El pasado 14 de octubre se dio entrada en la Cámara de Diputados al proyecto de ley “por el cual se crea el seguro del desempleo” en Paraguay, normativa que solo está vigente en 25% de los países del mundo.

Este proyecto busca crear un fondo para que el trabajador, a la hora de ser despedido, siga percibiendo un ingreso hasta 6 meses, pero dicho sistema no será factible en Paraguay, al tener en cuenta todavía el alto nivel de informalidad, según Enrique López Arce, especialista en empleo y director de la Oficina de Empleo de la Asociación Nacional Republicana (ANR).

Enrique López Arce, especialista en empleo. Foto: Archivo/Agustín Acosta.

“No es el momento (de tratar el proyecto), más adelante habría que ver cuando no haya tanta informalidad”, mencionó el especialista. Los ejes importantes de la propuesta serán el Instituto de Previsión Social (IPS) y el Ministerio de Trabajo, este último será el administrador.

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“No es el camino en este momento. No hay un análisis real en base al mercado laboral de cuánta gente podría usar el beneficio y si se cubrirían los fondos. Eso es básico”, comentó. Dijo, además, que casi el 70% de la población ocupada tiene más de un año en su trabajo. “Sacaríamos de IPS (Instituto de Previsión Social) si los fondos no alcanzan o aumentaríamos impuestos al empresariado o al trabajador”, mencionó.

Como segundo punto, indicó que el monto del 60% es más alto que da Nueva Zelanda, Estados Unidos y Canadá; solo es un poco menor al que da Finlandia, si bien se reduce mensualmente en un 3%, es porcentaje sigue siendo alto.

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Estimación del subsidio

El artículo 15 del proyecto de ley, acerca “de la base reguladora para el cálculo de la prestación y de la tasa de sustitución”, refiere el sistema sugerido para estimar el subsidio que se propone: “Para el cálculo del beneficio se considerará el promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en lo seis (6) meses inmediatos anteriores al último mes de configurarse el hecho generador del beneficio. La prestación para los trabajadores despedidos, será el equivalente a los porcentajes que se establecen a continuación”, expresa y agregar las siguientes referencias.

- a. 60% (sesenta por ciento) por el primer mes de prestación.

- b. 57% (cincuenta y siete por ciento) por el segundo mes de prestación.

- c. 54% (cincuenta y cuatro por ciento) por el tercer mes de prestación.

- d. 51 % (cuarenta y uno por ciento) por el cuarto mes de prestación.

- e. 48% (cuarenta y ocho por ciento) por el quinto mes de prestación.

- f. 45% (cuarenta y cinco por ciento) por el sexto mes de prestación.

Términos inexistentes en el Código Laboral

Como tercer argumento, López Arce mencionó que el proyecto tiene términos que no figuran en el código laboral, como por ejemplo, no existe el retiro involuntario, por lo que se entendería que se refiere al despido injustificado, pero ya se presta a interpretación.

Otro punto importante que resaltó fue que, lo que de verdad serviría, es ampliar la formalidad. “Eso es lo que necesitamos, hay muchas empresas que no aportan a IPS y hay mucha competencia desleal e incumplimiento de derechos trabajadores”, enfatizó.

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También el especialista recalcó que, en los países donde funciona esta Ley se ve un desincentivo a la estabilidad laboral, además de retrasar la búsqueda laboral.

“En sus artículos 24/25 se pide que todas las vacancias laborales del país pasen por el Ministerio del Trabajo. En ningún país ocurre eso, ya sería una burocracia y cuello de botella, además de una traba al empleo”, manifestó.

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