Hasta noviembre de 2025, se registró un desequilibrio de USD 306 millones entre los aportes de los trabajadores activos y los pagos a jubilados, de acuerdo a datos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Al respecto, la gerente de Desarrollo Económico del MEF, Liz Coronel, precisó que el déficit de la Caja Fiscal podría superar los USD 350 millones al cierre del ejercicio fiscal 2025. Por eso, explicó que la reforma impulsada por el Poder Ejecutivo apunta a reducir los déficits futuros estimados entre el 50 % y el 60 % ya en los primeros cinco años a partir de la entrada en vigencia de la ley.

“Si se promulga, por ejemplo, en marzo de este año, comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2027”, dijo a la 730 AM, ya que el proyecto establece que la ley entrará en vigencia al año siguiente de su sanción y promulgación.

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Ante la consulta sobre la situación de las personas cotizantes que se encuentran próximas a jubilarse, Coronel aclaró que el proyecto incorpora expresamente el concepto de derecho adquirido.

“En la sección de definiciones se establece con claridad que todos los cotizantes que ya hayan cumplido los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder al beneficio jubilatorio, en cualquiera de sus modalidades, podrán optar por jubilarse bajo esas mismas reglas”, indicó.

El déficit de la Caja Fiscal presenta una trayectoria creciente y sostenida en los últimos años. Entre el 2021 a noviembre de 2025, el déficit acumulado alcanza USD 1.050 millones, explicado principalmente por el Programa No Civil, cuyo déficit, en particular el de las Fuerzas Públicas, se financia con recursos del Tesoro mediante impuestos.

Por su parte, el déficit del Magisterio Nacional, que acumula USD 564 millones, es cubierto mediante excedentes del Programa Civil. Esta dinámica evidencia las presiones de sostenibilidad y desequilibrios en el financiamiento del sistema previsional del sector público.

La evolución de este déficit está vinculada, en gran medida, a la coexistencia de marcos normativos heterogéneos entre los distintos regímenes previsionales.

En algunos casos, como el Magisterio Nacional, los Docentes Universitarios, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, no se establece una edad mínima de jubilación, a diferencia del régimen general de la Administración Pública, que fija un mínimo de 62 años para acceder a la jubilación ordinaria.

Esta asimetría normativa incentiva retiros a edades tempranas, amplía el período de percepción de beneficios y genera mayores presiones financieras sobre la caja.

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