El proyecto de ley de reforma tributaria, entregado el jueves 28 de marzo por el Ministerio de Hacienda a los empresarios, vuelve a sufrir modificaciones en algunos puntos, especial­mente aquellos relacionados al Impuesto a la Renta Personal (IRP), según informaron ayer técnicos de la cartera.

El viceministro de Economía, Humberto Colmán, comentó que se está planteando la posi­bilidad de aplicar una tasa fija al vendedor del inmueble en el momento de la transacción y que este posteriormente ya quede excluido del IRP.

En el proyecto de ley, que fue socializado a finales de marzo por Hacienda a los empresa­rios, se sugirió establecer un límite del 50% de deducción como gasto por la compra de un inmueble y el otro 50% como ingreso en el momento que la persona venda ese inmueble adquirido.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

“Es un ítem muy sensible, entre el 2015-2016 los gastos deducidos en el IRP por com­pra de inmuebles ascendieron a US$ 400 millones y los gastos en compra de acciones fueron como US$ 300 millones. Es por eso que se está viendo una regla, creo que ahora la idea es que se retenga en el momento de la venta nomás ya”, expresó . Sobre el mismo punto, Viviana Casco, directora de Política Macro-Fiscal, agregó que hoy se está gravando el 1,5% de tasa en el momento de la venta de un inmueble y después el ven­dedor debe pagar también en el IRP. “La idea es que sea algo como el IDI (Impuesto a los Dividendos), que sea gravado solo una vez”, dijo.

Otro cambio que plantea el Ministerio de Hacienda está relacionado a la venta ocasio­nal de un inmueble que hoy, con la ley actual del IRP, obliga a la persona (vendedor) a ser contribuyente por tres años a pesar de que sus ingresos de años próximos no alcancen el rango incidido del impuesto. La modificación aplicada, según los técnicos, es que la persona que haga una venta ocasional y con ese ingreso alcance el rango incidido del IRP, pague el impuesto solo por ese ingreso y no tenga que estar atado al tributo por tres años.

Comentaron que hay inten­ciones de que el IRP sea des­lindado del salario mínimo vigente. Es decir que el rango incidido del IRP (monto de alcance) ya no sea calculado a través del salario mínimo, sino que tenga un monto fijo esta­blecido para el alcance, que se irá ajustando anualmente de acuerdo a la inflación fijada por el Banco Central del Paraguay .

El proyecto de ley de reforma tributaria con las nuevas modificaciones aplicadas por Hacienda se habría remitido ayer al sector privado para su análisis, según Casco.

APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES

Dentro del proyecto de reforma tributaria, el Ministe­rio de Hacienda volverá a plan­tear la aplicación de la reten­ción al salario de las personas alcanzadas por el Impuesto a la Renta Personal (IRP). Esta iniciativa ya fue propuesta por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) en el 2017, bajo la administración de la ex viceministra Marta González, pero no prosperó debido al reclamo del sec­tor privado sobre el meca­nismo de devolución de esos créditos fiscales.

Humberto Colmán, viceministro de Eco­nomía, confirmó ayer que en el proyecto de ley de reforma tributaria se sugiere la aplica­ción de la retención sobre el salario del contribuyente del IRP. Sin embargo, aclaró que será optativo para el contribu­yente, que tendrá la potestad de elegir la aplicación o no de la retención por parte de la empresa al cual presta sus ser­vicios personales.

Déjanos tus comentarios en Voiz