Para preservar el buen estado del pavimento y garantizar la seguridad de los usuarios, desde el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) recordaron que la prolongación de la avenida Mariscal López —desde Madame Lynch hasta el empalme con la ruta PY02, en San Lorenzo— solo se encuentra habilitada para que circulen vehículos livianos, de pasajeros y vehículos de hasta cinco toneladas con ruedas duales.

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Las autoridades advirtieron que “los vehículos pesados, así como camiones de carga, remolques, transportes de ganado y camiones cisterna, no están autorizados a circular por este tramo, debiendo utilizar la antigua vía de acceso y salida de la capital, a través de la Ruta PY02, sobre Mariscal Estigarribia, desde la ciudad de San Lorenzo”.

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Según el artículo 85 de la Ley N.º 5016/2014, es de exclusiva responsabilidad del transportista que la carga no exceda las dimensiones o el peso máximo permitidos por la reglamentación. También dispone que el transportista debe responder por el daño que ocasione a la vía pública como consecuencia de la extralimitación en el peso o dimensiones de su vehículo.

Aplicación de multas

Según la ley, el incumplimiento de estas normas constituye una falta sancionable con una multa equivalente a 10 jornales mínimos, que actualmente asciende a G. 1.115.020.

Finalmente, el artículo 3 de la Resolución N.º 167 establece que la Patrulla Caminera será la encargada de verificar el cumplimiento estricto de esta medida, con el propósito de evitar infracciones y asegurar un tránsito ordenado y seguro.

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