El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 3.768/2020, prorroga la vigencia del régimen de liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) para pequeños productores agropecuarios hasta el 31 de diciembre del 2020.

En ese sentido, en todo lo que resta del año, los contribuyentes que deban retener el impuesto a personas físicas y pequeños productores cuando adquieran productos agrícolas, frutícolas, hortícolas y pecuarios, aplicarán la retención del IRE - Régimen Especial, considerando como renta neta 10% del precio de la operación. Sobre ese monto se aplicará la tasa general.

Además, la mencionada normativa define las uniones temporales originadas en contratos de riesgos compartidos. De esa forma, se establece que un consorcio es la asociación que se constituye mediante contrato entre dos o más personas físicas o jurídicas, por el cual se vinculan por el tiempo contractual para la realización de una obra o de actividades de comercialización de bienes o servicios; mientras que un contrato societario-rural es aquel regulado por el Artículo 84 del Estatuto Agrario, en el cual los propietarios de inmuebles agrarios podrán conformar una sociedad con quien tome a su cargo directamente la utilización de todo o parte del inmueble.

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Por último, también se aclara que la SET establecerá las condiciones y procedimientos necesarios para la correcta liquidación de los impuestos de los contribuyentes que actúen como parte de contratos asociativos de producción tales como contratos de aparcería, de capitalización por engorde o invernada, o de pastaje.

Estas medidas fueron tomadas por el Poder Ejecutivo con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de este segmento de contribuyentes.

La nueva Ley 3.680 “De Modernización y simpli­ficación del Sistema Tri­butario” rige desde el 1 de enero del presente año. Sin embargo, aún existe mucha desinforma­ción y confusión de parte de los pequeños empresarios que son afectados por el régimen deno­minado Resimple.

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