El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (Senave) emitió un comunicado oficial recordando que toda persona física o jurídica que se dedique a la comercialización, distribución o entrega de semillas de variedades está obligada a consignar la denominación oficialmente registrada del producto en cada transacción comercial.
Esta disposición exige que el nombre bajo el cual la variedad fue inscripta ante la institución figure de manera obligatoria en toda la documentación asociada, lo que incluye procesos de entrega y facturación. El objetivo principal de esta medida es asegurar la correcta identificación, trazabilidad y seguridad jurídica de los cultivos en todo el territorio nacional.
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Uso de marcas comerciales y nombres de fantasía
El Senave aclaró que, si bien los titulares pueden promocionar sus variedades mediante marcas comerciales o nombres de fantasía, estos deben actuar como un complemento. En ningún caso el nombre comercial podrá sustituir a la denominación oficial registrada. Ambos nombres deben acompañarse en la documentación para evitar confusiones en la cadena de distribución.
Advertencia de sanciones
La autoridad fitosanitaria subrayó que el incumplimiento de estas directrices dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas correspondientes. Estas medidas se basan en lo establecido en la Ley Nº 385/94 y sus reglamentaciones vigentes, que regulan la producción y comercialización de semillas en Paraguay. Desde el Senave subrayan que esta acción busca fortalecer los controles en el sector agrícola.