El documento con las recomendaciones de la comisión técnica económica tributaria, con­formada durante el período de transición en el Ministerio de Hacienda, hoy es utilizado como base de estudio para la reforma tributaria, que es ana­lizado actualmente por una nueva comisión.

Una de las sugerencias de la comisión tributaria es trans­formar el Impuesto a la Renta Personal (IRP), de formaliza­dor a un tributo recaudador, según comentó el economista y ex ministro de Hacienda, César Barreto, durante el conversa­torio sobre la reforma tribu­taria, organizado el jueves por la Cámara de Comercio Para­guayo Americana (Amcham) y la Cámara Paraguaya de Pro­cesadores de Oleaginosas y Cereales (Cappro).

Barreto, que fue integrante de la comisión técnica tributaria, mencionó que la recomenda­ción del equipo fue equiparar todas las fuentes de ingresos y eliminar las deducciones en el IRP. Sin embargo, aclaró de que personalmente no estuvo de acuerdo con plantear un cambio radical, pero que pre­valeció el interés de reforma global de parte de los demás participante de la comisión.

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MUY FUERTE

“El cambio que plantean al IRP es muy fuerte. Yo planteé una evolución respecto al que tenemos, que más o menos ya sabemos todos. Hay que hacer ajustes allí que permitan que haya mayor recaudación, pero mantener el efecto formaliza­dor”, dijo Barreto.

En ese mismo sentido, sostuvo que en la práctica no se observa el efecto formalizador en el Impuesto a la Renta Personal, que justamente fue creado en el 2012 con ese fin. El 24 de setiem­bre de este año, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), empresarios y contadores fir­maron un acuerdo a modo de dar fin a la larga pelea respecto a las deducciones en el IRP. En ese momento, ambos sectores, pri­vado como público, decidieron retroceder a sus posturas en lo que respecta a las deducciones en el IRP.

De esa manera, se acordó que las inversiones sean deducibles en un 50%. Antes de el arreglo, el sector privados sostenía que las inversiones son deducibles en un 100% en el IRP, mien­tras que desde la SET y otras dependencias del Ministerio de Hacienda afirmaban que las inversiones no pueden ser deducibles por tratarse de un activo del contribuyente.

ALCANCE DEL IMPUESTO PARA EL 2018

El IRP entró en vigencia el 1 de agosto del 2012, alcanzando a todas aquellas personas con un ingreso anual igual o mayor a 120 salarios mínimos, es decir, G. 198.984.000. Este año, este tributo alcanza a todos aquellos contribuyentes con un ingreso anual de G. 97.973.904, equivalentes a 48 salarios mínimos.

Una vez supe­rado el rango incidido, la persona física se convierte en contri­buyente del IRP de manera automática, y deberá solicitar su ins­cripción como tal, o actualizar sus datos a través de la página web www.set.gov.py en el plazo de 30 días hábiles.

Los ingresos que se tienen en cuenta para pagar este impuesto son los salarios, suel­dos, sobresueldos, jornales, horas extra, participaciones, asigna­ciones, honorarios y demás remuneraciones personales.

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