Mediante la promulgación del decreto N° 4.143, el Poder Ejecutivo autorizó al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a habilitar y reglamentar el funcionamiento de los puertos privados. Se trata de una modificación del régimen actual.

Es así que se modifica y amplía el decreto N° 14.402/2001 “por el cual se deja sin efecto el decreto N° 10.706/2000, de fecha 5 de octubre de 2000, y se designa a la Dirección de la Marina Mercante, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, como órgano de aplicación de la Ley N° 419/1994, y para ello se crea el Departamento de Puertos como repartición de la Dirección de la Marina Mercante, y se aprueba el reglamento de habilitación y funcionamiento de puertos privados”.

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Desde la cartera de Obras Públicas se explica que anteriormente las solicitudes de autorización, cumplidos los requisitos establecidos y con el dictamen favorable de la Marina Mercante, eran elevadas al MOPC, que luego remitía al Consejo de Desarrollo Económico y Financiero y finalmente, su aprobación dependería de un decreto del Ejecutivo.

Se aclara que con esta modificación y ampliación dispuestas, la decisión final dependerá solamente de una resolución ministerial.

El titular de la Marina Mercante, Patricio Ortega, refirió que el objetivo apunta a acortar los plazos. Además, dijo que permitirá crear una nueva modalidad de puertos privados, como es el turístico, aparte de los graneles de cargas generales y de cargas en contenedores.

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