La Secretaría Nacional de Turismo (Senatur), en conjunto con el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), informó sobre nuevos beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) del sector turístico, mediante exoneraciones y descuentos en los servicios, con el objetivo de facilitar la formalización de los prestadores.

Entre los beneficios se contempla la exoneración del 100 % de los costos de las tasas correspondientes a los servicios de inscripción, habilitación y revalidación en el Registro Nacional de Turismo (Registur), así como de la inspección ordinaria para las microempresas. Esta medida tendrá vigencia durante los primeros tres años, contados desde la obtención de la Cédula Mipymes.

Asimismo, indicaron que a partir del cuarto año, se aplicarán descuentos en los servicios de inscripción, habilitación y revalidación en el Registur. Las microempresas accederán a una reducción del 75 %, mientras que las pequeñas empresas tendrán un descuento del 50 %.

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Para acceder a los beneficios previstos, el prestador de servicios turísticos deberá solicitar su aplicación y presentar la cédula mipymes vigente. Recibida la solicitud, el departamento de Registro de la Oferta Turística verificará, mediante los medios oficiales habilitados, la autenticidad y vigencia de la cédula la categoría empresarial, la fecha de su obtención, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la inexistencia de una suspensión vigente de los beneficios, el resultado de la verificación deberá incorporarse al expediente respectivo.

Asimismo, no se exigirá al interesado documentación adicional respecto de los datos que puedan verificarse mediante los sistemas o medios oficiales disponibles. “La falta de adecuación del sistema informático no impedirá la aplicación de los beneficios”, agregaron.

Igualmente, le fue encomendado a la dirección de formalización del sector turístico y a la dirección general de Administración y Finanzas, por medio de sus dependencias competentes, el control del procedimiento y la trazabilidad de las verificaciones y liquidaciones efectuadas. Las solicitudes iniciadas desde la entrada en vigencia del decreto que se encuentren pendientes de liquidación o pago, serán tramitadas conforme al procedimiento establecido.

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