Más de 290.000 contribuyentes del IRP deben presentar declaración jurada este mes
Compartir en redes
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) informó que desde este viernes 7 de marzo los contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP) deberán realizar su liquidación correspondiente al ejercicio fiscal 2024 para no pagar multas ni intereses. Esta disposición alcanza a más de 290.000 contribuyentes.
El director de la DNIT, Óscar Orué, explicó a la 1080 AM que en marzo, precisamente desde este viernes 7, inician los vencimientos para que los contribuyentes del IRP presenten sus declaraciones juradas del año 2024. Señaló que todas las personas físicas con ingresos superiores a los G. 80 millones anuales deben pagar IRP.
“Se paga IRP por ese ingreso que recibe la persona, ahí no tenemos que calcular aguinaldo, los que cobran por jubilación no pagan. Es por año, no es que se tiene que ganar cierto un monto por mes. Si yo gano este mes G. 80 millones, tengo un mes para inscribirme y presentar la declaración al año siguiente”, aclaró Orué
Son más de 290.000 los contribuyentes dentro de esta categoría y los vencimientos están establecidos en el calendario perpetuo. Se dividen en fechas que tienen en cuenta el último número de la cédula de identidad.
Desde de DNIT explican que para cumplir con esta obligación, existen dos formularios distintos, a saber, el Formulario N° 515, destinado a las rentas provenientes de la prestación de servicios personales, y el Formulario N ° 516, utilizado para declarar rentas del capital, que son aquellas ganancias en dinero o especie que provengan directa o indirectamente del patrimonio, de bienes o derechos, pertenecientes al contribuyente.
Agregan que en las rentas de capital también están incluidas todo aumento del patrimonio del contribuyente que no provenga de rentas derivadas de las prestaciones de servicios personales, como por ejemplo los alquileres. En este segmento, son contribuyentes las personas físicas, sucesiones indivisas, padres, tutores o curadores.
De acuerdo a los datos revisados sobre la declaración jurada del diputado Mauricio Espínola se pude observar ciertos márgenes en el patrimonio. Foto: Archivo
Espínola no declaró camioneta accidentada y resarcimiento a familiares de la víctima
Compartir en redes
En la declaración jurada (DD. JJ.) del diputado Mauricio Espínola no aparece la camioneta con la cual protagonizó el accidente, el 16 de mayo de este año, que tuvo como víctima fatal a un trabajador, como tampoco aparece el monto que habría destinado como un resarcimiento por el daño a la familia de la víctima.
El vehículo es una camioneta Toyota modelo Fortuner registrada a nombre del diputado, sin embargo, no aparece en la declaración jurada hasta julio del 2023, así como la transacción de unos G. 80 millones, que habría pagado a la familia de Emilio Benítez Chaparro, de 30 años, quien falleció días después del accidente, además, de los gastos médicos y funerarios.
Además, en las declaraciones presentadas por el legislador, se registran vacíos entre activos, pasivos y otras situaciones que el mismo debe aclarar con documentos.
Espínola declaró en el 2018 un patrimonio neto de G. 30 millones; época que ingresó al gobierno de Mario Abdo Benítez como secretario privado adjunto. Para el 2021, declaró un vehículo Mazda BT-50 con un valor de USD 32.000, pero este monto habría ingresado al cálculo como guaraníes, en el 2023, el vehículo fue registrado por G. 232.283.200. Con la corrección se explica parte del aumento patrimonial, pero revela una falla que distorsiona la lectura patrimonial. Para julio de 2023, la declaración de Espínola es señalada en G. 164.201.920 en patrimonio.
También se registra una operación inmobiliaria anotada entre los pasivos por G. 578.005.440, con una cuota de G. 11.205.040 y un saldo pendiente, de G. 22.410.880, que según esos datos, estaba casi cancelada. Sin embargo, en las DD. JJ. revisadas por la 650 AM, no aparece el departamento, la casa, el terreno, la unidad en construcción ni el derecho inmobiliario asociado al legislador.
Así también, aparece el margen declarado en 2023 con ingresos mensuales de G. 32.774.840, gastos ordinarios de G. 11.374.968 y cuotas por G. 14.988.560, quedaban cerca de G. 6,4 millones antes de imprevistos, que es una estimación de ese año, de acuerdo con el medio de comunicación que observó la DD. JJ. del diputado.
El piso congelado del IRP reduce el efecto real de los aumentos salariales
Compartir en redes
Mientras el salario mínimo volvió a incrementarse un 5 % para compensar parcialmente la inflación, el umbral de ingresos para tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) continúa fijado en G. 80 millones anuales desde 2020. La falta de actualización del mínimo imponible provoca el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que incorpora cada vez a más trabajadores al régimen tributario sin que necesariamente haya mejorado su capacidad económica.
“Nada es seguro, excepto la muerte y los impuestos”. La célebre frase atribuida a Benjamín Franklin mantiene plena vigencia más de dos siglos después. En Paraguay, sin embargo, la realidad tributaria incorpora un elemento adicional que afecta silenciosamente a miles de asalariados: mientras los salarios se ajustan año tras año para acompañar la inflación, el ingreso mínimo para comenzar a tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) permanece inalterable desde hace seis años.
Desde el 1 de julio, el salario mínimo aumentó un 5 %, pasando de G. 2.899.048 a G. 3.044.000 mensuales. Como ocurre cada año, el reajuste busca preservar parcialmente el poder adquisitivo frente al incremento del costo de vida.
Sin embargo, el mínimo para quedar alcanzado por el IRP-Rentas y Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) continúa fijado en G. 80 millones brutos anuales, exactamente el mismo monto establecido para el ejercicio fiscal 2020.
Esta diferencia entre la evolución de los salarios y la inmovilidad del umbral genera un fenómeno ampliamente estudiado en economía pública denominado “arrastre fiscal” o bracket creep. Consiste en que la inflación y los aumentos nominales de los ingresos hacen que cada vez más personas ingresen al sistema tributario, aunque en términos reales mantengan prácticamente el mismo nivel de vida.
Zunilda Trinidad, consultora organizacional y especialista en proyectos de inversión y auditoría, explica que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no tiene atribuciones para modificar ese monto por decisión propia.
“El umbral de G. 80 millones está establecido por la Ley 6380/19. Su modificación requiere un cambio en el marco legal. A diferencia de la legislación anterior, la actual no contempla un mecanismo automático de actualización del mínimo imponible según la inflación”, señala.
En consecuencia, más que una decisión administrativa, la permanencia del umbral responde a la ausencia de una reforma legislativa que adapte el monto a la evolución de los precios.
Cada año el límite vale menos. Aunque nominalmente el mínimo imponible continúa siendo de G. 80 millones, su valor económico se redujo de manera importante desde 2020.
La inflación acumulada durante los últimos seis años disminuyó el poder adquisitivo de ese monto. Si el límite hubiera sido ajustado para mantener el mismo valor real que tenía cuando fue fijado, actualmente se ubicaría aproximadamente entre G. 105 millones y G. 108 millones, según la inflación acumulada del período.
En otras palabras, el umbral vigente conserva apenas alrededor del 76 % del poder adquisitivo que tenía originalmente.
Como consecuencia, numerosos trabajadores que únicamente recibieron incrementos destinados a compensar la inflación hoy superan el límite legal y deben inscribirse en el IRP, aun cuando su situación económica real prácticamente no haya cambiado. ¿Pierde poder adquisitivo el trabajador?
La consultora tributaria Cinthia Ayala Maciel, de Inversiones Paraguay, sostiene que el efecto debe analizarse desde dos perspectivas. En primer lugar, explica que el impacto directo del impuesto suele ser moderado.
“El IRP grava la renta neta y posee una estructura progresiva, con tasas del 8 % y del 10 %. Por ello, quien recién supera el umbral normalmente no enfrenta una carga tributaria elevada”, señala.
Sin embargo, considera que el aspecto más relevante está en los costos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
“La inscripción en el registro, la presentación de declaraciones, la conservación de documentos respaldatorios y, en muchos casos, la contratación de un contador o de servicios de teneduría de libros representan gastos que son prácticamente iguales para quien apenas supera el umbral y para quien obtiene ingresos considerablemente mayores”, explica.
Ese fenómeno provoca que los costos administrativos tengan un peso proporcionalmente mayor sobre los contribuyentes de menores ingresos dentro del propio universo alcanzado por el impuesto.
Menor ingreso disponible. El efecto del arrastre fiscal no implica necesariamente una pérdida automática del poder adquisitivo, pero sí puede reducir el ingreso disponible de los trabajadores.
Una parte de los reajustes salariales destinados a compensar la inflación termina absorbida por el pago del impuesto y por los costos administrativos derivados de cumplir con las obligaciones tributarias.
Un ejemplo permite visualizar el fenómeno. Un asalariado que en 2020 percibía G. 78 millones anuales no estaba alcanzado por el IRP. Si durante los años siguientes únicamente recibió incrementos equivalentes a la inflación, hoy podría superar los G. 100 millones anuales sin haber experimentado una mejora significativa en su capacidad económica. Sin embargo, al mantenerse congelado el mínimo imponible en G. 80 millones, pasa a integrar el universo de contribuyentes.
Especialistas en política fiscal sostienen que este mecanismo modifica gradualmente la carga tributaria sin necesidad de elevar las alícuotas ni crear nuevos impuestos. Basta con que el mínimo imponible permanezca inmóvil mientras los salarios nominales continúan creciendo.
Mientras el salario mínimo sigue ajustándose para intentar preservar el poder adquisitivo de los trabajadores, el piso del IRP permanece congelado desde 2020. En ese contexto, cada nuevo reajuste salarial acerca a más paraguayos al régimen tributario, ampliando la base de contribuyentes mediante el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que cobra cada vez mayor relevancia en un escenario de inflación acumulada y salarios en constante actualización.
DNIT y bancos avanzan hacia un sistema de intercambio de información con autorización del cliente
Compartir en redes
La administración tributaria y el sector bancario conformarán un equipo técnico y tecnológico para desarrollar una plataforma que permita intercambiar información tributaria y bancaria de manera específica y bajo autorización de los contribuyentes.
Fortalecimiento conjunto. La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y el sistema bancario avanzan en el desarrollo de un mecanismo de intercambio de información que permitirá facilitar el acceso a determinados datos tributarios y bancarios, con autorización previa de los clientes.
El anuncio fue realizado por el director nacional de la DNIT, Óscar Orué, durante la segunda Convención Bancaria, organizada por la Asociación de Bancos del Paraguay (Asoban)
Orué explicó que ambas partes conformarán un equipo técnico y tecnológico encargado de trabajar en el desarrollo del sistema, con la expectativa de que pueda estar disponible a mediados del próximo año. La herramienta permitirá que las entidades financieras puedan acceder a información tributaria de sus clientes y que, a su vez, la DNIT pueda consultar determinados datos bancarios para fortalecer sus procesos de control.
Óscar Orue, director nacional de la DNIT. Foto: Archivo
El director de la DNIT aclaró que el mecanismo no implicará un acceso irrestricto a la información de los contribuyentes. El alcance estará limitado a determinadas declaraciones y registros, entre ellos las declaraciones del impuesto al valor agregado (IVA), estados financieros, facturación de empresas, impuesto a la renta empresarial (IRE) e impuesto a la renta personal (IRP).
Autorización con firma electrónica. Para acceder a estos datos será indispensable la autorización expresa del cliente. Según explicó Orué, cada banco deberá gestionar este consentimiento con sus clientes y posteriormente presentar la autorización ante la DNIT mediante la firma electrónica correspondiente. De esta manera, las entidades podrán consultar y descargar las declaraciones juradas habilitadas.
El sistema apunta principalmente a facilitar los procesos de evaluación de clientes que requieran acceder a productos financieros, como créditos. Sobre el punto, Orué señaló que todavía no se cuenta con una estimación de cuántos contribuyentes podrían otorgar esta autorización, pero remarcó que el acceso estará condicionado al consentimiento de cada cliente.
Derlis Montanía, especialista en Infraestructura de Mercados Financieros del BCP, participó del Pay Meeting donde expuso sobre “La próxima frontera de los pagos digitales en Paraguay”.FOTO: MARIANA DIAZ
SIP: proyectan abarcar comercios, pagos transfronterizos e impuestos
Compartir en redes
Experto del BCP señala que el objetivo ya no es elevar los niveles de infraestructura, “sino ver qué hacer a través de las redes ya desplegadas”.
El Banco Central del Paraguay (BCP) dio a conocer la hoja de ruta para los pagos digitales a través del Sip, nueva marca del Sistema de Pagos del Paraguay (Sipap). Se proyecta abarcar más comercios, el pago de impuestos y la integración con otros mecanismos a nivel regional.
La información fue dada a conocer en Pay Meeting, la principal actividad del año en el ámbito de los medios de pago. El evento fue organizado por la Cámara Paraguaya de Medios de Pago (CPMP) y estuvo presente Derlis Montanía, especialista en Infraestructura de Mercados Financieros de la banca matriz, con la exposición denominada “La próxima frontera de los pagos digitales en Paraguay”.
Algunos puntos que están siendo proyectados desde el BCP para la evolución del Sip.FOTO: BCP
“LLEVARLO MÁS ALLÁ”
Explicó que hoy en día el objetivo ya no consiste en elevar los niveles de infraestructura, sino ver qué hacer a través de las redes ya desplegadas. “Ya no queremos seguir desarrollando infraestructura, queremos llevarlo más allá”, destacó.
Citó, por ejemplo, que se está explorando muy de cerca la opción del pago por aproximación, similar a herramientas como Google Pay y Apple Pay. Como se sabe, el sistema del QR Hub, que permite efectuar transacciones a través del código QR ya es una realidad y significa una evolución en las conocidas transferencias de dinero que se masificaron en los últimos años.
INTEGRACIÓN REGIONAL
Seguidamente, indicó que a nivel regional se está trabajando en un proyecto piloto a través del cual se busca conocer la factibilidad de la conexión con otros sistemas, por ejemplo, PIX de Brasil. En ese sentido, consideró que la cuestión tecnológica no refiere el principal obstáculo, reconociendo que los aspectos regulatorios representan el mayor reto, en pocas palabras.
Por otro lado, habló también de la posibilidad de que el Sip sea parte de un mecanismo para el pago de tributos, multas y servicios públicos, entre otros. “Queremos que el Sip participe de una manera más activa en lo que tiene que ver con pagos al Gobierno”, indicó.
OPORTUNIDAD
Finalmente, quizás en uno de los puntos más amplios, Derlis Montanía relató la oportunidad que representa la gran cantidad de comercios que todavía no cuentan con sistemas de pagos. Actualmente, hay alrededor de 100.000 comercios que están conectados, sobre una base total de 950.000 formalmente constituidos.
“Queremos que estas soluciones lleguen a más comercios, queremos que se amplifique el uso y que más personas puedan sentirse cada vez más parte de los beneficios que te genera el Sip”, destacó. Sobre este último punto, citó servicios como los pagos automatizados y esquemas como el de pagos de cuotas. “Ya no es solo mover dinero”, sostuvo, al tiempo de señalar que se busca mejorar la experiencia del usuario.