La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) emitió la resolución 34/2025 en la que se introducen modificaciones clave a la resolución que reglamenta la inscripción, actualización y cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

A partir del 1 de agosto de 2025, tanto para la inscripción como para la actualización de datos en el RUC de personas jurídicas, cuando se desee incorporar o actualizar al representante legal, se deberá adjuntar (además de los requisitos habituales) un nuevo documento identificado en el sistema con la denominación: CI_REG.FIRMA.

Este documento deberá tener el escaneo del anverso y reverso de la cédula de identidad del representante legal, acompañado de cuatro firmas manuscritas del mismo, colocadas debajo de la imagen del documento.

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El archivo deberá presentarse en formato .pdf, nombrado con la estructura TipoDeDocumento_Número (por ejemplo: CÉDULA_123), y luego comprimirse en un archivo .zip para ser cargado en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.

Este mismo procedimiento también se aplicará en la inclusión o actualización de apoderados PVAA (Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera) en el RUC, tanto de personas físicas como jurídicas, cuando estos hayan recibido un poder especial o general que los habilite a realizar gestiones ante la autoridad aduanera.

Aclaran que en estos casos, dicho poder deberá estar debidamente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, sección Poderes. Si el documento no tiene vocación registral, deberá adjuntarse una constancia emitida por la misma institución, en la que se aclare expresamente esa condición.

Respecto a la cancelación del RUC, la nueva normativa establece que, a partir del 1 de mayo de 2026, los contribuyentes no solo deberán estar al día con sus obligaciones tributarias internas, sino también cumplir con ciertas condiciones en el ámbito aduanero.

Será requisito no contar con liquidaciones ni garantías vencidas vinculadas a tributos aduaneros, ni con procesos administrativos o judiciales pendientes relacionados con operaciones de importación o exportación aún no concluidas.

Desde Ingresos Tributarios afirman que las nuevas disposiciones apuntan a fortalecer la formalización, trazabilidad y seguridad en los procesos tributarios.

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