La Embajada de Uruguay en Paraguay celebra apro­bación del “Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay para Evitar la Doble Imposición y Preve­nir la Evasión y Elusión Fis­cal en Materia de Impues­tos sobre la Renta y sobre el Patrimonio”, suscrito en Asunción, el 8 de setiem­bre del 2017. En sesión ordi­naria de Diputados del día 19 de diciembre, se aprobó el mencionado convenio. Antes, recibió media san­ción por Senadores del Paraguay, el pasado 11 de octubre.

Aclara que Uruguay cum­plió con los trámites lega­les internos, en tanto aprobó dicho Convenio por Ley N° 19.697 y notificó por vía diplomática, mediante Nota 165/2018, establecido en el Art. 28 del mismo Conve­nio. En concordancia con este artículo, resta la noti­ficación de Paraguay a Uru­guay por vía diplomática, a partir de cuando se contabi­lizan 30 días para la entrada en vigor del Convenio.

Hasta el momento, Uru­guay cuenta con 33 acuer­dos vigentes en la materia: 20 convenios para evitar la doble imposición y 13 acuer­dos sobre intercambio de información en materia tri­butaria. Entre los convenios para evitar la doble imposi­ción que Uruguay posee hoy, se destacan con: Alemania, Argentina, Corea, Ecuador, España, Finlandia, México, Portugal, Reino Unido, Sin­gapur, Suiza, entre otros. Asimismo, han sido rati­ficados por el Parlamento uruguayo convenios de esta índole, además de Paraguay, con Brasil y Chile, restando su entrada en vigor.

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Esto condice con la tenden­cia mundial en materia tri­butaria, así como con están­dares internacionales en el marco de la Organización para la Cooperación y Desa­rrollo Económico (OCDE) –organización a la cual tanto Uruguay como Paraguay están en proceso de adhe­sión.

El Convenio refiere a los siguientes impuestos para el caso de Uruguay (detalla­dos en el art. 2, inc. 3 literal b): el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económi­cas, el Impuesto a las Ren­tas de las Personas Físicas, el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social y el Impuesto al Patri­monio. Según el artículo 25 de este Convenio, se contem­pla el intercambio de infor­mación fiscal entre ambos Estados, de manera estric­tamente confidencial.

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