El Centro Azucarero y Alcoholero Paraguayo (CAAP) expresó a través de un comunicado su firme respaldo al operativo encabezado por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) que permitió la incautación de un importante cargamento de azúcar de contrabando en el departamento de Cordillera, el pasado 22 de febrero.
Durante la intervención fue interceptado un camión de gran porte que transportaba aproximadamente 27.900 kilogramos de azúcar (unos 930 fardos) ingresados de manera ilícita desde Brasil, según el comunicado difundido por el gremio.
Desde el CAAP destacaron el trabajo coordinado de las instituciones involucradas, aunque advirtieron que el volumen de azúcar que ingresa ilegalmente al país sigue siendo significativamente mayor al que se logra incautar. “Valoramos el esfuerzo y el compromiso demostrado por las autoridades, pero las cifras de contrabando anual siguen superando ampliamente las cantidades decomisadas”, señalaron.
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El gremio sostuvo además que este fenómeno representa una amenaza directa para los empleos formales vinculados a la cadena productiva de la caña de azúcar, afectando tanto a la industria como a miles de familias productoras. En ese sentido, plantearon avanzar hacia medidas más severas, como el comiso definitivo de los medios de transporte utilizados para el contrabando, lo que afirman podría generar un efecto disuasivo más contundente.
El titular del CAAP consideró necesario un mayor involucramiento del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) en la fiscalización de los canales de comercialización interna, particularmente en el control del etiquetado y la trazabilidad sanitaria de los productos en góndolas, a fin de evitar que azúcar sin control oficial llegue a los consumidores.
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¿Qué está pasando con las recaudaciones?
Los ingresos tributarios acumularon USD 1.431 millones en el primer trimestre de 2026, casi 3 % más que en 2025, y en marzo se registró un aumento interanual de 10,4 %.
El reporte mensual de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), refleja un leve aumento de las recaudaciones fiscales al cierre del primer trimestre de este 2026, ya que los impuestos tanto internos como aduaneros acumularon USD 1.431 millones que en guaraníes son unos 9.310.227 millones.
Este ingreso registrado entre enero a marzo, representa un 2,9 % más que los niveles obtenidos en el mismo trimestre del 2025, cuando el acumulado de los tres meses fue de USD 1.390 millones, unos G. 9.043.925 millones. Este aumento es equivalente a casi USD 41 millones o G. 266.301 millones adicionales.
En tanto que los ingresos recaudatorios del último mes de marzo, el valor asciende a USD 529,6 millones o G. 3.444.339 millones, lo que representa un aumento interanual de 10,4 % respecto al mismo mes de 2025, cuando se obtuvo USD 479,7 millones que representa G. 3.119.718.
Este resultado implicó una variación positiva de más de USD 50 millones en términos absolutos, más que el acumulado del primer trimestre incluso, que en moneda local son G. 324.620 millones más.
La explicación de la Gerencia General de Impuestos Internos, que recaudó USD 309 millones (G. 2.009.866 millones) en el tercer mes del año, con una expansión interanual de 12,0 %, es que el resultado refleja una mejora en la actividad económica y en los niveles de cumplimiento tributario.
Destaca aportes provenientes de los sectores de comercio, productos químicos, servicios a los hogares, construcción, electricidad y agua, agricultura, alquiler de vivienda, otros alimentos y más.
En el caso de la Gerencia General de Aduanas, alcanzó una recaudación de USD 220,6 millones (G. 1.434.472 millones) con una variación interanual del 8,3 % respecto al mismo mes de marzo del año anterior.
Este resultado se respalda principalmente por mayores niveles de importación en rubros como combustibles, vehículos, bienes de capital, electrónica, agroquímicos.
Asimismo, la Dnit resalta que pese a la apreciación del guaraní en un 18,6 % en marzo, el crecimiento de las importaciones, sumado a los controles implementados y al precio del combustible, ayudaron a repuntar la recaudación aplicada al comercio exterior.
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Hasta el 12 de abril hay tiempo para declarar retenciones de dividendos
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) recuerda que el plazo para declarar y confirmar las retenciones del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) vence el 12 de abril, mientras que el pago podrá realizarse hasta el 13 de abril a través del sistema electrónico habilitado.
La obligación corresponde a las retenciones del periodo fiscal vigente y debe cumplirse mediante el Formulario Nº 526, utilizando el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu. Para completar el proceso, los contribuyentes deben ingresar al sistema y confirmar la liquidación que la DNIT pone a disposición en los primeros días de cada mes, donde se detalla el monto total retenido.
El IDU se aplica cuando las empresas distribuyen ganancias a sus socios o accionistas, ya sea en forma de dividendos o utilidades. En estos casos, las propias empresas actúan como agentes de retención, por lo que deben declarar y pagar el impuesto correspondiente dentro de los plazos establecidos.
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Una vez realizada la confirmación, el sistema genera automáticamente el comprobante de retención virtual, que será enviado en formato PDF al correo electrónico registrado por el contribuyente. En el caso de personas que no estén inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), también es obligatorio contar con una dirección de correo electrónico para recibir este documento.
Toda la gestión se realiza de forma digital a través del sistema Marangatu, lo que permite agilizar el cumplimiento tributario y evitar trámites presenciales. Desde la DNIT instan a los contribuyentes a verificar sus datos y cumplir con la obligación dentro del plazo, a fin de evitar recargos o sanciones.
Para más información, los usuarios pueden acceder a la Biblioteca Impositiva-IDU disponible en el sitio web oficial de la institución.
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DNIT extiende hasta junio el plazo para presentación de estados financieros
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), resolvió postergar hasta junio del 2026 el vencimiento para la presentación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre del 2025. La decisión apunta a dar mayor margen a empresas y profesionales contables, en un contexto marcado por nuevas exigencias técnicas y operativas.
Según la Resolución General N.º 50/2026, el aplazamiento se da tras reiterados pedidos de gremios y contribuyentes, quienes advirtieron dificultades para cumplir con los plazos habituales de abril. Entre los principales obstáculos se destacan la superposición de auditorías externas, procesos de aprobación en asambleas y la adaptación a nuevas plataformas tecnológicas de reporte.
A esto se suma la reciente implementación de la Resolución General N.º 49/2026, que introduce cambios en la presentación de información sobre utilidades, reservas y resultados dentro de las notas a los estados financieros. Estas modificaciones, aplicables al último ejercicio fiscal, requieren ajustes contables adicionales antes de consolidar los datos finales.
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Desde la DNIT señalaron que la prórroga tiene como objetivo facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, permitiendo que la información sea procesada con mayor precisión y rigor técnico. En ese sentido, la institución busca evitar errores o inconsistencias que puedan surgir por la premura en la carga de datos.
Asimismo, la administración tributaria considera que esta medida contribuirá a optimizar la recepción de grandes volúmenes de información, estableciendo de manera excepcional un nuevo calendario que se adecúe a las condiciones actuales del sistema.
El organismo también recordó que cuenta con facultades legales para dictar este tipo de disposiciones, orientadas a mejorar la gestión, fiscalización y percepción de tributos bajo su competencia.
La resolución fue firmada por el gerente general de Aduanas, Juan Francisco Olmedo Florentín, quien se encuentra a cargo del despacho institucional de la DNIT, conforme a las normativas vigentes que garantizan la continuidad administrativa.
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Cómo proteger tu patrimonio bajo la EAS
Más allá de la hoja de ruta para formalizar un negocio, el enfoque evoluciona de la creación al mantenimiento, y la abogada corporativa María José Rojas explica los tres pilares que toda empresa bajo esta personería jurídica regulada por la Ley N° 6480/2020 debe dominar.
Constituir una Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) es un paso estratégico, pero el RUC no es un escudo mágico; es una estructura jurídica que debe gestionarse con rigor para que cumpla su fin último, que es la limitación de responsabilidad. Para que el patrimonio personal permanezca blindado frente a los riesgos del negocio, existen tres pilares legales que todo administrador debe dominar, según la abogada corporativa María José Rojas.
En primer lugar, el Rigor de los Libros Digitales: la Ley N° 6480/2020 establece la obligatoriedad de llevar registros societarios y contables de forma digital. Los documentos que garantizan la salud legal de la empresa son: el libro de actas, donde se asientan las decisiones de las reuniones de socios o del administrador único.
El libro de registro de acciones es crucial para demostrar quiénes son los dueños reales de la empresa, y los libros contables (diario e inventario), esenciales para la salud tributaria ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
“El riesgo legal es no llevar estos libros al día, pues puede invalidar decisiones societarias ante terceros o entidades bancarias, restándole seriedad jurídica a la empresa ante una eventual auditoría o proceso judicial”, expresó María José a FOCO Business.
El segundo pilar es el Velo Corporativo y la Confusión Patrimonial, punto en el que la especialista explica que el mayor beneficio de la EAS, es que el socio solo responde hasta el límite de sus aportes. Pero atención, este beneficio se pierde si se abusa de la personalidad jurídica, ya que la ley es clara al separar la persona física de la jurídica.
“Si un dueño utiliza la cuenta bancaria de la EAS para gastos personales como compras de supermercado, cuotas de colegios o viajes privados sin el debido proceso contable como la asignación de dividendos o salarios, incurre en confusión patrimonial”, agregó.
La consecuencia en caso de litigio, es que los acreedores pueden solicitar el “levantamiento del velo corporativo”. Es decir, si un juez comprueba que no hay una separación real entre los bienes del dueño y los de la empresa, el “escudo” desaparece y el emprendedor podría terminar respondiendo con su casa, sus ahorros o su vehículo personal por las deudas del negocio, explicó.
Y el tercer pilar es el cumplimiento ante la DGPP y Beneficiario Final. En el marco de las normativas de transparencia y lucha contra el lavado de dinero en Paraguay, la EAS debe cumplir estrictamente con las comunicaciones ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPP).
Las mismas son la comunicación anual, que se debe ratificar o actualizar con la información del Beneficiario Final, quien ostenta el control real de la empresa. Los plazos fatales, de cualquier cambio en el estatuto, transferencia de acciones o cambio de autoridades deben comunicarse en plazos establecidos en la ley.
En cuanto a las sanciones, el incumplimiento no solo acarrea multas onerosas, sino que provoca el bloqueo del RUC y la imposibilidad de operar con el sistema financiero nacional, paralizando por completo la facturación y operatividad del negocio.
En conclusión, para María José la formalidad es una inversión, no un gasto, y la Ley N° 6480/2020 es una herramienta poderosa, pero requiere gestión responsable. “Como abogada, mi recomendación es siempre la misma: la prevención legal es infinitamente más económica que la defensa judicial. Blindar tu empresa es, en última instancia, blindar tu futuro”, remarcó.