labor, que se reviertan los montos de indemnización, que por un lado es más beneficioso para el empleado y, por otro lado, para la empresa, que no va a estar sujeta a man­tener a dicho colaborador, expuso.

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