La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió un recordatorio a los contribuyentes relacionado al calendario de vencimientos de los impuestos, correspondientes al mes de mayo.

Entre aquellos que tienen caducidad se encuentran el Impuesto al Valor Agregado (IVA)–General, Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)–General, ISC–Combustibles, Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) (Presunto y Especial), Impuesto de Zona Franca, Tributo Único Maquila y anticipo del IRE Régimen General se rigen por el calendario perpetuo.

Por otro lado, el plazo para la confirmación de liquidación de retenciones tanto del IVA como de los Impuestos a las Rentas es hasta el 6 de mayo, en tanto que el pago queda establecido para el 7 del presente mes.

Tributación sigue recaudando progresivamente en los diferentes rubros a pesar de la pandemia. Foto: Gentileza.

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En lo que respecta a la liquidación de retenciones del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), el periodo para la confirmación de la misma está fijado hasta el 12 de mayo, mientras que el plazo para el pago es el 13 de mayo.

En cuanto al informe sobre productos derivados del tabaco, el plazo queda establecido para el próximo 25 de mayo. Los detalles del calendario correspondiente al quinto mes del año se pueden observar en el siguiente enlace: https://bit.ly/3taymln.

La Administración Tributaria aclara que, en los casos en que el vencimiento, conforme a las fechas fijas de cada mes correspondiere a un día inhábil, dicho vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente, sin que ello implique el diferimiento de los demás vencimientos.

Mañana finaliza el plazo para la presentación de Liquidación de Retenciones de los Impuestos a las Rentas. Foto: Gentileza.

Además, se establece de manera excepcional, hasta el 31 de mayo de 2021, que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) quienes, conforme al artículo 93 del Anexo del Decreto N° 3182/2019 deban retener el impuesto a personas físicas pequeños productores cuando adquieran productos agrícolas, frutícolas, hortícolas y pecuarios señalados en los incisos d) y e) del artículo 90 de la Ley N° 6380/2019, aplicarán la retención del IRE, Régimen Especial, considerando como renta neta el diez por ciento (10%) del precio de la operación, monto sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE, conforme lo establece el 1° artículo del Decreto N° 5024/2021.

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