La pronunciada situa­ción que se está dando con la serie de solici­tudes de suspensiones de los contratos de trabajo al Minis­terio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) por parte de varias empresas productoras, y cuyo caso más emblemático es el de Manu­factura de Pilar, podría aca­rrear una cadena de crisis a nivel nacional, según mani­festó Edward Arca, direc­tor del CENADE (Centro de Atención al Deudor).

“Generalmente los emplea­dos, en su mayoría, ya están sobreendeudados, y cuando estos se queden sin trabajo, por más que sea una situa­ción temporal, hay que tener en cuenta que estas personas asumieron este tipo de obliga­ciones que son las deudas y si con un solo salario ya estaban sobreendeudados, al dejar de percibir una semana al mes va repercutir en varios aspectos”.

Es así que se ve venir un efecto rebote, ya que al dejar de percibir el salario total los afectados, dejarán de cumplir también con las deudas asu­midas, que pueden ser enti­dades financieras o casas de comercio entre otros, por lo que también afectará al con­sumo que ya viene arras­trando un bajón desde el segundo semestre del 2018.

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“Esto también puede dar una situación de crisis social, ante el incumplimiento de las obli­gaciones de estos asalariados por el cierre de las activida­des, esto a más de la crisis eco­nómica que se puede dar por­que este segmento vive de los microcréditos y del consumo y si alguien no toma una pos­tura fuerte se va descontrolar, cosa que no veo que el Estado esté enfocado para solucio­nar el factor del sobreendeu­damiento”, agregó Arca.

En dicho contexto, el pre­sidente de la Cámara de Comercio, Industria y Servi­cio de Ñeembucú, Raúl Britos, señaló al equipo de GEN que se acercó hasta Pilar, que el perjuicio en relación al comer­cio y consumo en la zona sería de unos G. 1.500 millones por cada semana, es decir que durante los tres meses por cada semana de paro, ascen­derá a G. 4.000 millones en perdidas, según el enviado especial, Álvaro Rojas.

Durante la visita también hablaron con los miembros del sindicato de trabajado­res de Manufactura de Pilar, quienes transmitieron su preo­cupación evidente a la situa­ción y alegaron que no quie­ren llegar al paro propuesto por la empresa, por lo que este viernes intentarán tener una audiencia con el Presidente de la República, Mario Abdo Bení­tez, quien estará por la ciudad para una inauguración, y espe­ran poder encontrar otra solu­ción que pueda surgir desde el Gobierno, señalaron.

LO QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO

La figura de la suspensión de actividades está establecida en el Código del Trabajo, en el Capítulo VIII que habla “De la Suspensión de los Contratos de Trabajo”, y que conforme a los 10 artículos esta­blecidos para el efecto dicen: Art. 70º- La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo, solo interrumpe sus efectos y no extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos, en cuanto al reintegro a las faenas y continuidad del contrato.

Art. 71º- Puede afectar la suspensión a todos los contratos de trabajo vigentes en una empresa o solo a parte de ellos. Art. 72º- Al reanu­darse los trabajos, el empleador estará obligado a reponer a los mismos trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa, cuando la suspensión fue decidida, cuyo este último también habla de las causales, que pueden ser varias ya sean naturales o de sobre producción.

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