La Dirección de Pensiones No Contributivas dependiente del Ministerio de Hacienda informa que se encuentra vigente la Resolución MH N° 134, sobre la guía de requisitos para trámites de expedientes en dicha dependencia que afecta a trámites para pensión a adultos mayores y otros.

Además, manifiestan que, en toda gestión administrativa, debe ser mantenida la vigencia y aplicación de los principios jurídicos de legalidad, transparencia, publicidad, finalidad y control administrativo, por lo que las normas legales vigentes que se refieren a los requisitos establecen su carácter de obligatorio en su presentación.

Los trámites deben ser realizados por los interesados o beneficiarios titulares en persona, salvo excepciones debidamente justificadas en las que el titular podrá extender una Carta Poder o Autorización para Trámites Administrativos ante la Dirección de Pensiones No Contributivas debiendo esta ser certificada por Escribanía Pública o Juzgado de Paz de la Jurisdicción de su domicilio.

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Asimismo, se deberá acompañar el Certificado de Vida y Residencia vigente original o copia autenticada por escribanía pública y fotocopia de Cédula de Identidad Civil actualizada y autenticada del apoderado o autorizado.

En caso de que el titular de la solicitud se encuentre bajo un régimen de curatela la sentencia definitiva por la cual se declara al curador designado la misma suplirá la presentación de la carta poder o autorización, este documento deberá ir acompañado con la fotocopia de cédula de identidad civil actualizada y autenticada del curador designado.

El programa de pensión alimentaria consiste en otorgar a todas las personas mayores de 65 años que vivan en situación de pobreza un ingreso económico mensual para satisfacer sus necesidades básicas. Asimismo, también considera a los veteranos de la guerra del Chaco y sus herederos como beneficiarios, también a las familias de los militares y policías caídos en servicio activo.

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