La Comisión Nacional de Salarios Mínimos resolvió esta tarde sugerir al Poder Ejecutivo el aumento del salario mínimo vigente en G. 97.000, monto que podría incluirse a partir del mes de julio, mientras que las centrales obreras rechazaron dicho ajuste considerando que no se ciñe a la realidad que pasa la clase trabajadora.

Si el presidente Mario Abdo Benítez aprueba la propuesta de Conasam, el nuevo salario mínimo sería de G. 2.289.839 a partir del mes entrante.

Las centrales obreras no están de acuerdo con este número, ya que exigieron que el aumento sea de un 25%, mientras que este G. 97.000 representa un incremento solo del 4,4 %.

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“Creemos que es lo justo. Quizá no sea suficiente”, comentó el representante de los empleadores Enrique Tomás Vidal.

Por su parte, Ramón Ávalos, de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, señaló que el año pasado no hubo aumento ni reajuste. “El informe del BCP para nosotros es una bofetada. Nosotros expresamos que al menos el reajuste debe ser de un 25% para satisfacer las necesidades básicas del trabajador y encauzar el poder adquisitivo de los mismos”, dijo.

Precisó que la intención de las centrales de trabajadores es que el aumento sea en torno a los G. 500.000, mientras que el ajuste considerado por la Conasam es de G. 97.000.

“El 4,4% es insuficiente, pero el Poder Ejecutivo es el que va a tener que resolver el reajuste. Es por eso que en el acta dejamos constancia de nuestra disconformidad. Instamos al presidente de la República a hacer justicia por los trabajadores”, sostuvo.

Recordó que el poder adquisitivo del trabajador tiene un desfase del 30% aproximadamente, tomando el índice del propio BCP. “El Gobierno no se anima a hacerle justicia al trabajador”, repitió.

El Banco Central había informado al organismo que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el periodo junio del 2020 a mayo del 2021 fue de 3,7% y que teniendo en cuenta que el año anterior no hubo reajuste del salario, la variación de junio del 2019 a mayo de este año se tiene un total de 4,4%.

Conforme a la Ley 5764, la consideración del reajuste del salario mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año.

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