El Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (Senacsa) aprobó los nuevos requisitos de bioseguridad que deberán cumplir las granjas porcinas de explotaciones industriales, de mediana escala y de producción familiar en todo el país.

La medida fue oficializada mediante la Resolución n.º 1940 y establece la implementación obligatoria de un plan integral de bioseguridad, con lineamientos específicos en materia de ubicación de los establecimientos, infraestructura, control de ingreso de personas y vehículos, limpieza y desinfección, así como capacitación del personal.

Según el documento, cada establecimiento deberá contar con un líder de bioseguridad responsable de la aplicación y seguimiento de los protocolos, además de un plan documentado que contemple medidas preventivas y correctivas ante eventuales riesgos sanitarios.

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Entre los principales puntos regulados figuran las condiciones de instalación, como cercos perimetrales, galpones, vestuarios y zonas de carga y descarga, el registro y control de visitas, los procedimientos de ingreso y salida del personal, y la desinfección obligatoria de vehículos y equipos.

También se detallan exigencias relacionadas con la ubicación de las granjas, considerando la proximidad con otras explotaciones, frigoríficos, rutas y características del terreno. La resolución se sustenta en la Ley n.º 2426/2004, que crea el Senacsa, y en las atribuciones conferidas al titular de la institución por decreto del Poder Ejecutivo.

Con esta disposición, la autoridad sanitaria busca fortalecer la prevención de enfermedades en la producción porcina, resguardar el estatus sanitario del país y garantizar estándares más exigentes en toda la cadena productiva, en un contexto de creciente demanda y expansión del sector.

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