La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General Nº 54/2020, por la cual amplía las medidas administrativas transitorias con la que pretende mitigar los efectos económicos de la pandemia por el COVID-19.

Entre las medidas adoptadas se dispone la validez como sustento del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de costos y gastos en los impuestos a las rentas, de las transacciones respaldadas con facturas remitidas o puestas a disposición por parte del contribuyente a sus clientes a través de cualquier medio electrónico. Esto comprende las transacciones realizadas desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto del 2020.

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Asimismo, los ejemplares originales de las facturas remitidas mediante los medios electrónicos deberán ser puestos a disposición del cliente para la incorporación dentro de su archivo tributario antes del 31 de diciembre del 2020.

Desde la SET informaron que se podrá requerir a los contribuyentes informes respecto a las facturas emitidas o cualquier otra información relativa a las mismas que se encuentre almacenada en los medios tecnológicos de los que dispongan.

Por último, dentro de las medidas transitorias adoptadas, la SET establece que hasta el 31 de diciembre del 2020, la presentación del informe de auditoría externa impositiva recién será obligatoria a partir de la cuarta declaración jurada rectificativa, correspondiente a una misma obligación y período o ejercicio fiscal.

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