La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió nuevas medidas administrativas para los contribuyentes que operan en el rubro de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos pirotécnicos, a través de la Resolución General n.º 54, que establece la incorporación obligatoria de este sector al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (Sifen).

La disposición alcanza a fabricantes, ensambladores, importadores, exportadores y comerciantes habilitados por la Dirección General de Material Bélico (Digemabel), en cumplimiento de la Ley n.º 7411/2024 de Armas de Fuego y sus Componentes. La normativa también comprende a quienes comercializan explosivos, accesorios de explosivos y precursores químicos.

De acuerdo con la resolución, los contribuyentes deberán emitir exclusivamente documentos tributarios electrónicos mediante el Sistema Transaccional Ekuatia o la solución gratuita Ekuatia’i, según corresponda. La medida busca garantizar la emisión, registro y trazabilidad fiscal de las operaciones vinculadas a estos productos.

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DNIT publicó este sábado 20 de junio las nuevas reglamentaciones. Foto: Archivo

La DNIT estableció un plazo de 90 días corridos para que los contribuyentes alcanzados se incorporen al Sifen. El cómputo del plazo dependerá de la fecha de habilitación otorgada por la Digemabel o, para quienes ya cuenten con esa autorización, desde la entrada en vigencia de la resolución.

Asimismo, la normativa prevé que los pequeños contribuyentes podrán adherirse a la solución gratuita Ekuatia’i, siempre que cumplan con las condiciones previstas en las reglamentaciones vigentes. También contempla la posibilidad de solicitar una prórroga para la incorporación en casos específicos, conforme a las disposiciones ya establecidas por la DNIT.

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Como parte de la implementación, la administración tributaria trabajará de manera coordinada con la Digemabel para realizar pruebas, intercambiar información y verificar la incorporación de los contribuyentes obligados. Entre los datos que serán cruzados figuran el nombre o razón social, el número de Registro Único del Contribuyente (RUC), la fecha de incorporación y el número de la resolución habilitante.

La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación de este sábado 20 de junio y forma parte del proceso de adecuación de los sectores regulados al régimen de facturación electrónica. Con esta medida, la DNIT apunta a reforzar el control tributario sobre un rubro considerado de alta sensibilidad, mejorando la fiscalización y el seguimiento de las operaciones comerciales.

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