Las unidades de transporte público que circulan por diferentes ciudades del Área Metropolitana son sometidas a verificaciones por parte del Viceministerio de Transporte a fin de fiscalizar la implementación del billetaje electrónico con miras a su uso en el 100% de la flota en los próximos meses.
El control está a cargo de funcionarios del Departamento de Fiscalización de la citada institución y la idea es dar cumplimiento al funcionamiento general del Sistema Nacional de Billetaje Electrónico.
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Fueron sometidos a la fiscalización los buses que cubren los itinerarios que comunican con las ciudades de Luque, Areguá, Ñemby, San Antonio, Mariano Roque Alonso y Limpio. También son supervisados los puntos de venta y recarga, así como los aparatos validadores instalados en los colectivos que cubren dichos municipios del departamento Central.
Al respecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) informó que la idea es comprobar la disponibilidad de las tarjetas y la posibilidad de realizar recargas interoperables, además de chequear el uso adecuado de los validadores incorporados en las unidades de transporte.
En tanto, los choferes son adiestrados en el procedimiento de devolución de tarifa. Todo este procedimiento se realiza a fin de poner a punto el sistema antes de la implementación del pago ciento por ciento electrónico del transporte público previsto para el próximo mes de octubre.
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Proponen ley para implementar educación cívica obligatoria en todas las escuelas
Un total de siete diputados presentaron un proyecto de ley denominado “Ley de Educación Cívica”, que busca establecer un marco jurídico para la implementación obligatoria en todo el sistema educativo del país. El objetivo es formar ciudadanos responsables y comprometidos con conocimiento profundo de sus derechos, deberes y obligaciones establecido en la Constitución Nacional.
Los proyectistas son el legislador independiente Jatar Fernández, junto con sus pares colorados Raúl Latorre presidente de la Cámara Baja; Saúl González; Santiago Benítez; José Domingo Adorno; Yamil Esgaib; y María Ida Cattebeke.
De acuerdo a la exposición de motivos, la propuesta resalta que la educación cívica no se limita a la transmisión de conocimientos, sino que se centra en inculcar valores aceptados socialmente y desarrollar competencias para la participación activa en espacios públicos y políticos.
Señalan que esta formación debe comenzar desde la primaria y extenderse hasta el final de la escolarización obligatoria, promoviendo discusiones sobre temas públicos y políticos relevantes para la realidad social del país.
“La educación cívica busca que el ciudadano no solo sea capaz y útil para sí mismo, sino también para la sociedad donde nace, se desarrolla y muere”, destacan los legisladores en el documento.
Además, se enfatiza que la Constitución de 1992 establece como deber del Estado garantizar la formación intelectual, moral y cívica de sus ciudadanos, lo que convierte a este proyecto en una herramienta clave para cumplir con ese mandato.
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Liderazgos positivos
El proyecto también resalta la oportunidad de liderar un cambio de paradigma en Paraguay, fomentando una ciudadanía informada que participe, activamente, en la gestión del poder público y el bien común.
“Es necesario que las futuras generaciones comprendan que de ellas depende generar los espacios de poder y gestionarlos en beneficio de la comunidad”, señala la exposición de motivos.
El proyecto de ley está estructurado de la siguiente manera:
Objeto: Complementar la Ley General de Educación, asegurando que los estudiantes adquieran conocimientos sobre la Constitución Nacional, los derechos y garantías que ofrece, las obligaciones ciudadanas y los límites al poder del Estado en el marco de un Estado social de derecho.
Obligatoriedad: La educación cívica será de carácter obligatorio en todas las instituciones educativas, ya sean públicas, subvencionadas o privadas. Desde la primaria, se incluirá el estudio de la Constitución, mientras que en la secundaria se incorporarán contenidos de derecho civil, penal y laboral.
Finalidad: Garantizar que los ciudadanos estén informados sobre sus derechos y obligaciones, promoviendo una participación informada en el poder público, como lo establece la Constitución.
Ejecución: El Ministerio de Educación y Ciencias será el encargado de implementar la ley, proporcionando los recursos técnicos y pedagógicos necesarios. La puesta en marcha deberá completarse en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigencia de la ley.
Los legisladores proponentes consideran que la iniciativa busca no solo incluir la educación cívica como una asignatura más, sino integrarla de manera transversal en el currículo escolar, fomentando el debate y la reflexión sobre la realidad social y política.
“Con esta propuesta, buscamos formar ciudadanos que no solo dominen conocimientos técnicos o humanísticos, sino que también estén comprometidos con el ejercicio de la soberanía popular y la construcción de una sociedad más justa y participativa”, detallan los proponentes en el documento que justifica la presentación del proyecto.
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Reforma del transporte público: reducir tiempo y eliminar reguladas, principales objetivos
El proyecto de ley “que establece la rectoría sobre el transporte terrestre y modifica y amplía disposiciones de la Ley 1590/2000, relativas al transporte público metropolitano de pasajeros”, cuenta con 122 artículos. Fue presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional y la Cámara de Senadores estableció el 3 de setiembre para su tratamiento en el pleno legislativo. El documento ya ingresó a la Cámara Alta y fue derivado a las comisiones asesoras.
“Actualiza el marco institucional del sector de transporte, organiza la elaboración de políticas y planificación e instaura, para la prestación del servicio de transporte público metropolitano de pasajeros, nuevos principios rectores y un marco regulador con orientación a la calidad y bienestar de personas usuarias, promoviendo un servicio eficiente, seguro, accesible, sostenible e integrado para el desarrollo económico del país”, establece el primer artículo.
El órgano rector del Sistema Nacional de Transporte y el encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo, referentes a las infraestructuras y servicios básicos para la integración y desarrollo económico, será el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
El Viceministerio de Transporte, en función desconcentrada, estará a cargo de la regulación del servicio de transporte público metropolitano de pasajeros. Se incluye a la Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), y los municipios del área metropolitana.
Este proyecto de ley, impulsado por el Poder Ejecutivo, busca innovar el sistema del tansporte público, otorgando al usuario una movilidad 24/7; reducir el tiempo de espera; un menor gasto para el usuario; con viajes asegurados, seguridad y calidad. Como un servicio imprescindible, se apunta a la garantía de un servicio continuo y regular, erradicando las habituales reguladas.
Datos claves
- Reformas
La propuesta establece el diseño de un nuevo modelo operativo; la incorporación progresiva de buses eléctricos (1.000 unidades) y a diésel de bajas emisiones; mejoras significativas en la infraestructura vial como la renovación de la avenida Mariscal López, la duplicación del tramo Mariano Roque Alonso–Aeropuerto y obras en la ex Ruta 1 que contempla la implementación de carriles exclusivos y paradas renovadas.
- Innovaciones
Se establece separar la provisión de flota de la operación del servicio, estableciendo contratos diferenciados para evitar la dependencia de los operadores actuales en la adquisición de buses; por lo que el Estado contratará la flota y definirá que esos buses son bienes afectos al sistema.
Se pretende la incorporación de tecnología y mejorar la planificación urbana para transformar la experiencia del usuario.
También una integración tarifaria, monitoreo en tiempo real y que cada persona pueda saber desde su celular cuándo llega su bus.
Se incluirá incentivos para que más mujeres se sumen como conductoras.
- Concesiones (artículo 31)
1) Deberán otorgarse por medio de un contrato y previa licitación pública.
2) Serán por plazo determinado, contado a partir de la fecha de celebración del respectivo contrato.
3) Podrán ser gratuitas, onerosas o subvencionadas de conformidad con las políticas tarifarias aprobadas por el Poder Ejecutivo.
4) Serán otorgadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por intermedio del Viceministerio de Transporte, quien actúa en calidad de Concedente en representación del Estado.
5) Se suscribirán, para el caso del componente de operación, con sociedades de objeto específico, en carácter de concesionarios.
6) Se extinguirán por vencimiento del plazo contractual, por terminación anticipada atribuida a cualquiera de las partes, rescate, quiebra, concurso de acreedores, disolución y liquidación del concesionario, y por los demás hechos o circunstancias previstos en el contrato de concesión.
- Provisión de flotas
La flota para la prestación del servicio de transporte público metropolitano de pasajeros no podrá contar con buses de más de 15 años de antigüedad, computados a partir del año modelo de cada unidad. En caso de que una unidad supere este límite durante el periodo de prestación del servicio, deberá ser retirada y reemplazada por otra. El Viceministerio de Transporte podrá determinar la antigüedad promedio de la flota en los niveles que permitan una mayor estandarización del servicio en su conjunto. (Artículo 49).
El contrato de concesión para la prestación de los servicios de provisión de flota tendrá una duración máxima de 15 años. (Artículo 50).
- Tarifas
1) Asequibilidad: considerará la capacidad de pago promedio de las personas usuarias.
2) Equilibrio y Sostenibilidad: reflejará el monto necesario para remunerar los costos de operación que se le imputen en el diseño tarifario, para garantizar la eficiencia y sostenibilidad financiera.
3) Integración: incluirá los costos de los diversos servicios y modos de transporte público con el objeto de facilitar el logro de una sola tarifa al usuario o pasaje integrado incluyendo eventuales trasbordos.
4) Beneficios tarifarios: contemplará beneficios para grupos poblacionales específicos establecidos en leyes especiales tales como: estudiantes secundarios, personas adultas mayores y personas con discapacidad, entre otras.
5) Uso frecuente: considerará incentivos de uso del servicio de transporte público de pasajeros tanto para personas usuarias, con descuentos o exoneraciones a partir de montos determinados de gasto mensual en viajes, como para empresas, con la utilización de bonos o vales de transporte al personal, entre otros. (Artículo 64).
Fuente: MOPC
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Diputado Gamarra apoya plan del Ejecutivo para transformar el transporte público
El diputado Rodrigo Gamarra expresó su respaldo al proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo para la modernización del transporte público, señalando que se trata de una iniciativa largamente esperada por la ciudadanía. En la etapa de oradores, Gamarra valoró que la propuesta forma parte de un paquete más amplio de diez leyes orientadas a la modernización del Estado, el fortalecimiento institucional y la recuperación económica del país.
Durante su intervención, el legislador destacó que el sistema de transporte público “atraviesa su momento más crítico desde todo punto de vista”, con un nivel de insatisfacción generalizado. “Hoy nadie está conforme: el usuario no está conforme, el Estado no está conforme, los empresarios no están conformes con lo que tenemos”, afirmó.
Gamarra explicó que el proyecto del Ejecutivo no es improvisado, sino que es el resultado de un trabajo técnico que involucra a asesores, al Viceministerio de Transporte y a diversas instituciones, con el objetivo de generar un servicio más eficiente, más seguro y que represente un menor costo para los ciudadanos. “Se está pensando en un sistema que beneficie al usuario sin aumentar el pasaje”, recalcó.
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Una de las principales innovaciones contempladas en la iniciativa es la incorporación de buses 100 % eléctricos. El Estado será propietario de los vehículos, que serán entregados en concesión a las empresas prestadoras del servicio, bajo condiciones previamente pactadas a través de una licitación pública.
Entre ellas, el pago de un canon al Estado por la utilización de las unidades. “Esto no significa subsidiar a los transportistas, sino facilitar un modelo más transparente y beneficioso para el pasajero”, precisó el diputado.
Ante las críticas surgidas desde algunos sectores políticos, Gamarra advirtió sobre intentos de distorsionar el alcance del proyecto por intereses partidarios. “Cuando aparecen propuestas innovadoras como esta, siempre surgen los detractores y los oportunistas políticos. Por eso es importante aclarar las cosas”, subrayó.
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Reforma del transporte público será analizada por el Senado el 3 de setiembre
La Cámara de Senadores analizará el 3 de setiembre el proyecto impulsado por el Ejecutivo que plantea la reforma del transporte público metropolitano. La petición fue realizada a la plenaria por el presidente del Congreso Nacional, Basilio “Bachi” Núñez.
“La presentación de este proyecto de ley es un hecho transcendental a menos de dos años de gobierno del presidente de la Republica, Santiago Peña. Se pide un sistema de transporte público digno, que se reduzca los tiempos de espera por parte de los pasajeros, que los viajeros tengan certeza que los colectivos vendrán en sus respetivos horarios, que se genere un menor gasto y que haya más controles”, manifestó.
El parlamentario sostuvo: “Creo en la voluntad política del Congreso Nacional y del Senado, la ciudadanía ya no puede esperar un día más. Propongo que hagamos audiencias públicas, que escuchemos a los empresarios, a la sociedad civil organizada".
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La plenaria también aprobó que el tratamiento en código de la iniciativa comience el 27 de agosto. El tratamiento de código implica que las modificaciones deberán plantearse por escrito antes de su tratamiento en plenaria. El artículo 6 del reglamento interno de la Cámara Alta refiere que para su implementación se necesita de la aprobación de la mayoría.
El proyecto deberá ser distribuido inmediatamente de ser recibido en el Senado y los parlamentarios podrán presentar enmiendas por escrito dentro del plazo que el presidente del Senado determine en cada caso. Las comisiones a las que sean remitidas el proyecto tomarán cuenta de las enmiendas en sus fundamentos y acompañarán las mismas con sus dictámenes.
En el estudio en particular por el plenario del Senado se votarán sin discusión los artículos no objetados y solo podrán ser discutidos los artículos para lo que se haya observado el procedimiento indicado precedentemente y aquellos aconsejados por la comisión dictaminante.