Desde el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aclararon que el proyecto de ley de reforma del Sistema de Jubilaciones y Pensiones del sector público (Caja Fiscal) en tratamiento legislativo garantiza plenamente los derechos adquiridos de los jubilados y retirados, así como de los trabajadores activos que ya hayan cumplido con todos los requisitos legales para acceder a la jubilación.
“La cartera económica enfatiza que tanto los actuales beneficiarios como los aportantes activos que hayan configurado su derecho antes de la entrada en vigor de la nueva ley continuarán rigiéndose por las normativas vigentes al momento de la consolidación de dicho derecho”, indicaron, por lo tanto, quedarán excluidos del alcance de la reforma.
Según detalló la cartera, el proyecto de ley establece esta garantía de manera expresa que en su Artículo 3 define el concepto de “derecho adquirido” como la situación jurídica del afiliado que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable a su caso para acceder al haber jubilatorio o de retiro en cualquiera de sus modalidades.
Lea más: Moody’s ratifica calificación Baa3 de la AFD y mantiene perspectiva estable
“El derecho se consolida al momento del cumplimiento de los requisitos legales, independientemente de que el afiliado haya cesado en sus funciones o solicitado formalmente el beneficio“, indicaron, además, el derecho adquirido se incorpora de pleno derecho al patrimonio de su titular con carácter irrevocable e imprescriptible.
En el Artículo 16 se establece que “los jubilados, retirados y pensionados, así como los afiliados que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hubieran adquirido derechos en los términos del inciso d) del Artículo 3 de la ley se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley N° 2345/2003 y sus modificatorias, así como por las leyes especiales de cada régimen vigente al momento de la consolidación de dicho derecho”.
Derechos no podrán ser desconocidos
Indicaron que los derechos no podrán ser desconocidos ni modificados en detrimento de sus titulares. “Las derogaciones y abrogaciones establecidas en los artículos 18 y 19, así como cualquier otra disposición modificatoria o derogatoria contenida en la presente ley, no les serán aplicables”, agregaron, manteniéndose vigentes respecto de estos las disposiciones bajo las cuales consolidaron su derecho.
Por último, mencionaron que el Artículo 2 del Código Civil indica que “Las leyes disponen para el futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos adquiridos”. En tanto, las leyes nuevas no pueden invalidar o alterar los hechos cumplidos ni los efectos producidos bajo el imperio de las antiguas leyes.
Puede interesarle: Indicador de ventas registró crecimiento interanual de 6,3 % en diciembre

