El empresario Víctor Stanley, miembro de la Cámara de Mipymes de Salto del Guairá, departamento de Canindeyú, dio cifras alarmantes del impacto de la pandemia del COVID-19 en el comercio fronterizo que obligó el despido masivo de trabajadores por el cierre de miles de negocios. Alertó que lo peor está por venir y aseguró que el delivery fronterizo impulsado por el Gobierno como alternativa a la crisis no prosperará.
Al pintar una situación catastrófica, Stanley dijo que en Salto del Guairá 1.400 negocios cerraron y 4.500 personas quedaron desempleadas desde el inicio de la cuarentena impuesta por el Ejecutivo para impedir el avance del nuevo coronavirus. Sin embargo, adelantó que 6.500 locales más dejarán de operar, con lo que sumarían más de 11.000 los desempleados.
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“Unas 1.400 empresas cerraron en total, pero los números nos muestran que de 13 a 15 empresas cierran por día”, manifestó Víctor Stanley en entrevista con radio La Unión. Afirmó que “cada día se pone más complicada la situación, pero sin plata es muy difícil y solo nos quedamos con los sueños”.
Según el empresario fronterizo, geográficamente Salto del Guairá es la que más pérdidas acumula en esta pandemia. “El delivery fronterizo no va a funcionar acá”, aseguró Stanley al expresar su opinión sobre el plan encarado por el Gobierno como parte de la reactivación económica en la zona de frontera.
A su criterio, el sistema no es rentable para la zona, ya que Salto del Guairá limita con los estados brasileños de Mato Grosso do Sul y Paraná, y para el ingreso al primero se debe atravesar una selva, mientras para el segundo supone cruzar el puente Ayrton Senna, de 3.200 metros de largo.
“El delivery no funciona acá porque nosotros no somos como Pedro Juan Caballero que le divide del Brasil una doble avenida”, insistió.
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Salto del Guairá: Juzgado de Paz implementó expedición electrónica del permisos del menor para viaje al exterior
El Juzgado de Paz de Saltos del Guairá, correspondiente a la Circunscripción Judicial de Canindeyú, implementó el Sistema de Expedición Electrónica del Permiso para Viaje al Exterior de Niños, Niñas y Adolescentes, herramienta que permite digitalizar la emisión de estas autorizaciones e incorpora firma electrónica cualificada y un código QR para la validación del documento.
La nueva modalidad posibilita a los jueces de Paz suscribir electrónicamente las autorizaciones, las cuales cuentan con un certificado de firma electrónica cualificada y un código QR que permite verificar su validez, fortaleciendo la seguridad e integridad del trámite.
La puesta en funcionamiento contó con la presencia del presidente de la Corte Suprema de Justicia y superintendente de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, Alberto Martínez Simón, quien acompañó el desarrollo de esta iniciativa. Con esta incorporación, la máxima instancia judicial avanza en la implementación de soluciones digitales orientadas a agilizar los trámites y optimizar la prestación de los servicios judiciales.
La herramienta se extenderá progresivamente a otros Juzgados de Paz de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, que ya operan con el trámite judicial electrónico. La siguiente etapa comprenderá las localidades de La Paloma, Katueté, Nueva Esperanza, Corpus Christi, Curuguaty y Yasy Cañy.
Participaron igualmente del acto la presidenta del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, Edith P. Martínez, y magistrados de distintos fueros de la circunscripción.
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Campaña Invierno 2026 supera los 1,2 millones de dosis aplicadas
Sigue la campaña de vacunación contra la influenza, covid-19, neumococo y el virus respiratorio sincitial.
- HOY.COM.PY
El Ministerio de Salud informó que ya fueron administradas 1.219.204 dosis dentro de la Campaña Invierno 2026, que busca reforzar la protección de la población contra la influenza, covid-19, neumococo y el virus respiratorio sincitial. Las vacunas están disponibles de forma gratuita en vacunatorios habilitados de todo el país.
A través del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) recuerda que la campaña continúa vigente e insta a la ciudadanía a completar los esquemas de vacunación, especialmente los grupos con mayor riesgo de desarrollar complicaciones por enfermedades respiratorias.
Del total de dosis aplicadas, la mayor cantidad corresponde a la vacuna contra la influenza, con 1.138.305 aplicaciones registradas.
EN TODO EL PAÍS
En el marco de la campaña también se aplicaron 50.564 dosis de nirsevimab, un anticuerpo monoclonal que brinda protección inmediata contra el virus respiratorio sincitial (VRS), principal causante de bronquiolitis y neumonía en lactantes. Aunque no es una vacuna, representa una estrategia para proteger a los bebés durante su primer invierno.
Asimismo, se administraron 26.272 dosis contra el neumococo, una vacuna que previene enfermedades como neumonía bacteriana, meningitis e infecciones invasivas graves, especialmente en adultos mayores y personas con enfermedades de base.
En cuanto a la vacunación contra el covid-19, fueron aplicadas 4.063 dosis de Spikevax LP.8.1 (Moderna), una vacuna monovalente de ARN mensajero actualizada, orientada principalmente a personas con mayor riesgo de desarrollar formas graves de la enfermedad, como adultos mayores, embarazadas, personal de salud y pacientes con enfermedades crónicas.
Las personas interesadas pueden consultar los vacunatorios habilitados en todo el país a través de www.vacunate.gov.py. Las vacunas incluidas en la Campaña Invierno 2026 son gratuitas.
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La posición paraguaya ante la controversia del Salto del Guairá
- Carlos José Fleitas
- Embajador
- Fotos: Gentileza
La definición del trazado fronterizo entre Paraguay y Brasil fue el resultado de un largo proceso que sigue hasta la actualidad, combinando negociaciones diplomáticas, acuerdos internacionales y un intenso trabajo de campo realizado por las comisiones mixtas demarcadoras. Esa documentación se convertiría décadas más tarde en uno de los principales fundamentos de la posición paraguaya frente a la controversia del Salto del Guairá. A la fecha resta por demarcar aproximadamente 8 km, en la zona del Refugio Biológico de Mbaracayú.
La frontera entre el Paraguay y el Brasil no surgió de un único tratado ni quedó materializada de manera inmediata. Su definición fue el resultado de un proceso que se extiende hasta la fecha, combinando negociaciones diplomáticas, acuerdos internacionales y un intenso trabajo de campo realizado por las comisiones mixtas demarcadoras de ambos países, dentro de un marco de armonía y discusiones eminentemente técnicas.
A lo largo de este periodo ingenieros, militares y diplomáticos paraguayos y brasileños recorrieron la frontera levantando planos, identificando accidentes geográficos, colocando hitos y dejando constancia de cada decisión en actas demarcatorias.
Esa documentación se convertiría décadas más tarde en uno de los principales fundamentos de la posición paraguaya frente a la controversia del Salto del Guairá.
El punto de partida para la demarcación con el Brasil fue el Tratado de Límites Loizaga–Cotegipe, firmado en Asunción el 9 de enero de 1872, que definió la línea fronteriza entre ambos Estados y dispuso la designación de comisarios encargados de su demarcación.
En cumplimiento de ese mandato se constituyó la primera Comisión Mixta de Límites, integrada por representantes paraguayos y brasileños, que entre 1872 y 1874, que recorrió la frontera, confeccionó planos y erigió los primeros hitos. Desde entonces quedó claro que fijar jurídicamente una frontera y materializarla sobre el terreno eran etapas distintas de un mismo proceso.
Entre los protagonistas de esta primera etapa de la demarcación paraguayo-brasileña destaca el capitán de Fragata Domingo Antonio Ortiz, excombatiente de la guerra contra la Triple Alianza, quien fue designado por decreto del 17 de junio de 1872 como primer comisario paraguayo para integrar la Comisión Mixta encargada de ejecutar el Tratado.
Su misión no se limitó a representar al Paraguay: dirigió sobre el terreno los trabajos iniciales de reconocimiento y demarcación, participando junto a su homólogo brasileño, Rufino Enéas Gustavo Galvão, en la colocación del primer mojón de la frontera sobre el río Apa.
Justamente uno de los desafíos iniciales enfrentados por la Comisión Mixta fue la identificación de la naciente principal de dicho río, punto de especial importancia porque de ella dependía el trazado de la línea divisoria prevista en el Tratado. Las exploraciones de campo realizadas dieron lugar a una divergencia técnica, que fue elevada a consideración de ambos Gobiernos.
La cuestión se resolvió mediante el Protocolo del 7 de enero de 1874, por el cual el Paraguay y el Brasil acordaron reconocer al arroyo Estrella como la naciente principal del río Apa, disponiendo que la frontera siguiera la siguiente coordenada geográfica: Latitud 22°16’39”03 Sur, Longitud 12°39’1”80 Oeste.
El proceso demarcatorio recibió un impulso con el Tratado Complementario de Límites, suscrito en Río de Janeiro el 21 de mayo de 1927, y con el Protocolo de Instrucciones para la Demarcación y Caracterización de la Frontera, del 9 de mayo de 1930. Estos instrumentos reorganizaron los trabajos y crearon la Comisión Mixta de Límites y Caracterización de la Frontera Paraguay–Brasil, encargada de completar la demarcación, reparar hitos, instalar nuevos mojones y desarrollar los estudios topográficos e hidrográficos necesarios para caracterizar toda la línea limítrofe.
Esa continuidad institucional demuestra que ambos Gobiernos entendían que la frontera no era una obra concluida en 1874, sino un proceso permanente de demarcación y caracterización que debía ejecutarse de manera cooperativa y conforme a los compromisos internacionales asumidos.
CONTROVERSIA DE 1965 Y LA NOTA D.P.I. N.° 712
Antes de examinar la Nota D.P.I. N.° 712 resulta necesario comprender el contexto histórico en el que fue elaborada. Desde fines del siglo XIX la propiedad del Salto del Guairá dio lugar a una de las más importantes controversias limítrofes entre el Paraguay y el Brasil.
Mientras el Brasil sostenía que la totalidad del salto le pertenecía y que la frontera ya se encontraba completamente demarcada hasta ese punto, en el Paraguay surgieron diversas interpretaciones históricas y jurídicas acerca del alcance del Tratado de Límites de 1872 y de la soberanía sobre dicho accidente geográfico.
Estas interpretaciones contribuyeron al debate que precedió a la posición oficial asumida posteriormente por la Cancillería paraguaya en la Nota D.P.I. N.º 712 de diciembre de 1965.
Entre las interpretaciones doctrinarias paraguayas más influyentes se encontraba la sostenida por el historiador nacional Efraím Cardozo, quien afirmaba que el Tratado de Límites de 1872 no había adjudicado expresamente al Brasil la soberanía sobre el Salto del Guairá.
Según esta tesis, el Paraguay conservaba el dominio histórico sobre dicho accidente geográfico, ya que la soberanía solo podía modificarse mediante una cesión expresa, inexistente en el texto del Tratado.
Para Cardozo, la línea fronteriza debía llegar hasta el propio Salto, manteniéndose la totalidad de este dentro de la jurisdicción paraguaya. Otra interpretación fue la del jurista compatriota Juan José Soler, que sostenía que el Salto debía analizarse como parte de un río internacional.
Desde esta perspectiva, el Tratado de 1872 disponía que la frontera siguiera el canal principal del río Paraná hasta el Salto, por lo que este constituía un accidente geográfico compartido y no perteneciente exclusivamente al Brasil.
Aunque difería de la posición de Cardozo respecto del fundamento jurídico, Soler coincidía en rechazar la interpretación brasileña según la cual el Tratado había atribuido al Brasil la soberanía exclusiva sobre el Salto del Guairá.
Sin embargo, a mediados de la década de 1960 la controversia dejó de ser únicamente una discusión histórica y jurídica para convertirse en un diferendo diplomático de creciente importancia.
La presencia de efectivos militares brasileños en la región del Salto del Guairá y la paralización de los trabajos de la Comisión Mixta trasladaron el debate desde la interpretación de los tratados hacia el estado efectivo de la demarcación sobre el terreno, otorgando un renovado protagonismo a la documentación producida durante décadas por la propia Comisión.
Así el reclamo del Gobierno paraguayo se realizó en septiembre de 1965, donde por medio de una nota solicitó al Gobierno brasilero el retiro de efectivos militares instalados desde junio de ese año en un sector donde la línea limítrofe aún no había sido materializada mediante hitos.
Paralelamente, solicitó la continuación de los trabajos de la Comisión Mixta Paraguayo-Brasileña de Límites y Caracterización de Fronteras que permanecían suspendidos debido a la ausencia de la delegación brasileña.
El Gobierno brasileño respondió sosteniendo que el tramo de frontera comprendido entre el hito de Ybycuí y el Salto Grande de las Siete Caídas se encontraba íntegramente demarcado, por lo que no existían cuestiones pendientes en ese sector.
En respuesta a esa posición, el 14 de diciembre de 1965 la Cancillería paraguaya remitió la Nota D.P.I. N.º 712, firmada por el ministro de Relaciones Exteriores, doctor Raúl Sapena Pastor, al embajador del Brasil en Asunción, doctor Jayme de Souza-Gomes.
En ella el Gobierno paraguayo expuso oficialmente los fundamentos históricos, jurídicos y técnicos que sustentaban su posición respecto de la demarcación de la frontera en la región del Salto del Guairá.
DEMARCACIÓN INCONCLUSA
El principal argumento desarrollado por la Cancillería paraguaya consistió en demostrar que la propia historia de la Comisión Mixta desmentía la tesis brasileña de una frontera completamente demarcada desde el siglo XIX. Recordó que, tras el Tratado de 1872, el Salto del Guairá fue considerado un accidente geográfico suficiente para identificar el final de la frontera y no se instaló allí un mojón terminal. Sin embargo, esa circunstancia no significaba que todo el proceso de demarcación hubiera concluido.
Si realmente la frontera hubiese quedado íntegramente demarcada en el siglo XIX, carecería de sentido la firma del Tratado Complementario de Límites de 1927, del Protocolo de Instrucciones de 1930 y la creación de la nueva Comisión Mixta encargada precisamente de continuar las tareas de demarcación y caracterización.
Destacó que durante más de treinta años Paraguay y Brasil continuaron trabajando conjuntamente llegando a instalar 846 hitos, de los cuales 341 correspondían al sector de la Sierra del Mbaracayú.
Ese argumento se reforzaba con las propias actas de la Comisión Mixta. En este sentido adquiere especial importancia la 25.ª Conferencia, celebrada en Río de Janeiro el 20 de noviembre de 1961.
En esa reunión ambas delegaciones aprobaron un programa específico para realizar el levantamiento topográfico del “último trecho aún no demarcado” de la cordillera del Mbaracayú “y su ligazón con el accidente geográfico Salto del Guaira (Salto das Séte Quedas)”, proyectar la ubicación de nuevos hitos y proceder posteriormente a su instalación.
Las campañas desarrolladas en 1962 y 1963 representaron uno de los mayores avances técnicos alcanzados por la Comisión Mixta. Durante esos trabajos se midieron las cotas de más de 10.000 puntos distribuidos en el tramo final de la Sierra del Mbaracayú.
Esa información permitió elaborar cartografía de alta precisión y proyectar la futura ubicación de los hitos que completarían la demarcación. Sin embargo, la delegación brasileña dejó de concurrir a la 26.ª Conferencia, impidiendo que los trabajos fueran analizados y aprobados conforme al procedimiento previsto por el Protocolo de 1930.
Otro de los argumentos consistió en debatir el valor que el Brasil atribuía a determinados mapas y diseños elaborados durante el siglo XIX. Según el Paraguay esos documentos gráficos, si bien eran considerados instrumentos auxiliares, útiles para representar el trabajo realizado, no podían modificar lo dispuesto por el Tratado o por lo materializado posteriormente mediante las operaciones técnicas y actas de la Comisión Mixta.
ARGUMENTO JURÍDICO PARAGUAYO
La Posición Paraguaya trasciende la discusión cartográfica para defender un principio fundamental: las controversias internacionales deben resolverse mediante el Derecho y la cooperación entre los Estados. El Gobierno paraguayo recurrió a reconocidos juristas y recordó el principio pacta sunt servanda, según el cual los tratados deben cumplirse de buena fe y respetarse tanto en su letra como en su espíritu.
Esta expresión latina resume una de las reglas fundamentales del Derecho Internacional: los tratados deben cumplirse. Para la Cancillería paraguaya, este principio obligaba a ambas partes no solo a respetar el texto del Tratado de Límites de 1872, sino también a ejecutar fielmente el procedimiento de demarcación acordado posteriormente mediante el Tratado Complementario de 1927 y el Protocolo de 1930.
Desde esa perspectiva, alterar unilateralmente el criterio seguido durante décadas por la Comisión Mixta implicaba apartarse de compromisos internacionales previamente aceptados.
La Cancillería Paraguaya también afirmó su confianza en los medios pacíficos de solución de controversias frente a la propuesta de someter la controversia a arbitraje internacional. Lejos de rechazarla como una herramienta válida, sostenía que antes debían agotarse las negociaciones directas, los buenos oficios, la mediación, la investigación y la conciliación.
En realidad, el Gobierno paraguayo dejó en claro que el desacuerdo jurídico no era el principal obstáculo para las relaciones bilaterales. A juicio de la Cancillería Nacional, las diferencias de interpretación podían ser discutidas mediante los mecanismos previstos, lo que verdaderamente alteraba el clima de entendimiento era la presencia de fuerzas militares en un sector cuya demarcación aún debía completarse.
Por ello, el documento insistía en la necesidad de restablecer las condiciones que permitieran a la Comisión Mixta reanudar sus trabajos y concluir el proceso iniciado décadas atrás.
LEGADO HISTÓRICO DOCUMENTAL
La Nota D.P.I. N.º 712 del 14 de diciembre de 1965 transformó la historia de la Comisión Mixta Paraguayo-Brasileña de Límites y Caracterización de Frontera en una auténtica prueba jurídica. Cada conferencia, cada campaña de campo y cada hito colocado eran presentados como evidencia de una política de Estado desarrollada conjuntamente por Paraguay y Brasil durante más de treinta años.
Más que discutir interpretaciones cartográficas aisladas, la Cancillería paraguaya invitó a observar la continuidad de una práctica bilateral que, a su juicio, demostraba de manera concluyente que la demarcación de la frontera en el sector del Salto del Guairá permanecía inconclusa.
Vista desde la actualidad, constituye una de las expresiones más acabadas de la diplomacia paraguaya en materia de límites internacionales.
SITUACIÓN ACTUAL
A la fecha resta por demarcar aproximadamente 8 km, en la zona del Refugio Biológico de Mbaracayú. Esta área abarca aproximadamente 1.356 hectáreas y en sus adyacencias se destaca la ubicación de la ciudad de Salto del Guairá.
Respecto a la definición de la demarcación de la zona, existen dos teorías, que son posiciones históricas de ambos países: la paraguaya, que sostiene que el límite es el ramal de la Cumbre de la Cordillera del Mbaracayú que se desarrolla más al norte y que se dirige hacia la primera caída del antiguo Salto; y la brasilera, que sostiene que el límite es el ramal de la Cumbre de la Cordillera del Mbaracayú que se desarrolla más al sur y que se dirige a la quinta caída del antiguo Salto.
Para finalizar deseo resaltar que en la actualidad la Nota D.P.I. N.º 712 de la Cancillería paraguaya continúa siendo un documento de gran valor para comprender la historia de las relaciones entre Paraguay y Brasil y nos recuerda que la diplomacia también se construye sobre trabajo técnico, archivos, mapas, actas, tratados y argumentos jurídicos.
Esa combinación de diplomacia, conocimiento técnico, memoria documental y apego al derecho constituye, probablemente, el legado más perdurable de este notable documento diplomático que fundamenta la posición nacional sobre este punto.
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Caso Tajy: fijan prohibición a Prieto de salir del país y fianza de G. 500 millones
En el marco de la causa conocida como Tajy, el juez penal de garantías Osmar Legal otorgó al exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, libertad ambulatoria e impuso medidas, la prohibición de salir del país y una fianza de G. 500.000.000. El líder del partido YoCreo está acusado por un supuesto perjuicio de alrededor de G. 306.000.000, que habrían desviados de los fondos municipales.
La audiencia se realizó tras dos años de sistemáticos incidentes o chicanas para impedir la imposición de medidas la prosecución del proceso por supuesta lesión de confianza y administración en provecho propio, asociación criminal, acusación presentada por fiscales Silvio Corbeta, Yeimy Adle y Verónica Valdez.
Miguel Prieto y su entorno habrían realizado una compra simulada de alimentos a una firma unipersonal, denominada Tajy, propiedad de un constructor de pozo artesiano, al que el exintendente hizo pasar como proveedor de 50.000 kilos de harina, entre otros productos, en una compra simulada de alimentos, durante la pandemia por el covid-19.
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El caso Tajy consiste en un esquema de compra simulada de víveres por la urgencia de la pandemia que llevaron adelante Prieto y funcionarios cercanos, ubicados en puestos clave de la municipalidad de Ciudad del Este, por un lado y, por el otro, clanes familiares de amigos y expareja que simularon competencia en procesos licitatorios para el desvío de fondos públicos.
La pequeña firma unipersonal corresponde al hoy extinto Buenaventura Morínigo, tío de la expareja del intendente destituido, Vanessa Florentín (Vanemi). El supuesto propietario se dedicaba en realidad a la construcción de pozos artesiano, pero utilizaron su factura en el esquema de compra simulada de alimentos por urgencia para blindar el proceso.
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