La pronunciada situación que se está dando con la serie de solicitudes de suspensiones de los contratos de trabajo al Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) por parte de varias empresas productoras, y cuyo caso más emblemático es el de Manufactura de Pilar, podría acarrear una cadena de crisis a nivel nacional, según manifestó Edward Arca, director del CENADE (Centro de Atención al Deudor).
“Generalmente los empleados, en su mayoría, ya están sobreendeudados, y cuando estos se queden sin trabajo, por más que sea una situación temporal, hay que tener en cuenta que estas personas asumieron este tipo de obligaciones que son las deudas y si con un solo salario ya estaban sobreendeudados, al dejar de percibir una semana al mes va repercutir en varios aspectos”.
Es así que se ve venir un efecto rebote, ya que al dejar de percibir el salario total los afectados, dejarán de cumplir también con las deudas asumidas, que pueden ser entidades financieras o casas de comercio entre otros, por lo que también afectará al consumo que ya viene arrastrando un bajón desde el segundo semestre del 2018.
“Esto también puede dar una situación de crisis social, ante el incumplimiento de las obligaciones de estos asalariados por el cierre de las actividades, esto a más de la crisis económica que se puede dar porque este segmento vive de los microcréditos y del consumo y si alguien no toma una postura fuerte se va descontrolar, cosa que no veo que el Estado esté enfocado para solucionar el factor del sobreendeudamiento”, agregó Arca.
En dicho contexto, el presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicio de Ñeembucú, Raúl Britos, señaló al equipo de GEN que se acercó hasta Pilar, que el perjuicio en relación al comercio y consumo en la zona sería de unos G. 1.500 millones por cada semana, es decir que durante los tres meses por cada semana de paro, ascenderá a G. 4.000 millones en perdidas, según el enviado especial, Álvaro Rojas.
Durante la visita también hablaron con los miembros del sindicato de trabajadores de Manufactura de Pilar, quienes transmitieron su preocupación evidente a la situación y alegaron que no quieren llegar al paro propuesto por la empresa, por lo que este viernes intentarán tener una audiencia con el Presidente de la República, Mario Abdo Benítez, quien estará por la ciudad para una inauguración, y esperan poder encontrar otra solución que pueda surgir desde el Gobierno, señalaron.
LO QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO
La figura de la suspensión de actividades está establecida en el Código del Trabajo, en el Capítulo VIII que habla “De la Suspensión de los Contratos de Trabajo”, y que conforme a los 10 artículos establecidos para el efecto dicen: Art. 70º- La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo, solo interrumpe sus efectos y no extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos, en cuanto al reintegro a las faenas y continuidad del contrato.
Art. 71º- Puede afectar la suspensión a todos los contratos de trabajo vigentes en una empresa o solo a parte de ellos. Art. 72º- Al reanudarse los trabajos, el empleador estará obligado a reponer a los mismos trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa, cuando la suspensión fue decidida, cuyo este último también habla de las causales, que pueden ser varias ya sean naturales o de sobre producción.