La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) informó que se establecieron nuevas medidas administrativas en relación al Registro de Comprobantes, mediante la resolución número 730/23. Señalan que hasta el 30 de abril no constituirá incumplimiento la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y del 2024.

Por otro lado, la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes de los periodos fiscales de enero a diciembre del año 2023 y de enero y febrero del año 2024, por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes, también cuenta con una prórroga.

Afirmaron que hasta el 30 de abril del próximo año no será aplicable la sanción por contravención a quienes cuenten con la obligación 955, registro mensual de comprobantes y 956 registro anual de comprobantes y realicen de forma tardía el registro y la confirmación de la información en el sistema Marangatú.

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El director de la DNIT, Óscar Orué, manifestó en la red social X que esta decisión se da en el marco de la solicitud realizada por los diferentes gremios contables y en base a las pruebas realizadas que dan cuenta de la necesidad de otorgar dicha prórroga. Recordaron que la institución cuenta con las facultades legales para dictar normas relativas a la forma y condiciones de la presentación de dichos documentos.

Así también, en la resolución que fue compartida ayer viernes, se establece que durante este periodo, igualmente se seguirá recibiendo el registro de los comprobantes y a confirmación de la presentación a través del sistema de Gestión Tributaria Marangatú de acuerdo con el plazo establecido en la reglamentación vigente.

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