El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) reglamentó el reajuste de los sueldos y jornales mínimos para trabajadores del sector privado en todo el territorio nacional, incluyendo actividades expresamente previstas y profesiones escalafonadas.

La medida comenzó a regir desde el pasado 1 de julio y responde a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que alcanzó un 3,6 % a junio de este año.

La resolución 677/2025 incluye el ajuste de salario mínimo diferenciado para ocupaciones específicas que, por sus particularidades técnicas y organización sectorial, históricamente cuentan con escalas salariales propias como resultado de acuerdos entre las partes representadas.

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Entre las actividades económicas que deben reajustarse a partir de julio se encuentran: carpinterías y mueblerías, oficiales de primera, segunda, medio oficial y ayudantes, con sueldos que oscilan entre G. 2.931.901 y G. 3.197.224.

Albañilería y construcción: oficiales de obra de primera y segunda categoría, y peones, con sueldos actualizados que van desde G. 2.928.049 a G. 3.390.579.

Cocina y gastronomía: primer cocinero, segundo cocinero y auxiliares de cocina, cuyos salarios varían entre G. 2.899.048 y G. 3.022.642

Seguridad y vigilancia privada: guardias, serenos y vigilantes, con remuneraciones establecidas en proporción a la jornada diaria contratada, desde 8 hasta 12 horas, partiendo de G. 2.899.048 hasta G. 4.348.572.

Además de estos rubros, el reajuste alcanza a otras categorías comprendidas en sectores como la industria manufacturera, transporte terrestre y fluvial, servicios, comercio, construcción naval, medios de comunicación, panaderías y confiterías, entre otros.

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El MTESS recuerda a los empleadores que la publicación visible de los nuevos salarios mínimos es obligatoria en los centros de trabajo, conforme a la actividad económica registrada ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y el Registro Obrero Patronal del Ministerio.

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