El Impuesto a la Renta Personal (IRP) también fue punto de discusión entre empresarios y el Ministerio de Hacienda, en el marco de la elaboración de proyecto de ley de reforma tributaria, presentada finalmente el jueves pasado al Congreso Nacional.
Desde el inicio de los estudios para la modernización del sistema tributario del país, Hacienda anunció que la intención era convertir el IRP en un impuesto más recaudador y dejar de que este sea solamente un tributo formalizador, como lo fue desde su creación.
El viceministro de Economía, Humberto Colmán, facilitó el viernes un estudio realizado por Hacienda, el cual fue utilizado como sustento para plantear la reforma tributaria, así como fue enviada al Poder Legislativo.
En el documento, se establece que la ley actual del Impuesto a la Renta Personal fue mal diseñada, culpabilizando a este hecho y las bajas tasas aplicadas mediante este tributo, por la baja recaudación percibida mediante el IRP.
“Actualmente, la recaudación del Impuesto a la Renta Personal en Paraguay no se acerca ni al promedio de la recaudación por el mismo impuesto en América Latina. De acuerdo a la información proporcionada por la OCDE y el CIAT en el 2017, Paraguay recaudó cerca del 0,1% del PIB por este impuesto, mientras que el promedio en América Latina fue de 1,7% del PIB y el promedio entre los países de la OCDE fue de 8,2% del PIB”, señala Hacienda en su reporte.
REFORMA
En el proyecto de reforma tributaria, la cartera económica excluye algunos gastos hoy deducidos en el IRP, como por ejemplo, los gastos realizados en el exterior. De la misma manera plantea un rango incidido de G. 80 millones anuales, con una tasa del 8% para las rentas y ganancias del capital, y tasas graduales del 8%, 9% y 10% para los asalariados, dependiendo del nivel de ingreso anual de estos.
En el Artículo Nº 54 del proyecto de reforma tributaria se deja nuevamente la posibilidad de la aplicación de las retenciones en concepto del Impuesto a la Renta Personal. En el apartado se establece que “la Administración Tributaria podrá designar agentes de retención o de percepción de este impuesto, quienes serán responsables con los alcances de establecidos en esta ley, y fijará los porcentajes de la retención, cualquiera sea la categoría de la renta”.