La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) procedió a la clausura temporal de 13 locales dedicados a la venta de repuestos de automóviles, tras detectarse que no emitían facturas a los clientes.

Los comercios pertenecen a las ciudades de Fernando de la Mora, y San Lorenzo del departamento Central.

El cierre de los comercios durará tres días, además de una fiscalización por 45 días para comprobar la existencia de defraudación fiscal o no, y de esa manera aplicar la multa correspondiente.

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El jefe de Control y Valoración de Operaciones de la institución tributaria, Jesús Morínigo, manifestó que en los controles realizados se detectó la falta de expedición del comprobante de venta a favor del cliente de la casa de repuestos.

“Se detectó que el contribuyente no está expidiendo comprobante de venta”, dijo el jefe tributario.

De acuerdo a las normas, los establecimientos afectados estarán clausurados en forma temporal, como parte de la sanción impuesta.

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Al respecto, la ley principal es la Ley N° 125/91 (Sistema Tributario Nacional), que establece la obligatoriedad de expedir comprobantes, mientras que la Ley N° 6380/2019 (Ley de Modernización Tributaria) y otras normativas, como la Resolución General de la DNIT, detallan las sanciones, que pueden incluir multas o la clausura del comercio en casos de reincidencia.

Sanciones por incumplimiento

Sanciones económicas: el incumplimiento inicial puede acarrear multas que se determinan en función de la falta y las circunstancias.

Clausura: la clausura del comercio puede ser aplicada como sanción en casos de reincidencia o infracciones graves.

Por ejemplo, el artículo 238 de la Ley N° 125/91 habilita a la administración tributaria a proceder con el cierre del local.

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