El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó la implementación del marco regulatorio para las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) con la emisión de la Resolución N.º 337, que establece los procedimientos, requisitos y plazos que deberán cumplir estas entidades para presentar sus informes de transparencia y rendición de cuentas.

La medida forma parte del proceso de reglamentación de las leyes N.º 6446/2019 y N.º 7363/2024, normas que buscan fortalecer los mecanismos de supervisión, trazabilidad y acceso a la información sobre el funcionamiento de fundaciones, asociaciones y otras organizaciones que operan en el país.

El objetivo principal de esto es contar con información más precisa y estandarizada sobre el origen, destino y utilización de los recursos que administran estas entidades, además de consolidar una base de datos unificada que facilite el control por parte del Estado.

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La resolución dispone que todos los trámites y reportes deberán realizarse exclusivamente a través del Sistema Integrado de Administración de los Registros Administrativos (SIARA), una plataforma digital creada para centralizar la gestión de información y reducir los procesos presenciales.

Para ello, el MEF habilitó formularios específicos dentro del módulo de Transparencia y Rendición de Cuentas del sistema, junto con manuales e instructivos destinados a facilitar la adaptación de las organizaciones al nuevo esquema de presentación electrónica.

La reglamentación también establece criterios uniformes para la remisión de información financiera, balances, actualización de datos institucionales y reportes de actividades. Asimismo, incorpora disposiciones específicas para las organizaciones constituidas en el extranjero que desarrollan actividades en Paraguay.

Uno de los aspectos centrales de la resolución es la definición de un calendario de implementación gradual. La primera rendición obligatoria comprenderá las actividades y recursos administrados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026. Las organizaciones tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2027 para presentar la documentación correspondiente, mientras que el primer informe de transparencia deberá publicarse antes del 31 de enero de ese mismo año.

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