La recaudación de los ingresos tributarios en la primera quincena de mayo registró un repunte, dijo el viceministro de Tributación, Óscar Orué. El leve incremento podría ser porque desde mayo se iniciaron nuevamente los pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Renta Personal (IRP).

“En la instancia en la que estamos de emergencia sabíamos que las estimaciones en estos dos últimos meses iban a ser negativas. Estimamos que estarían en el orden del 50% menos. Esa era la tendencia, pero en este mes de mayo al día 13 ya superamos la recaudación de todo abril. En menos de 15 días superamos al monto de abril; es una tendencia muy importante, por lo que creemos que el déficit para este mes sería del 20% y no del 30% que habíamos estimado”, sostuvo.

Orué acotó que estos resultados tienen como base el repunte en los cobros de impuestos a los dividendos y utilidades. “Es un impuesto directo que pagan aquellos que tuvieron ganancias acumuladas por varios años o el año pasado y que tienen que distribuir este año. Cuando entregan a sus socios de empresas se generan. Estamos contentos en ese sentido porque ayuda a reactivar la economía”.

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Añadió que Paraguay depende mucho del consumo. “Vamos a ver cómo se comportan estos próximos días. Vimos indicadores positivos en este mes, los comercios vendieron, especialmente por el Día de la Madre. En poco tiempo estamos teniendo señales de recuperación. Si bien son pequeñas, nos animan a que nuestras estimaciones mejoren”, dijo.

Viceministro de Tributación, Oscar Orué. Foto: Archivo

Por otra parte, el Poder Ejecutivo estableció un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago hasta el 31 de agosto del 2020 para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por operaciones realizadas en el mercado interno y del IVA producto de las importaciones de bienes (IVA-Aduanas).

Para ese efecto, emitió el decreto N° 3.583/2020, que forma parte del paquete de medidas impulsadas por el Gobierno para mitigar los efectos económicos de la COVID-19 en el país.

Este régimen transitorio ofrece la facilidad de una entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda, con una tasa de interés anual de financiación del 0%. Además, se puede fraccionar hasta en cuatro cuotas mensuales. El contribuyente que opte por aplicar los beneficios de este nuevo régimen transitorio podrá tener al mismo tiempo más de dos facilidades de pago vigentes y más de seis para las operaciones de importación.

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Cabe señalar que, durante el plazo de aplicación del presente régimen, los pagos iniciales correspondientes a facilidades de pago del impuesto deberán ser ingresados en la fecha consignada en la solicitud, la cual será hasta dentro de los dos días corridos, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

¿Qué es el IDU?

El Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) fue hecho para las empresas unipersonales. Este tributo tiene tasas del 8% para los residentes y 15% para los no residentes.

Con este tributo se crea la Entidad Generadora de Dividendos, Utilidades o Rendimientos (EGDUR). Mediante la normativa se señalan cuáles son las entidades que en su calidad de fuente de la renta se constituirán en agentes de retención del IDU.

Las retenciones en el IDU se realizan directamente a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, tal como señala la normativa emitida. Para la emisión de comprobantes, los interesados pueden encontrar la información necesaria en el decreto N° 31.109/19.

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