A través de la Resolución General N° 108/17, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) reglamentó el lunes los requisitos y condiciones para la inscripción y renovación en el Régimen de Turismo (RT), que entrarán a regir desde este abril.
Estos puntos fueron estipulados a través del Decreto Nº 6.649/16 a finales del año pasado, con el objetivo de dar una mayor competitividad y formalizar el comercio nacional. Las modificaciones fueron realizadas bajo el régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes destinados a la comercialización dentro del país.
De acuerdo a la resolución de la SET, todas las personas jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) que deseen beneficiarse con el RT, deberán completar la solicitud de inscripción o renovación en el formulario electrónico, que estará disponible en el sistema de gestión tributaria "Marangatu".
Además de eso, también deberán cumplir con algunos requisitos, como por ejemplo, contar con el Registro Único del Contribuyente (RUC) activo, estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, no haber sido sancionada por la comisión reiterada en los últimos 5 años, tener como mínimo 2 años de antigüedad de actividad comercial, entre otros aspectos.
CONSTANCIA
De la misma manera, la resolución señala que dentro de los 10 días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud, la SET emitirá a través del sistema "Marangatu" la constancia de inscripción o renovación en el RT. Este documento deberá ser exhibido en cada uno de sus establecimientos declarados en el RUC por el contribuyente, señala la disposición.
El dictamen aclara que si los datos declarados o documentos anexados por el solicitante se encuentren incompletos; no cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución o no fueren presentados, la SET procederá al rechazo de la solicitud, pudiendo el contribuyente ingresar una nueva, una vez que le sea notificado el rechazo.
La verificación, aprobación o rechazo de la solicitud estará a cargo de una de las tres direcciones de la SET, de acuerdo al cual pertenece el contribuyente: Dirección General de Grandes Contribuyentes; Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales o la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales, en caso de pequeños contribuyentes con domicilio fiscal en Asunción, según la resolución.