El CEO de la compañía agradeció la apertura del Ministerio de Trabajo y del país por abrirles las puertas para poder crear empleos y crecer como empresa. Foto: Gentileza
Compañía de autopartes articula acciones con Trabajo para generación de más empleo
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La compañía multinacional de autopartes Fujikura tiene planes de expandir su capacidad de producción en Paraguay y, apuntando a este objetivo, plantea una articulación con el Ministerio de Trabajo para la formación del capital humano requerido para responder a la generación de nuevos puestos de empleos, especialmente en el departamento de Alto Paraná.
Durante la reunión entre la ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Mónica Recalde y el presidente y CEO de Fujikura Automotive América, Kimio Koizumi, hablaron acerca de la necesidad de fortalecer la capacitación laboral por el fin de la compañía, de incrementar la capacidad de producción de la planta de Fujikura Automotive Paraguay situada en Ciudad del Este.
Puntualmente, se resaltó el ambiente laboral seguro que la maquiladora brinda a sus trabajadores, además del apoyo constante para formar mano de obra capacitada en la zona de Alto Paraná, que se posiciona como una zona industrial importante.
El CEO de la compañía agradeció la apertura del Ministerio de Trabajo y del país por abrirles las puertas para poder crear empleos y crecer como empresa. Mientras que por parte de la cartera estatal, valoraron la confianza de la firma en Paraguay. También participaron del encuentro, el viceministro de Trabajo, César Segovia, el director general de Planificación, Joryan Rossati, y la representante legal de la empresa en nuestro país, Tatiana Mursa.
Fujikura Automotive Paraguay opera bajo el régimen de maquila y se dedica a la fabricación de autopartes. Constituye una de las más importantes generadoras de empleo en el sector industrial en el Este del país, cuenta con más de 1.000 trabajadores, de los cuales en torno al 55% son mujeres.
Cifra de aumento del sueldo mínimo será establecida antes del 15 de junio
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De acuerdo a lo acordado en la reunión del Consejo Nacional del Salario Mínimo (Conasam), antes del 15 de junio se tendrá la propuesta de aumento a ser entregada al presidente de la República, Santiago Peña, quien deberá establecer la variación a ser ejecutada desde el mes de julio, según dicta la ley vigente.
El viceministro de Trabajo, César Segovia, fue quien conversó con los medios luego de la culminación del último encuentro. “Se acordó que en la siguiente reunión que se va a realizar, se va a estar convocando a los técnicos, tanto del sector sindical como del sector empresarial, si así lo desean”, indicó. Manifestó que el Gobierno también tiene previsto entregar “un informe técnico a través del Ministerio de Trabajo sobre la política salarial en el país”.
Precisó que antes del 15 de junio debe ser establecida la recomendación para la variación de la remuneración básica, es decir, el porcentaje de incremento. “Se acordó también seguir con la negociación bipartita y se estableció un compromiso de que antes del 15 de junio debe haber una posición, si se puede, consensuada o por mayoría, con relación a la remisión del reajuste del salario que debe ir a Presidencia y tiene que salir antes del 30 de junio, como establece la normativa legal”, citó.
Hasta el momento, las posiciones son claras y discordantes: el sector trabajador exige un aumento del 20 % del salario mínimo, mientras que los empleadores mantienen la posición de seguir utilizando la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC) como base de la suba. El sueldo básico actualmente se encuentra en G. 2.899.048 y se estima que la suba, considerando la inflación, sería de más de G. 65.000. La próxima reunión está fijada para el próximo miércoles, en horas de la tarde.
El Mtess y Cafym realizarán este jueves una convocatoria para cubrir vacancias en diferentes empresas del rubro, con salarios de hasta G. 6 millones. Foto: Archivo
Sector naviero ofrece 87 puestos laborales ante crecimiento de la actividad del país
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Como respuesta al crecimiento sostenido de la actividad naviera en el país, que impulsa una mayor demanda de mano de obra calificada, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess), en conjunto con el Centro de Armadores Fluviales y Marítimos (Cafym), anunció la disponibilidad de 87 puestos de trabajo en distintas empresas del sector.
La convocatoria oficial se llevará a cabo este jueves 21 de mayo, desde las 08:00, en la sede de la Dirección General de Empleo, ubicada sobre la avenida Perú y Río de Janeiro, en Asunción, donde se realizarán entrevistas laborales con representantes de las firmas participantes.
Buscan perfiles técnicos, operativos y tecnológicos
Entre los perfiles requeridos figuran cargos como marinero, personal de cocina, práctico, analista de tecnología, jefe de máquinas relevante, asistente de operaciones y analistas, entre otros vinculados al funcionamiento operativo y técnico del sector naviero.
Desde el Mtess indicaron que esta convocatoria responde a la expansión de la actividad fluvial y logística, que viene generando nuevas oportunidades laborales y una creciente necesidad de personal capacitado.
Según datos del ministerio, las remuneraciones oscilan entre el salario mínimo legal vigente y los G. 6 millones, dependiendo del cargo, perfil requerido y experiencia solicitada.
Asimismo, durante la jornada se prevé la participación de alumnos del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP), cuyos perfiles serán evaluados para una eventual derivación a las empresas demandantes de mano de obra.
Las vacancias ya se encuentran publicadas en el portal EmpleaPy, donde los interesados pueden consultar los requisitos específicos y las condiciones salariales correspondientes a cada puesto.
La normativa estalece la presentación mensual automatizada en carácter de declaración jurada, fija un cronograma de implementación gradual en agosto de este año y dispone de multas de hasta 30 jornales por incumplimiento. Foto: Gentileza
El Ministerio de Trabajo reglamenta el uso obligatorio de Libros de Información Laboral
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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) formalizó un paso importante hacia la digitalización y el control de las relaciones de empleo en el país. A través de la Resolución N.º 462/2026, la autoridad laboral reglamentó lo establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo y el Decreto N.º 1989/2024, actualizando de forma integral las disposiciones relativas a la inscripción en el Registro Obrero Patronal e introduciendo la obligación estricta para las empresas de confeccionar y validar sus libros y registros laborales mediante plataformas electrónicas.
El nuevo marco regulatorio encuentra su sustento legal en dos normativas del Estado, la Ley N.º 6822/2021, que otorga plena validez jurídica a los documentos electrónicos y servicios de confianza para transacciones digitales, y la Ley N.º 6715/2021 de Procedimientos Administrativos, que promueve el uso de herramientas tecnológicas en la gestión pública. La vigencia de este sistema obligatorio, correspondiente al periodo fiscal 2025, se aplicará de manera gradual entre el 17 y el 28 de agosto de 2026, organizándose el calendario de vencimientos de acuerdo con la terminación del número patronal de cada firma.
Automatización, datos requeridos y validez jurídica
El reglamento determina que la totalidad de las empresas inscriptas en el Registro Obrero Patronal que cuenten con personal asalariado en su nómina deberán confeccionar mensualmente los Libros de Información Laboral en formato digital, utilizando exclusivamente el Sistema REOP de la cartera de Estado.
Dentro de estos registros electrónicos se deberán asentar los siguientes datos esenciales del vínculo laboral:
la fecha de ingreso del trabajador
las remuneraciones percibidas
el detalle de las jornadas laboradas
las vacaciones gozadas
el pago del aguinaldo y las demás condiciones contractuales vigentes.
La innovación operativa radica en que los libros serán generados de forma automatizada por la plataforma, tomando como base las comunicaciones de movimientos de personal realizadas previamente por el propio empleador.
El objetivo institucional de la medida es fortalecer la seguridad jurídica del mercado, promover la formalización y elevar la protección de los derechos de los operarios. Foto: Gentileza
Régimen de sanciones y candados de seguridad electrónica
En lo que respecta al esquema punitivo por transgresiones a la norma, la resolución estipula que la omisión de llevar o confirmar los Libros de Información Laboral será penalizada bajo las directrices del artículo 385 del Código del Trabajo. Las multas establecidas oscilarán entre los 10 y los 30 jornales mínimos, calculándose el monto final de manera proporcional a la cantidad de trabajadores registrados por la firma infractora.
El documento aclara que la penalización económica se activará formalmente cuando se verifique que el empleador no realizó las comunicaciones necesarias para confeccionar y ratificar los libros correspondientes a la totalidad de los doce meses del ejercicio fiscal evaluado.
Por otra parte, los archivos digitales contarán con estrictos mecanismos de seguridad informática que garantizarán la integridad, inalterabilidad y autenticidad de los datos almacenados. Una vez procesados, podrán ser descargados directamente desde la plataforma REOP con plena validez jurídica para cualquier trámite legal o auditoría.
Además se disuso que a partir del 1 de junio de 2026, la emisión del Certificado Laboral de las empresas estará condicionada al cumplimiento estricto de la confirmación mensual de estos registros. Foto: Gentileza
El Ministerio de Trabajo recordó que los asalariados que prestaron servicios durante los feriados nacionales del 14 y 15 de mayo deben percibir un recargo del 100 % sobre su jornal habitual, conforme a lo establecido en el Código Laboral. Foto: Ilustrativa
Trabajo en feriados nacionales deberá pagarse con recargo del 100 %, recuerdan
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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recordó que los trabajadores asalariados que hayan desempeñado funciones durante los feriados del 14 y 15 de mayo deberán recibir una remuneración adicional equivalente al 100 % sobre su jornal ordinario por cada jornada trabajada.
La disposición se encuentra contemplada en el artículo 234 del Código Laboral, el cual establece que el trabajo realizado en días feriados debe ser remunerado económicamente con un recargo especial, sin posibilidad de compensación mediante días libres.
El MTESS señaló además que los feriados son considerados días de descanso obligatorio para los trabajadores, conforme al artículo 217 del Código del Trabajo. La cartera laboral indicó que, en aquellos sectores donde resulte indispensable mantener la prestación de servicios, las empresas podrán convocar a sus trabajadores siempre que se cumplan determinadas condiciones establecidas por la normativa vigente. Entre ellas, figuran la comunicación previa al personal, el pago correspondiente con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario y el respeto a los demás derechos laborales.
La institución recordó además que estas disposiciones tienen carácter obligatorio para todos los empleadores del país y que las notificaciones serán remitidas mediante el sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).
En caso de incumplimiento en el pago correspondiente, los trabajadores podrán presentar denuncias ante el Ministerio de Trabajo, ya sea a través del portal de Denuncias Web o mediante la línea de WhatsApp habilitada: 0993 308 100.
El MTESS reiteró que el pago adicional por trabajo en feriados debe efectuarse de forma económica y no puede sustituirse por compensaciones en tiempo libre.