Trabajadores exigen reajuste del 20 % en el salario mínimo y cuestionan el IPC
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Desde la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) sostienen que el salario mínimo debe tener un 20 % de reajuste, considerando que desde el 2021 tuvo una pérdida de poder adquisitivo importante.
Este punto de vista es similar a la del ministro de Economía y Finanzas, Carlos Fernández Valdovinos, quien sostiene que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) no contribuye para lograr incrementos que coincidan con la presión inflacionaria.
La presidenta del CUT, Mirta Arias, explicó al programa Arriba Hoy, emitido por canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media, que exigirán al Consejo Nacional de Salario Mínimo (Conasam) que el reajuste del salario mínimo legal sea del 20 % como mínimo y que debe independizarse del IPC como base de cálculo. Señaló que, según estudio del gremio, el alza de la canasta básica se sitúa en 42 % desde 2021, con especial impacto en alimentos, transporte, vivienda, salud y educación.
“El reajuste no puede seguir dependiendo de un índice que no representa nuestra realidad. Pedimos una revisión del mecanismo del cálculo del IPC y una indexación del salario mínimo que contemple ese desfase”, dijo Arias.
La dirigente señaló que, además, el aumento del dólar podría seguir encareciendo los productos básicos, por lo que urge una respuesta estructural a la situación y reclamó una política salarial más amplia que contemple a trabajadores del sector público cuyo sueldo se mantiene congelado desde hace más de un década.
Por otra parte, explicó que el gremio impulsará también un debate sobre la reducción de la carga horaria y la implementación de turnos dobles para generar empleo formal sin afectar las condiciones laborales.
“Entre el tiempo de ingreso a trabajo y el regreso a su casa, ese trabajador prácticamente gasta entre 12 a 14 horas y nosotros planteamos la posibilidad de considerar dos turnos laborales y que eso permita generar también nuevos empleos decentes para evitar la formalidad”, comentó.
El ministro Carlos Fernández Valdovinos adelantó este martes que planteará al BCP revisar los parámetros utilizados para el ajuste del salario mínimo, con el objetivo de que se base en la canasta básica de consumo y no exclusivamente en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), utilizado tradicionalmente como referencia.
En la ocasión manifestó que la propuesta surge ante un evidente desfasaje entre la suba real del costo de vida y los porcentajes de ajuste salarial registrados en los últimos años
La ministra Mónica Recalde explicó ante la mesa directiva del Senado el alcance del reajuste del 5 % del salario mínimo y la situación del contrato colectivo de los trabajadores de prensa. Foto: Gentileza
Senado aborda situación laboral de trabajadores de prensa y reajuste del 5 % del salario mínimo
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A petición del vicepresidente segundo de la Cámara Alta, senador Dionisio Amarilla, los miembros de la mesa directiva recibieron este lunes a la ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Mónica Recalde, con el objeto de interiorizarse sobre la situación de los trabajadores de prensa y, en general, respecto al cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo que establece un incremento del 5 % del salario mínimo legal desde el 1 de julio del corriente año.
La reunión estuvo encabezada por el su titular, el senador Basilio Núñez, quien junto con los líderes y vicelíderes de bancadas recibieron el informe de la secretaria de Estado, sobre la situación laboral de los trabajadores de prensa.
Al respecto, el senador Amarilla había solicitado información sobre las diligencias realizadas ante el Ministerio de Trabajo respecto a eventuales denuncias formales presentadas por trabajadores de medios de comunicación, la existencia de contratos colectivos invocados por las empresas y si esta situación afecta exclusivamente a los medios de prensa o constituye una práctica extendida en otros sectores.
Asimismo, el presidente de la Cámara Alta, senador Basilio Núñez, enfatizó la necesidad de conocer con exactitud si el incremento del 5% del salario mínimo legal vigente se aplica a todos los trabajadores y, específicamente, a los trabajadores de prensa.
Mesa tripartita
En ese sentido, la ministra Mónica Recalde explicó que tomaron conocimiento de las denuncias a través de las publicaciones realizadas por diferentes gremios de periodistas. Señaló que se solicitó la conformación de una mesa tripartita con representantes de los distintos medios de comunicación, a fin de analizar el grado de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.
La ministra remarcó que el contrato colectivo del gremio de prensa data de 1997 y se encuentra actualmente vigente, pero no ha vuelto a ser negociado, pese a que en diferentes ocasiones se intentó avanzar en su actualización. Agregó que otro de los pedidos específicos del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) consiste en contar con una interpretación o dictamen sobre los alcances jurídicos del artículo 29, en relación con los ajustes salariales.
“Lo que tenemos como Estado es regular el salario mínimo legal. La Corte Suprema de Justicia, en un fallo, estableció que el salario mínimo no puede ser reajustado para todos, sino que solo debe ser reajustado el piso mínimo legal; los reajustes superiores al salario mínimo tienen que darse por contrato colectivo o por contratos individuales de trabajo”, señaló la ministra.
Por su parte, el senador Dionisio Amarilla refirió que presentó un proyecto de Declaración que insta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar los controles correspondientes para verificar el cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo que establece el incremento del salario mínimo legal y de las condiciones estipuladas en los contratos colectivos de trabajo.
El piso congelado del IRP reduce el efecto real de los aumentos salariales
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Mientras el salario mínimo volvió a incrementarse un 5 % para compensar parcialmente la inflación, el umbral de ingresos para tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) continúa fijado en G. 80 millones anuales desde 2020. La falta de actualización del mínimo imponible provoca el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que incorpora cada vez a más trabajadores al régimen tributario sin que necesariamente haya mejorado su capacidad económica.
“Nada es seguro, excepto la muerte y los impuestos”. La célebre frase atribuida a Benjamín Franklin mantiene plena vigencia más de dos siglos después. En Paraguay, sin embargo, la realidad tributaria incorpora un elemento adicional que afecta silenciosamente a miles de asalariados: mientras los salarios se ajustan año tras año para acompañar la inflación, el ingreso mínimo para comenzar a tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) permanece inalterable desde hace seis años.
Desde el 1 de julio, el salario mínimo aumentó un 5 %, pasando de G. 2.899.048 a G. 3.044.000 mensuales. Como ocurre cada año, el reajuste busca preservar parcialmente el poder adquisitivo frente al incremento del costo de vida.
Sin embargo, el mínimo para quedar alcanzado por el IRP-Rentas y Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) continúa fijado en G. 80 millones brutos anuales, exactamente el mismo monto establecido para el ejercicio fiscal 2020.
Esta diferencia entre la evolución de los salarios y la inmovilidad del umbral genera un fenómeno ampliamente estudiado en economía pública denominado “arrastre fiscal” o bracket creep. Consiste en que la inflación y los aumentos nominales de los ingresos hacen que cada vez más personas ingresen al sistema tributario, aunque en términos reales mantengan prácticamente el mismo nivel de vida.
Zunilda Trinidad, consultora organizacional y especialista en proyectos de inversión y auditoría, explica que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no tiene atribuciones para modificar ese monto por decisión propia.
“El umbral de G. 80 millones está establecido por la Ley 6380/19. Su modificación requiere un cambio en el marco legal. A diferencia de la legislación anterior, la actual no contempla un mecanismo automático de actualización del mínimo imponible según la inflación”, señala.
En consecuencia, más que una decisión administrativa, la permanencia del umbral responde a la ausencia de una reforma legislativa que adapte el monto a la evolución de los precios.
Cada año el límite vale menos. Aunque nominalmente el mínimo imponible continúa siendo de G. 80 millones, su valor económico se redujo de manera importante desde 2020.
La inflación acumulada durante los últimos seis años disminuyó el poder adquisitivo de ese monto. Si el límite hubiera sido ajustado para mantener el mismo valor real que tenía cuando fue fijado, actualmente se ubicaría aproximadamente entre G. 105 millones y G. 108 millones, según la inflación acumulada del período.
En otras palabras, el umbral vigente conserva apenas alrededor del 76 % del poder adquisitivo que tenía originalmente.
Como consecuencia, numerosos trabajadores que únicamente recibieron incrementos destinados a compensar la inflación hoy superan el límite legal y deben inscribirse en el IRP, aun cuando su situación económica real prácticamente no haya cambiado. ¿Pierde poder adquisitivo el trabajador?
La consultora tributaria Cinthia Ayala Maciel, de Inversiones Paraguay, sostiene que el efecto debe analizarse desde dos perspectivas. En primer lugar, explica que el impacto directo del impuesto suele ser moderado.
“El IRP grava la renta neta y posee una estructura progresiva, con tasas del 8 % y del 10 %. Por ello, quien recién supera el umbral normalmente no enfrenta una carga tributaria elevada”, señala.
Sin embargo, considera que el aspecto más relevante está en los costos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
“La inscripción en el registro, la presentación de declaraciones, la conservación de documentos respaldatorios y, en muchos casos, la contratación de un contador o de servicios de teneduría de libros representan gastos que son prácticamente iguales para quien apenas supera el umbral y para quien obtiene ingresos considerablemente mayores”, explica.
Ese fenómeno provoca que los costos administrativos tengan un peso proporcionalmente mayor sobre los contribuyentes de menores ingresos dentro del propio universo alcanzado por el impuesto.
Menor ingreso disponible. El efecto del arrastre fiscal no implica necesariamente una pérdida automática del poder adquisitivo, pero sí puede reducir el ingreso disponible de los trabajadores.
Una parte de los reajustes salariales destinados a compensar la inflación termina absorbida por el pago del impuesto y por los costos administrativos derivados de cumplir con las obligaciones tributarias.
Un ejemplo permite visualizar el fenómeno. Un asalariado que en 2020 percibía G. 78 millones anuales no estaba alcanzado por el IRP. Si durante los años siguientes únicamente recibió incrementos equivalentes a la inflación, hoy podría superar los G. 100 millones anuales sin haber experimentado una mejora significativa en su capacidad económica. Sin embargo, al mantenerse congelado el mínimo imponible en G. 80 millones, pasa a integrar el universo de contribuyentes.
Especialistas en política fiscal sostienen que este mecanismo modifica gradualmente la carga tributaria sin necesidad de elevar las alícuotas ni crear nuevos impuestos. Basta con que el mínimo imponible permanezca inmóvil mientras los salarios nominales continúan creciendo.
Mientras el salario mínimo sigue ajustándose para intentar preservar el poder adquisitivo de los trabajadores, el piso del IRP permanece congelado desde 2020. En ese contexto, cada nuevo reajuste salarial acerca a más paraguayos al régimen tributario, ampliando la base de contribuyentes mediante el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que cobra cada vez mayor relevancia en un escenario de inflación acumulada y salarios en constante actualización.
El BCP reporta el segundo mes consecutivo con deflación
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El Banco Central del Paraguay (BCP) dio a conocer su informe de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de julio, el cual nuevamente arrojó un número negativo, como había ocurrido en junio.
El regulador informó sobre una deflación de 0,1 % en el último mes de julio, en el mismo sentido de lo ocurrido en junio, cuando la cifra llegó a 0,3 %. De esta manera, el índice acumulado en el año llega a 1,8 %, inferior al 3,3 % observado en el mismo periodo del año anterior. En cuanto a la variación interanual, la cifra reportada es de 1,6 %, inferior al 4,3 % de julio de 2025.
Como se sabe, semanas atrás, la banca matriz redujo su estimación de inflación para el cierre del ejercicio, de 3,5 % a 3,3 %, decisión tomada por el menor incremento observado en los bienes no alimenticios.
Entre las principales disminuciones en subgrupos de productos se hallan combustibles (-2,5 %), carne vacuna (-0,9 %), huevos (-3,6 %), hortalizas y tubérculos frescos (-2,0 %), pastas alimenticias y arroz (-1,4 %), carne de cerdo (-1,3 %), por citar los principales (ver todos los datos en la imagen).
Tasas de variaciones por subgrupos.
Por otro lado, entre las principales variaciones al alza se encuentran la comida consumida fuera del hogar (1,9 %), adquisición de motocicleta (2,4 %), materiales para la reparación de la vivienda (0,6 %), combustibles sólidos para el hogar (1,3 %), frutas frescas (0,4 %), entre otros.
Bienes y servicios
En el mes de julio, los bienes y los servicios registraron tasas del -0,5 % y 0,4 %, respectivamente. En el caso de los primeros, los bienes alimenticios presentaron -0,6 %, explicado principalmente por la reducción en frutas y verduras, que llegó a -1,2 % (ver los detalles en la imagen de abajo).
Tabla de variación de bienes y servicios.
En cuanto a los servicios, prevaleció el incremento registrado en servicios, en el mismo orden del 0,4 %, considerando que la renta no tuvo variación (0,0 %).
Ingreso de la mayor cantidad de personas ocupadas ronda el salario mínimo, según datos del INE
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El Instituto Nacional de Estadística (INE) dio a conocer el informe denominado “Ocupación Informal 2022 y 2025”, mediante el cual revela los niveles de ingresos en los años mencionados, lo que a la vez evidencia el comportamiento presentado.
Específicamente, en el cuadro n.º 4 del documento se observa una clara relación inversa entre el nivel de ingresos de los ocupados asalariados y la informalidad; mientras menores fueron los ingresos laborales, mayor fue el porcentaje de ocupados informales.
El segmento de menos de 1 salario mínimo presentó los porcentajes más altos de informalidad. En 2025, el 79,8 % de los trabajadores de este grupo eran informales, proporción levemente inferior al 80,9 % registrado en 2022. En contraste, en el tramo de 3 salarios mínimos (SM) y más, la informalidad pasó de 25,9 % en 2022 a 26,2 % en 2025, como se puede ver en la imagen de abajo.
Cuadro estadístico que muestra los niveles de ingresos de las personas ocupadas. Foto: INE
En términos generales, en 2022 había un total de 1.605.905 personas ocupadas, de las cuales 912.515 se encontraban dentro de la franja de informalidad, representando el 56,8 %, mientras que en 2025 la cifra se redujo a 55 %, es decir, un global de 1.828.195, de los cuales 1.008.224 se encontraban en informalidad.
Con relación a los ingresos, se incrementó la cantidad de personas que perciben menos de 1 SM, 1 SM a menos de 1,5 SM y 1,5 SM a menos de 2 SM, pero no así en los rangos superiores, donde hubo una retracción en la cantidad, específicamente en 2 SM a menos de 2,5 SM y 2,5 SM a menos de 3 SM. En más de 3 SM se observa nuevamente un incremento.
En pocas palabras, la mayor cantidad de personas ocupadas gana entre menos del salario mínimo hasta 1,5 SM a menos de 2 SM, siempre de acuerdo a los datos del INE.
De acuerdo al INE, el objetivo consiste en proporcionar un análisis preciso y desagregado de los ocupados informales no agropecuarios en Paraguay, para el diseño de políticas públicas y programas sociales focalizados. Esta publicación ofrece estimaciones a nivel nacional, por área de residencia (urbana y rural) y para 15 departamentos más Asunción.
Para el análisis se utilizaron las bases anuales de la Encuesta Permanente de Hogares Continua (EPHC). Se toma el año 2022 como línea de base y el año 2025 como referencia de la situación actual, dada la comparabilidad estricta entre ambos años. Las estimaciones fueron recalculadas utilizando factores de ponderación ajustados a las Proyecciones de Población, revisión 2025.