La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió la Resolución General n.º 47, estableciendo la primera obligación informativa específica para el sector cripto en el país. Si bien no se trata de un nuevo impuesto, la norma introduce una exigencia de trazabilidad que obliga a los contribuyentes a registrar minuciosamente sus movimientos operativos.
La normativa estipula que cualquier persona física o jurídica residente en Paraguay que supere los USD 5.000 anuales en transacciones con criptoactivos deberá presentar una Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos (DJI Criptoactivos) a través del sistema Marangatu.
Alcance universal y detalle exhaustivo
La obligación no se limita a exchanges o mineros; afecta a cualquier rubro que utilice criptoactivos en su operativa. Esto incluye desde empresas agropecuarias que cobran en USDT hasta comercios minoristas que aceptan stablecoins o estudios jurídicos que pagan honorarios en Bitcoin.
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Requerimientos
Estos son los datos exigidos por el fisco por cada operación:
- Identificación temporal: Fecha y hora exacta de la transacción.
- Datos de las partes: Nombre, RUC/NIF y domicilio fiscal de los intervinientes, o en su defecto, las direcciones públicas de las wallets involucradas.
- Precisión técnica: Denominación del activo, red utilizada y cantidad negociada hasta el décimo decimal.
- Valores y costos: Valor bruto en dólares al momento del movimiento, comisiones (gas fees) y tasas soportadas.
- Huella digital: El identificador único de la transacción (hash) con las direcciones de
Plazos y sanciones
Aunque la primera declaración vencerá en marzo de 2027 (para cierres al 31 de diciembre), la habilitación de la obligación 959-DJI Criptoactivos en el Registro Único del Contribuyente (RUC) debe gestionarse de forma inmediata.
La actualización del RUC fuera de plazo genera sanciones por contravención. También se podrá aplicar multas por presentación tardía de la DJI, además de posibles responsabilidades administrativas.
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