La importación de baterías tiene un nuevo ajuste arancelario establecido por el Gobierno Nacional que dispuso, a través del Decreto N° 5200/2021, el ajuste del arancel aduanero, identificadas bajo el código de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) 8507.10.10.

Esta medida surge a partir de la identificación del producto como de “uso exclusivo de motocicletas”, teniendo en cuenta las características técnicas del mismo.

Con este cambio de estatus, el producto que anteriormente formaba parte del universo automotor (no armonizado en el Mercosur) pasa a formar parte del universo armonizado del bloque, obteniendo las ventajas arancelarias correspondientes en el comercio intrazona.

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En este sentido, se realiza el ajuste pertinente del nivel del arancel de importación aplicado a este tipo de baterías, pasando de 5% a 0% cuando la importación es originaria del Mercosur y de 10% a 18% cuando la importación es originaria del resto del mundo.

“La industria eléctrica es algo que llegará al Paraguay, por el momento la economía del consumidor paraguayo es un problema, las baterías no son igual al de los autos. La batería de un auto puede durar hasta 10 años y el de una moto es entre 1 a 2 años, el costo es alto,” había señalado Jorge Samaniego, titular de la Cámara Industrial Paraguaya de Motocicletas y Automotores (Cipama), sobre el tema cuando aún estaba en estudio la inclusión.

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