La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la resolución general Nº 81/2021 que dispone que para el traslado o arrastre de los saldos a favor del contribuyente del Iracis y del Iragro, provenientes de pagos a cuenta o de retenciones, registrados en las obligaciones 111-Iracis General, 144-Iracis Simplificado, 134-Iragro Régimen Contable y 135-Iragro PCR/MCR, el contribuyente deberá ingresar por única vez la “Solicitud de traslado de saldos” (formulario Nº 315) a través del Sistema Marangatu, utilizando su clave de acceso confidencial de usuario.

Antes de presentar dicha solicitud, los contribuyentes deben verificar las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones señaladas precedentemente, a fin de constatar los saldos disponibles que requerirá trasladar.

En caso de corresponder la presentación de declaraciones juradas rectificativas, dicha acción deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la resolución general Nº 67/2015 y la resolución general Nº 70/2015, en forma previa al registro de la solicitud de traslado de saldos.

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El formulario Nº 315 “Solicitud de traslado de saldos” estará vigente hasta el 31/12/2021 y el contribuyente que no hubiese presentado dentro del plazo señalado o requiera la actualización de la información consignada, deberá presentar su solicitud a través de las mesas de entrada de la SET, adjuntando los documentos que sustentan la consistencia del crédito o saldo que requiera trasladar.

Para quienes deseen más información sobre cómo realizar la solicitud de traslado de saldos, se encuentra disponible en la página de la SET www.set.gov.py la “Guía paso a paso-Solicitud de traslado de saldos”, en la sección biblioteca impositiva/impuestos 2020/IRE. Además, pueden comunicarse a través de la sección “contáctenos” en www.set.gov.py.

El Iracis es la abreviatura que se utiliza para referirse al Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios. Es un impuesto establecido por ley para aquellas personas que se dediquen a la realización de actividades en forma de empresas, ya sea a través de un particular o una sociedad.

El Iragro es el impuesto que grava las ganancias que se obtienen por la realización de actividades agropecuarias tales como: la cría o engorde de ganado vacuno, ovino, caprino, bubalino y equino; producción de lanas, cueros, cerdas, semen y embriones; producción agrícola, frutícola, hortícola e ictícola; producción de leche; las ganancias por las ventas del activo agropecuario.

También estarán gravadas las rentas provenientes de la cría de cerdos, conejos, aves, la producción de flores, gusanos de la seda, miel de abeja y la explotación forestal, cuando sean realizadas por el productor y no superen el 30% de los ingresos totales del establecimiento rural. El IVA agropecuario grava la enajenación y/o importación de los productos agropecuarios.

Mantenimiento de certificación

Por otra parte, la SET ha logrado la recomendación de mantener la certificación bajo la norma ISO 9001:2015 para el proceso de devolución de créditos fiscales tras haberse realizado la auditoría externa de mantenimiento por parte de la Empresa Certificadora SGS Paraguay SA.

La Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales, a través del Departamento de Gestión de la Calidad, informó que se ha realizado satisfactoriamente el pasado miércoles 10 de febrero la auditoría externa de mantenimiento de la mencionada certificación para el proceso de devolución de créditos fiscales, llevado a cabo en la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales.

Este logro se suma a las recomendaciones de mantenimiento de la certificación para el proceso de gestión de cobro de deudas tributarias (cobranzas) y para el proceso de control de cumplimiento de las obligaciones tributarias (fiscalización) obtenidas recientemente.

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