La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), recordó a los contribuyentes que durante el mes de marzo se debe realizar la liquidación del Impuesto a la Renta Personal (IRP) correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

Según informó la institución, un total de 346.519 contribuyentes deberán presentar su Declaración Jurada a través del sistema Sistema Marangatu. La fecha de vencimiento para cada caso se determina de acuerdo con la terminación del Registro Único de Contribuyente (RUC), conforme al calendario perpetuo de vencimientos.

Para la presentación del IRP se deben utilizar dos formularios: el N.º 515, correspondiente a Rentas por prestación de servicios personales, y el N.º 516, destinado a Rentas y ganancias de capital.

En el caso de las rentas derivadas de servicios personales, el impuesto grava los ingresos de fuente paraguaya obtenidos por el trabajo personal, ya sea en relación de dependencia o de forma independiente. Se excluyen de esta categoría conceptos como el aguinaldo, los aportes jubilatorios o de seguridad social.

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Dentro de los egresos deducibles, los contribuyentes pueden declarar gastos personales y de familiares a cargo, como alimentación, vestimenta, alquiler y mantenimiento de vivienda, compra de muebles y electrodomésticos, gastos de movilidad, seguros, así como gastos de salud y educación realizados tanto en el país como en el exterior. También se permite deducir la adquisición de un vehículo cada tres años y un inmueble cada cinco años.

Por su parte, el apartado de rentas y ganancias de capital incluye ingresos generados por el patrimonio o por incrementos patrimoniales que no derivan de la prestación de servicios personales. Entre ellos se encuentran la venta o alquiler de inmuebles, premios de loterías, rifas o sorteos desde G. 500.000, la venta de bienes muebles que superen los G. 20 millones en un ejercicio fiscal, así como la venta de acciones, cuotas partes o cesión de derechos.

En estos casos, la normativa permite deducir ciertos gastos asociados a las operaciones, como honorarios de notarios y escribanos, tributos, tasas de registro, costos administrativos y de publicidad, además de honorarios pagados a intermediarios, siempre que las erogaciones estén debidamente documentadas.

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