La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), del Ministerio de Hacienda, dio a conocer un comunicado en el que explica la categoría de contratados por comunas que deben emitir facturas por los servicios prestados.

Fue tras publicaciones consideradas erróneas con respecto a la forma en que el personal contratado de los municipios debe documentar el cobro de sus salarios por los trabajos realizados. Se aclara que la prestación de servicios, excluidos los prestados en relación de dependencia, constituye una operación gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en virtud de la Ley Nº 6.380/2019.

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“A los efectos tributarios, se considera que el servicio personal es prestado en relación de dependencia cuando el contratante tiene la obligación legal de aportar a un régimen de jubilaciones y pensiones, o al sistema de seguridad social creado o admitido por ley o decreto-ley”, puntualiza el manifiesto.

Obligados a emitir facturas

Sobre el punto, la SET explica que conforme a dichas prescripciones, los trabajadores contratados por las municipalidades que prestan servicios a estas en forma independiente, es decir sin aportar a un régimen de jubilaciones y pensiones o a un sistema de seguridad social creado o admitido por ley, se encuentran obligados a emitir y entregar facturas timbradas por la Administración Tributaria por cada prestación de servicios que realicen.

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Desde el Ministerio de Hacienda se insta a la ciudadanía en general a prestar debida atención a la fuente de información que afecta a sus obligaciones tributarias. En caso de dudas, las autoridades recomiendan realizar las consultas en la sección “Contáctenos”, disponible en la página web de la SET (www.set.gov.py).

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