A través del Decreto N° 6.619, el Poder Ejecutivo elevó del 18 al 20% el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicado al tabaco. En dicho instrumento, el presidente Mario Abdo Benítez dispuso la modificación del artículo 8 del anexo al Decreto 3.109/2019, por el cual se reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo establecido en la Ley 6.380/2019 sobre tabacos, cigarrillos, esencias y similares, cuyo aumento de impuesto será del 2%.
Esta información igualmente fue confirmada por el viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Óscar Orué, quien comentó que la decisión se da luego de un análisis del Equipo Económico, ya que por la pandemia no hubo un reajuste el año pasado. Explicó que el aumento del 2% es para compensar mínimamente, en concepto de la reducción del impuesto al combustible.
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“De hecho se iba luego a aumentar el impuesto al tabaco teniendo en cuenta que eso establece la ley. El 2% es porque la ley dice de forma gradual, estábamos aplicando 18%, el año pasado no hubo aumento debido a la pandemia, y este año, por atribuciones de la propia ley establece un aumento gradual y este año se estableció el 2%”, comentó Orué en comunicación con radio 1000 AM.
Igualmente mencionó que es un tema conversado con el sector tabacalero, al momento en que se estudió la ley en el Congreso en el 2019. Indicó que en ese momento el ministerio de Hacienda sugirió un 28%, luego el Congreso dejó en 24%. El viceministro explicó que esta ley tiene previsto el aumento gradual del impuesto al consumo del tabaco y sus derivados y en su tercer año de vigencia ahora se está elevando el 2% del impuesto.
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Tuma califica de retroceso el proyecto de divorcio exprés: “Tocamos algo que funciona bien”
El abogado Óscar Tuma califica de “retroceso” el proyecto de Ley que plantea el divorcio exprés. Indicó que se está tocando “algo que funciona bien”. El exdiputado cuestionó la iniciativa que se debate en el Senado y advirtió que introduce plazos y requisitos que ya fueron eliminados.
En conversación con el programa “Arriba Hoy” de Gen y Universo 970Am/Nación Media, explicó que la ley actual (vigente desde hace años, de la que él fue proyectista) ya permite el divorcio de común acuerdo de forma rápida, sin plazos mínimos de matrimonio y en una sola presentación ante el juez.
Mencionó que cuando se presentó el proyecto contenía varios errores, partiendo del hecho que se basaba en modificaciones de la Ley del año 1991, la cual ya había sido derogada con otra legislación que había sido proyectista y no tuvieron en cuenta la ley vigente, por lo tanto todo el texto contenía errores.
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“La propuesta establecía plazos, cuando que la ley vigente no contempla plazos. La ley del año 91 establecía que para un divorcio de común acuerdo debía esperar 3 años. Con la Ley vigente no es necesario esperar un día, es decir, al día siguiente del matrimonio ya se pueden divorciar si es que hay común acuerdo. Con la modificación que ellos estaban planteando de vuelta establecía que se tenía que esperar un año; esto es porque se fijaban en la ley derogada”, comentó.
Indicó que los asesores del Senado se le acercaron y se realizó algunas modificaciones al proyecto; pero aun así hoy considera que existen algunas dudas con respecto a la gratuidad del proceso.
“No estamos ante un proceso de espera, la Ley vigente es prácticamente exprés, no tiene casi la intervención de un abogado. Pero el proyecto que plantea habla de la no necesidad de presentación de un abogado. Aclaro que hoy en día para un abogado, un divorcio no representa un dinero importante, porque prácticamente es un trámite administrativo. Acá en la capital no se cobra más de dos millones y medio por divorcio y en el interior tengo amigos abogados que cobran hasta 1 millón por divorcio de común acuerdo”, precisó.
Apunta a la disolución de bienes
Por lo tanto, señaló que la cuestión no es el dinero, el problema es que no se puede divorciar sin plantear la disolución. “Este proyecto plantea que se pueden plantear ante el juez sin abogado para que se resuelva el divorcio. Pero cómo hará con la disolución. Se le está diciendo a la pareja que puede ir ante el juez sin abogado, pero no se le advierte que para la disolución si deben contar con abogados”, acotó.
Explicó que la disolución es un trámite que se realiza abogado de por medio, para la repartición de bienes y otras cuestiones y por más que no existan bienes en común debe llevarse a cabo y tienen que seguirse los trámites. “Entonces, todavía no se está redondeando la idea de lo que se pretende con el proyecto de modificación. Por eso, no veo la necesidad de modificar algo que está funcionando, para generar una complicación mayor para mí”, indicó.
Tuma sostuvo que como abogado incluso como legislador, trabajó siempre en la premisa que cuando se plantean modificaciones a leyes vigentes deben generar una incidencia importante en el sistema legislativo, no solamente hacer cambios que simplemente signifiquen pasar el proceso de espera de 10 días a reducir a 3 días.
“Yo plantearía otros cambios de la ley vigente, como es el tema de disolución. Lo que no pude conseguir en el 2010, porque eso se testó en ambas cámaras, es dividir el divorcio de la disolución, porque lo que dificulta siempre en los divorcios son la disolución que en términos sencillos es saber qué le toca a cada uno. Esto es lo que lleva tiempo, genera conflictos, porque se tienen que tazar los bienes, se tienen que poner de acuerdo, si no hay acuerdo se remata, es un trámite que dura un año y medio con suerte”, concluyó.
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Ejecutivo decreta el Centenario de la Paz del Chaco y el Premio Nacional de Música
El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó dos disposiciones que reconocen las raíces y la cultura musical a través de las leyes n.° 7677 y n.° 7662, el primero declara el “Centenario de la Paz del Chaco”, y el segundo crea el Premio Nacional de Música. El mandatario resaltó que ambas normativas tienen el objetivo de preservar la memoria histórica de la Guerra del Chaco y el reconocimiento de la creación de la música paraguaya.
“Celebramos la identidad de la gran nación paraguaya. El Gobierno del Paraguay promulga dos leyes que honran nuestras raíces: el coraje de quienes defendieron la patria y el espíritu creador de nuestro pueblo”, manifestó ayer miércoles el presidente a través de sus redes sociales.
“La Ley 7677 declara el ‘Centenario de la Paz del Chaco’, para que durante esta década la memoria del Armisticio de 1935 y el sacrificio de nuestros héroes vivan en cada acto del Estado y en cada nueva generación. La Ley 7662 instituye el Premio Nacional de Música y rinde tributo a la Guarania, alma sonora del Paraguay, en su centenario”, explicó el mandatario.
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Centenario de la Paz del Chaco
La Ley 7677 declara como “Centenario de la Paz del Chaco” el período comprendido entre el 12 de junio de 2025 y el 12 de junio de 2035, “en homenaje a los cien años del Armisticio que puso fin a la Guerra del Chaco”. El mismo establece que los documentos oficiales emitidos por los poderes del Estado, así como por los gobiernos departamentales y municipales, incorporen la denominación durante el período establecido.
Igualmente se dispone la promoción de acciones orientadas a difundir y fortalecer la memoria histórica de una de las gestas más significativas del Paraguay. También se establece que las promociones de instituciones educativas y de formación de las fuerzas públicas lleven la denominación “Centenario de la Paz del Chaco”, acompañada del nombre de héroes civiles o militares vinculados a la contienda.
Reconocimiento a la creación musical paraguaya
La Ley 7662 crea el Premio Nacional de Música, este premio será otorgado cada dos años para el reconocimiento a compositores y creadores cuyas obras “contribuyan al enriquecimiento del patrimonio musical paraguayo”, en las categorías de música clásica o selecta y música popular vernácula, incluyendo expresiones tradicionales como la guarania y la polca.
Así también, se establece un premio económico y un sistema de evaluación a cargo de un jurado integrado por representantes de instituciones culturales y musicales del país.
La Guarania en su centenario
La nueva normativa también incorpora una disposición especial que se vincula al centenario de la Guarania, en el cual se dispone que una composición de este género “sea reconocida dentro de la categoría de música popular vernácula, en homenaje a una de las expresiones artísticas más representativas de la cultura paraguaya”. La medida se enmarca además en el reconocimiento de la Guarania como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por parte de la UNESCO, de acuerdo al informe de la Presidencia de la República.
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Iniciativa educativa pasa al Ejecutivo
La Cámara de Senadores remitió para su promulgación el Registro Nacional de Estudiantes “superdotados”.
La Cámara de Senadores sancionó la propuesta que dispone la “identificación, inscripción y asistencia, en la educación básica y superior, de los estudiantes con altas capacidades”, más conocidos como “superdotados”. El documento fue remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto con la aprobación inicial de Diputados.
El pleno del Senado solo logró reunir 15 de los 30 votos necesarios para ratificar su rechazo al proyecto que es impulsado por los diputados liberales Luis Federico Franco Alfaro, Carlos Alberto Pereira Rieve y la colorada María Cristina Villalba.
Los senadores argumentan que, de promulgarse, generará una duplicidad legislativa innecesaria debido a la existencia de la Ley de Educación Inclusiva. La misma contempla la creación de un Registro Nacional de Estudiantes con alta capacidad intelectual y faculta al Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) a establecer acuerdos con gobiernos departamentales y municipales para el desarrollo conjunto del proceso de identificación y seguimiento.
En el proyecto se establece la identificación temprana para la atención individualizada, oportuna y completa para la debida inscripción y asistencia, en la educación básica y media, de los estudiantes con altas capacidades.
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Senado remite al Ejecutivo el Registro Nacional de Estudiantes “superdotados”
La Cámara de Senadores sancionó la propuesta que dispone la “identificación, inscripción y asistencia, en la educación básica y superior, de los estudiantes con altas capacidades”, más conocidos como “superdotados”. El documento fue remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto con la aprobación inicial de Diputados.
El pleno del Senado solo logró reunir 15 de los 30 votos necesarios para ratificar su rechazo al proyecto que es impulsado por los diputados liberales Luis Federico Franco Alfaro, Carlos Alberto Pereira Rieve y la colorada María Cristina Villalba.
Los senadores argumentaban que, de promulgarse, generará una duplicidad legislativa innecesaria debido a la existencia de la ley de Educación Inclusiva. La misma estipula la creación de un Registro Nacional de Estudiantes con alta capacidad intelectual y faculta al Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) a establecer acuerdos con gobiernos departamentales y municipales para el desarrollo conjunto del proceso de identificación y seguimiento.
En el proyecto se establece la identificación temprana para la atención individualizada, oportuna y completa para la debida inscripción y asistencia, en la educación básica y media, de los estudiantes con altas capacidades.
A la vez hace referencia a su aplicación obligatoria y general para las instituciones públicas, privadas y privadas subvencionadas por el Estado de todos los niveles.
También hace referencia a la capacitación de docentes de todos los niveles educativos y detalla que el MEC, en coordinación con las municipalidades y gobernaciones, establecerá los criterios, elementos y mecanismos de evaluación psicopedagógicos que permitan identificar a los estudiantes con alta capacidad intelectual.