La Presidencia de la República emitió el Decreto N° 3.583/2020, mediante el cual se otorgan facilidades de pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para operaciones realizadas en el mercado interno y a los productos de las importaciones de bienes (IVA aduanero).

Estas facilidades transitorias serán hasta el 31 de agosto de este año y para acceder a las mismas se debe realizar una entrega equivalente del 20% de la deuda, la tasa de interés anual de financiación será del 0% y el fraccionamiento será hasta cuatro cuotas iguales.

El decreto indica que el contribuyente que opte por aplicar los beneficios del presente régimen transitorio podrá tener, al mismo tiempo, más de dos facilidades de pagos vigentes y más de seis para las operaciones de importación.

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Asimismo, el incumplimiento de las cuotas al vencimiento de los plazos concedidos, conforme al régimen previsto en el decreto, generará los recargos o intereses mensuales conforme con el régimen general vigente de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET). Asimismo, se aplicarán al presente régimen las demás disposiciones generales que, conforme con la ley, son emitidas por la administración tributaria.

Durante el plazo de la aplicación del régimen, los pagos iniciales correspondientes a facilidades de pago del impuesto en cuestión deberán ser ingresados en la fecha consignada en las solicitudes, lo cual será de hasta dos días corridos, contando a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

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