La Embajada de Uruguay en Paraguay celebra aprobación del “Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio”, suscrito en Asunción, el 8 de setiembre del 2017. En sesión ordinaria de Diputados del día 19 de diciembre, se aprobó el mencionado convenio. Antes, recibió media sanción por Senadores del Paraguay, el pasado 11 de octubre.
Aclara que Uruguay cumplió con los trámites legales internos, en tanto aprobó dicho Convenio por Ley N° 19.697 y notificó por vía diplomática, mediante Nota 165/2018, establecido en el Art. 28 del mismo Convenio. En concordancia con este artículo, resta la notificación de Paraguay a Uruguay por vía diplomática, a partir de cuando se contabilizan 30 días para la entrada en vigor del Convenio.
Hasta el momento, Uruguay cuenta con 33 acuerdos vigentes en la materia: 20 convenios para evitar la doble imposición y 13 acuerdos sobre intercambio de información en materia tributaria. Entre los convenios para evitar la doble imposición que Uruguay posee hoy, se destacan con: Alemania, Argentina, Corea, Ecuador, España, Finlandia, México, Portugal, Reino Unido, Singapur, Suiza, entre otros. Asimismo, han sido ratificados por el Parlamento uruguayo convenios de esta índole, además de Paraguay, con Brasil y Chile, restando su entrada en vigor.
Esto condice con la tendencia mundial en materia tributaria, así como con estándares internacionales en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) –organización a la cual tanto Uruguay como Paraguay están en proceso de adhesión.
El Convenio refiere a los siguientes impuestos para el caso de Uruguay (detallados en el art. 2, inc. 3 literal b): el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, el Impuesto a las Rentas de los No Residentes, el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social y el Impuesto al Patrimonio. Según el artículo 25 de este Convenio, se contempla el intercambio de información fiscal entre ambos Estados, de manera estrictamente confidencial.