La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), por medio de la Resolución General N° 110/2021, aprobó la versión 2 del Formulario N° 500 Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) - General y su instructivo. Esto para adecuar a la versión 1 de la aplicación de las normas especiales de valoración de operaciones establecidas y permitir con ello la correcta liquidación y pago del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).

La versión del formulario aprobada en esta resolución deberá ser utilizada por los contribuyentes para la liquidación del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y siguientes, mencionan desde el Ministerio de Hacienda.

Mencionaron que dicho formulario se pondrá a disposición de los contribuyentes a partir del 1 de febrero de 2022 en el Sistema Marangatu y su formato estará disponible en la página web (www.set.gov.py).

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Pago de los impuestos

De igual manera, la resolución aclara con respecto al pago de los impuestos que el representante legal o apoderado abonará los impuestos correspondientes desde la fecha en que inició su operación en el país. Para ello, debe calcular el monto del INR a ingresar, de forma mensual, a través del mencionado correo, en el que presentará el Formulario 90 completo y firmado por el responsable, y la planilla electrónica que contenga el cálculo de las comisiones recibidas y el monto cobrado por cada servicio prestado.

Asimismo, por medio del acto administrativo referido, se modificaron los artículos 11, 13 y 15 de la Resolución General N° 86/2021 a fin de aclarar y facilitar la aplicación de la metodología de valoración establecida en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6380/2019.

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Para conocer más detalles de lo dispuesto en la Resolución General N° 110/2021, los interesados pueden consultarla a través de la página web del Ministerio de Hacienda, en la Sección Normativas/Resoluciones/2021.

IVA y ISC

Por otro lado, recientemente el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, amplió hasta el próximo 31 de marzo del 2022 los regímenes especiales y transitorios de reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para seguir favoreciendo a los sectores más afectados por la pandemia como hoteles, restaurantes, eventos y con la finalidad de consolidar la recuperación económica.

De esta manera, mediante el Decreto N° 6440/2021 se establece el régimen especial del IVA para el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales, con una base imponible del 50%. Así también, el régimen especial del IVA para la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes y abastecimiento de eventos en el mercado local y una enajenación de paquetes turísticos con destino en el país, que establece una base imponible del 50%.

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