La Federación Paraguaya de Madereros (Fepama) manifiesta públicamente su enérgico rechazo al proyecto de ley “Que amplía el artículo 142 de invasión de inmueble ajeno del Código Penal modificado por Ley 3.440/2008”, presentado por un grupo de senadores nacionales.

Mediante un comunicado, el gremio explicó que esa propuesta, de aprobarse, estará violando abiertamente el derecho a la propiedad privada que es garantizado por la Constitución Nacional, quebrando todos los principios y normas que sustentan nuestra República.

Ante esa situación, el gremio ve con mucha preocupación esta iniciativa, que además de ser inadmisible e improcedente, atenta contra los derechos y garantías establecidos en el orden constitucional, al pretender otorgar legalidad a hechos ilícitos y punibles, como ocupaciones o invasiones de propiedades.

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Desde la Fepama, que genera empleo y aporta para el desarrollo económico y social del país, desean seguir trabajando con seguridad y garantías jurídicas, y no ser perturbados por ambiciones sectoriales o radicales que pretenden sustituir el Estado de derecho por la anarquía.

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Consideran que el cumplimiento de las normas es el cimiento para construir un país mejor, con gobernabilidad y estabilidad política del sistema democrático, por lo cual alientan a los poderes del Estado a seguir cumpliendo y respetando el mandato legal de inviolabilidad de toda propiedad.

Al respecto vale advertir que, si no se cumple con estos principios básicos sustentados en la Constitución Nacional y en las leyes de la República, la inversión privada, que es el sostén de la economía nacional, se debilitará porque nadie querrá invertir más en un país donde no haya seguridad jurídica, afectando así al empleo formal y al ingreso digno de miles de compatriotas.

Por todo lo expuesto anteriormente, la Fepama insta a los tres poderes del Estado a respetar y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República del Paraguay, y más aún en esta difícil coyuntura que nos toca afrontar en el contexto de la pandemia del COVID-19.

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