El Poder Ejecutivo dispuso un régimen excepcional y transitorio para la regularización de determinadas deudas impositivas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento tributario y aliviar la carga financiera de contribuyentes con obligaciones pendientes.
La medida fue establecida mediante el decreto 5154/2025, a propuesta de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), y contempla una tasa de interés o recargo del 0 % para las deudas alcanzadas por el beneficio.
El régimen tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2026 y será aplicable a obligaciones tributarias vencidas correspondientes a períodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2023, así como a obligaciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2023.
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De esta manera, los contribuyentes podrán ponerse al día sin la aplicación de intereses moratorios, uno de los principales factores que encarecen las deudas fiscales a lo largo del tiempo.
El beneficio alcanza a deudas firmes consignadas en Certificados de Deuda, incluso aquellas que se encuentren en proceso de gestión de cobro por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (ME).
También incluye ajustes fiscales derivados de fiscalizaciones, sumarios administrativos o recursos de reconsideración, siempre que el contribuyente manifieste su conformidad o allanamiento expreso sobre el monto total determinado.
¿De qué se trata?
En cuanto a las facilidades de pago, el decreto establece que la entrega mínima será equivalente al 10 % de la deuda, con una tasa de financiación del 0 %. Las obligaciones podrán fraccionarse hasta en 24 cuotas mensuales cuando el monto total no supere los G. 500 millones, y hasta en 36 cuotas cuando las deudas excedan dicho umbral.
De manera excepcional, para montos superiores a G. 1.000 millones, se podrá autorizar un plan de pagos con más de 36 cuotas, previa aprobación del titular de la DNIT.
Adicionalmente, la normativa introduce un incentivo relevante para los casos de sanciones por defraudación, otorgando un descuento del 50 % por pronto pago, siempre que la sanción no sea inferior al mínimo legal y que no haya sido abonada con anterioridad.
Asimismo, en procesos de fiscalización o sumarios en curso, la conformidad del contribuyente permitirá la aplicación de la sanción mínima prevista.

