El titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, Óscar Orué, mencionó que analizan la reducción de la tasa de interés pero bajo ninguna circunstancia apoyarán que sea de 0%. Foto: Pánfilo Leguizamón.
Tributación insiste que el IRP se paga sobre las ganancias generadas
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Desde la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) aclaran que las personas afectadas en sus ingresos no abonarán el Impuesto a la Renta Personal (IRP). Así también, se puntualiza que el pago se realiza sobre generación de ganancias.
El titular de la SET, Óscar Orué dio más detalles del tema que está generando polémica debido al financiamiento en 12 cuotas con una entrega inicial del 20% de la deuda y una tasa de interés mensual del 1,4%. Esta modalidad desató cuestionamientos de parte de los contribuyentes.
Orué fue categórico en indicar que aquellas personas que suspendieron sus actividades por la pandemia y no tuvieron ingresos, no pagarán el impuesto.
Recordó además que el IRP se redujo del 10% al 8% si la renta no supera G. 50 millones, destacando que es el caso de la mayoría de los contribuyentes.
Con respecto a la tasa de interés para la financiación del impuesto, el viceministro dijo que no se puede comparar a la Administración Tributaria con ninguna entidad financiera, puesto que tienen naturalezas distintas.
Analiza posible reducción
Orué dejó entrever que podría modificarse lo referente a la tasa fijada para los casos que soliciten el pago financiado.
Óscar Orué, viceministro de Tributación. Foto: Gentileza.
Mencionó que analizan la reducción de la tasa pero bajo ninguna circunstancia apoyarán una tasa de 0%, ya que la mirada que se debería tener es la de ayudar a todos los contribuyentes y no solo al sector que justamente tiene una mayor generación de ganancias.
“Estamos tranquilos porque actuamos de manera equitativa”, significó en entrevista con una emisora radial, que fue transcripta y publicada en el sitio web de Hacienda.
Recaudación llegó a G. 700.000 millones
Por otro lado, el viceministro de Tributación dio cifras actualizadas de las recaudaciones, en medio de la acentuada crisis por el COVID-19.
Dijo que la SET recaudó hasta la fecha unos G. 700.000 millones y que la idea es llegar a los G. 1,3 billones al cierre del mes de marzo.
De esta manera, se podrá superar los números que se alcanzaron en el mismo mes del año anterior, cuando ya se inició la suspensión de actividades por la pandemia del COVID-19.
El proyecto de ley sancionado por Diputados establece una tasa máxima de 9,9 % anual para los intereses moratorios derivados de compromisos contractuales no cancelados en plazo. Foto: Gentileza
Diputados sanciona ley que autoriza al MOPC pago de intereses moratorios por certificados de obra
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La Cámara de Diputados sancionó este martes el proyecto de ley “Que autoriza el pago de intereses por certificados de obra y autoriza la emisión de títulos de deuda pública”. La iniciativa tiene por objeto autorizar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) el pago de intereses moratorios derivados de obligaciones que no fueron canceladas dentro de los plazos establecidos en los respectivos contratos.
La propuesta normativa fue analizada en la fecha y contó con el acompañamiento de la mayoría del plenario, quedando sancionada la legislación que ahora pasa al Poder Ejecutivo para su consideración.
De acuerdo a lo expresado por los legisladores, el proyecto autoriza el reconocimiento de intereses moratorios hasta una tasa máxima del 9,9 % anual, así como la emisión y colocación de títulos de deuda del Tesoro Público que permitan captar los recursos necesarios.
Los legisladores utilizaron como base para el estudio y aprobación de la iniciativa el dictamen de la Comisión de Presupuesto, que aconsejó, en mayoría, la aprobación del documento.
Durante el tratamiento el diputado colorado César Cerini, presidente de la Comisión de Cuentas y Control de Ejecución Presupuestaria, explicó que el proyecto busca autorizar al MOPC a abonar los intereses generados por obligaciones no canceladas en los plazos contractuales.
Indicó que el bloque asesor emitió dos dictámenes: uno en mayoría por la aprobación y otro en minoría por el rechazo. Señaló que la postura favorable se fundamentó en que los retrasos en la cancelación de compromisos generan intereses moratorios que deben ser honrados.
A su turno, el diputado colorado Néstor Castellano, en representación de la Comisión de Presupuesto, informó que dicha instancia se allanó al dictamen de la Comisión de Cuentas y Control de Ejecución Presupuestaria, con algunas modificaciones de forma y especificaciones adicionales.
Precisó que la propuesta establece que la contabilización de los intereses generados deberá realizarse dentro de los 90 días corridos desde la promulgación de la ley y que la información correspondiente deberá ser comunicada inmediatamente al Congreso Nacional.
Asimismo, mencionó que durante el análisis de la iniciativa, se mantuvieron reuniones con representantes y técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, del Ministerio de Economía y Finanzas y de las empresas constructoras involucradas.
El parlamentario explicó que los contratos contemplaban previsiones de intereses del 10 % al 24 % y que, tras las conversaciones entre las instituciones y el sector empresarial, “se ha consensuado bajar esos intereses al 9,9 %”.
Pese a que se plantearon igualmente posturas contrarias, cuestionando que se establezca por ley una tasa de interés moratoria general para obligaciones derivadas de contratos específicos, indicaron que podrían existir contratos que originalmente contemplaban tasas inferiores al 9,9 %, por lo que consideraron que cada obligación contractual debería ser analizada de acuerdo con sus condiciones particulares.
El piso congelado del IRP reduce el efecto real de los aumentos salariales
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Mientras el salario mínimo volvió a incrementarse un 5 % para compensar parcialmente la inflación, el umbral de ingresos para tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) continúa fijado en G. 80 millones anuales desde 2020. La falta de actualización del mínimo imponible provoca el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que incorpora cada vez a más trabajadores al régimen tributario sin que necesariamente haya mejorado su capacidad económica.
“Nada es seguro, excepto la muerte y los impuestos”. La célebre frase atribuida a Benjamín Franklin mantiene plena vigencia más de dos siglos después. En Paraguay, sin embargo, la realidad tributaria incorpora un elemento adicional que afecta silenciosamente a miles de asalariados: mientras los salarios se ajustan año tras año para acompañar la inflación, el ingreso mínimo para comenzar a tributar el Impuesto a la Renta Personal (IRP) permanece inalterable desde hace seis años.
Desde el 1 de julio, el salario mínimo aumentó un 5 %, pasando de G. 2.899.048 a G. 3.044.000 mensuales. Como ocurre cada año, el reajuste busca preservar parcialmente el poder adquisitivo frente al incremento del costo de vida.
Sin embargo, el mínimo para quedar alcanzado por el IRP-Rentas y Prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) continúa fijado en G. 80 millones brutos anuales, exactamente el mismo monto establecido para el ejercicio fiscal 2020.
Esta diferencia entre la evolución de los salarios y la inmovilidad del umbral genera un fenómeno ampliamente estudiado en economía pública denominado “arrastre fiscal” o bracket creep. Consiste en que la inflación y los aumentos nominales de los ingresos hacen que cada vez más personas ingresen al sistema tributario, aunque en términos reales mantengan prácticamente el mismo nivel de vida.
Zunilda Trinidad, consultora organizacional y especialista en proyectos de inversión y auditoría, explica que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no tiene atribuciones para modificar ese monto por decisión propia.
“El umbral de G. 80 millones está establecido por la Ley 6380/19. Su modificación requiere un cambio en el marco legal. A diferencia de la legislación anterior, la actual no contempla un mecanismo automático de actualización del mínimo imponible según la inflación”, señala.
En consecuencia, más que una decisión administrativa, la permanencia del umbral responde a la ausencia de una reforma legislativa que adapte el monto a la evolución de los precios.
Cada año el límite vale menos. Aunque nominalmente el mínimo imponible continúa siendo de G. 80 millones, su valor económico se redujo de manera importante desde 2020.
La inflación acumulada durante los últimos seis años disminuyó el poder adquisitivo de ese monto. Si el límite hubiera sido ajustado para mantener el mismo valor real que tenía cuando fue fijado, actualmente se ubicaría aproximadamente entre G. 105 millones y G. 108 millones, según la inflación acumulada del período.
En otras palabras, el umbral vigente conserva apenas alrededor del 76 % del poder adquisitivo que tenía originalmente.
Como consecuencia, numerosos trabajadores que únicamente recibieron incrementos destinados a compensar la inflación hoy superan el límite legal y deben inscribirse en el IRP, aun cuando su situación económica real prácticamente no haya cambiado. ¿Pierde poder adquisitivo el trabajador?
La consultora tributaria Cinthia Ayala Maciel, de Inversiones Paraguay, sostiene que el efecto debe analizarse desde dos perspectivas. En primer lugar, explica que el impacto directo del impuesto suele ser moderado.
“El IRP grava la renta neta y posee una estructura progresiva, con tasas del 8 % y del 10 %. Por ello, quien recién supera el umbral normalmente no enfrenta una carga tributaria elevada”, señala.
Sin embargo, considera que el aspecto más relevante está en los costos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
“La inscripción en el registro, la presentación de declaraciones, la conservación de documentos respaldatorios y, en muchos casos, la contratación de un contador o de servicios de teneduría de libros representan gastos que son prácticamente iguales para quien apenas supera el umbral y para quien obtiene ingresos considerablemente mayores”, explica.
Ese fenómeno provoca que los costos administrativos tengan un peso proporcionalmente mayor sobre los contribuyentes de menores ingresos dentro del propio universo alcanzado por el impuesto.
Menor ingreso disponible. El efecto del arrastre fiscal no implica necesariamente una pérdida automática del poder adquisitivo, pero sí puede reducir el ingreso disponible de los trabajadores.
Una parte de los reajustes salariales destinados a compensar la inflación termina absorbida por el pago del impuesto y por los costos administrativos derivados de cumplir con las obligaciones tributarias.
Un ejemplo permite visualizar el fenómeno. Un asalariado que en 2020 percibía G. 78 millones anuales no estaba alcanzado por el IRP. Si durante los años siguientes únicamente recibió incrementos equivalentes a la inflación, hoy podría superar los G. 100 millones anuales sin haber experimentado una mejora significativa en su capacidad económica. Sin embargo, al mantenerse congelado el mínimo imponible en G. 80 millones, pasa a integrar el universo de contribuyentes.
Especialistas en política fiscal sostienen que este mecanismo modifica gradualmente la carga tributaria sin necesidad de elevar las alícuotas ni crear nuevos impuestos. Basta con que el mínimo imponible permanezca inmóvil mientras los salarios nominales continúan creciendo.
Mientras el salario mínimo sigue ajustándose para intentar preservar el poder adquisitivo de los trabajadores, el piso del IRP permanece congelado desde 2020. En ese contexto, cada nuevo reajuste salarial acerca a más paraguayos al régimen tributario, ampliando la base de contribuyentes mediante el denominado “arrastre fiscal”, un fenómeno que cobra cada vez mayor relevancia en un escenario de inflación acumulada y salarios en constante actualización.
En los primeros sietes meses del 2026, la Itaipú Binacional transfirió USD 275 millones al Estado paraguayo en concepto de royalties, cesión de energía y pagos a la Administración Nacional de Electricidad. Foto: Archivo
Itaipú transfirió casi USD 1.500 millones al Estado desde agosto de 2023
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En los primeros sietes meses del 2026, la Itaipú Binacional transfirió USD 275 millones al Estado paraguayo en concepto de royalties, cesión de energía y pagos a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), recursos establecidos en el Anexo C del Tratado, representando un importante aporte para el financiamiento de obras y proyectos que están en marcha.De acuerdo al reporte de la Dirección Financiera de la Entidad, entre enero y julio, el Tesoro paraguayo recibió USD 154 millones en concepto de royalties y USD 77 millones que corresponden a la compensación por cesión de energía.Por su parte, la ANDE percibió USD 44 millones por resarcimiento de las cargas de administración y utilidades del capital.En julio, Itaipu realizó transferencias por USD 36 millones al Paraguay, de los cuales, USD 22 millones correspondieron a royalties, USD 12 millones a compensación por cesión de energía y USD 1,7 millones destinados a la ANDE en concepto de resarcimiento.Con este último desembolso, las transferencias realizadas al Estado paraguayo alcanzaron USD 1.497 millones desde agosto de 2023 hasta julio de 2026
Apoyo clave
Los recursos provenientes de los royalties tienen como destino el financiamiento de gastos contemplados en el Presupuesto General de la Nación (PGN), ejecutadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) destinada a gobernaciones y municipios para la ejecución de obras y proyectos.
Julio cerrará con aumento en la recaudación, confirma Orué
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El director de Ingresos Tributarios, Oscar Orué, afirmó que el mes de julio presentará números positivos con relación a la recaudación. Explicó que la cuestión cambiaria es la que generó números negativos, pero que los impuestos internos están mostrando buenos niveles.
De acuerdo a lo manifestado por el alto funcionario, en el Presupuesto General de la Nación para el presente ejercicio se había establecido una estimación de aumento de los ingresos del 8 %, sin embargo la cuestión no se dio de esa manera. “Estamos bastante bajos, lastimosamente”, expresó.
“Este mes de julio vamos a cerrar aproximadamente, con un 5 %, 6 %, de crecimiento, vamos a esperar hoy y mañana que son los últimos días los niveles de recaudación que vamos a tener”, manifestó con relación a las cifras para el séptimo mes del año.
Insistió con lo que se viene hablando desde hace el tiempo, la caída del dólar como factor que presionó a la baja los ingresos. “Si comparamos julio de 2025 con este julio, tenemos un aumento ya, ya superamos la recaudación total de lo que fue julio de 2025 a pesar de un dólar bajo, que es lo que golpeó los niveles de recaudación”, explicó a la 780 AM.
Por otro lado, destacó que con los impuestos internos se están teniendo un buen ritmo de expansión, en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el dinamismo en el consumo, como así también en el Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), por los controles realizados.
Amplió afirmando que ya se venía previendo un incremento en los ingresos para el segundo semestre, cuestión ya patente dentro de este mes de julio.